Nuevos sujetos obligados a llevar Registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir de enero de 2015
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT del 29 de diciembre de 2014 se modifica la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, con lo cual se establece que aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos mayores a 75 UIT durante el año 2014 (S/ 285,000 en base a la UIT vigente para el año 2014), deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir de enero 2015.
Para tal efecto se ha establecido un cronograma especial para el cumplimiento de esta obligación (Tipo B).
La generación de los libros electrónicos se puede realizar mediante el PLE o el Portal de la SUNAT. El texto completo de la Resolución puede ser consultada en el siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/390-2014.pdf