Incrementan el valor de la UIT para el año 2012

[Visto: 1572 veces]

El Ministerio de Economía y Finanzas la fijó en S/. 3,650, es decir, S/.50 más respecto de los S/.3,600 vigentes que se establecieron en el 2010.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 sea de S/.3,650, el cual servirá como índice de referencia en normas tributarias.

De esta manera, el valor de la UIT se incrementará en S/.50 respecto a este año en el que fue de S/.3,600, monto que se mantuvo desde el 2010. En el 2009, el valor de la UIT era de S/.3,550, en el 2008 estuvo en S/.3,500, en el 2007 fue de S/.3,450, y en el 2006 fue de S/.3,400.

La UIT es el monto de referencia utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere el legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Miércoles 21 de diciembre del 2011

Fuente: http://peru21.pe/2011/12/21/economia/

Puntuación: 0 / Votos: 0

Díaz Becerra, Oscar

• Contador Público y Bachiller en Ciencias Administrativas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Contabilidad de Gestión por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Se ha desempeñado como Contador General y Asesor Contable en empresas nacionales y extranjeras. • Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad para el periodo 2017-2020 y 2021-2024. • Director Nacional por Perú ante la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2019-2021 y 2022-2023. • Presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2018-2020. • Miembro Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario e integrante de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014. • Ha sido miembro de la Comisión Ad Hoc en la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Ha participado en investigaciones individuales y grupales. Diploma a mejor Ponencia en el VI Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2010, en el VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en Perú 2012 y en el IX Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2013. • Premio a la investigación “Roberto Casas Alatriste” 2017 otorgado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) en la XXXII Conferencia Interamericana de Contabilidad. • Expositor en Congresos, conferencias y otros eventos académicos nacionales e internacionales. • Fundador y Director de la revista Contabilidad y Negocios de la PUCP del 2006 a 2021. • Miembro del Consejo de redacción de la Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión editada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). • Miembro del Cuerpo Editorial de la revista Pensar Contábil editada por el Consejo Regional de Contabilidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil). • Miembro del Consejo Editorial de la revista Investigación en ciencia, gestión, sustentabilidad y tecnología editada por la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle (México). • Presidente de la Asociación Iberoamericana de Control de Gestión - AICOGestión para Perú. • Reconocimiento a la Investigación 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020 otorgado por la PUCP. • Árbitro en revistas científicas y congresos internacionales. • Presidente del Comité Técnico Nacional de Investigación Contable de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2014 al 2016. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2013-2015 y 2016-2017. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Educación de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2018-2019, 2020-2021 y 2022-2023. • Autor de artículos publicados en revistas académicas y de divulgación profesional, nacionales y extranjeras. • Premio a la Responsabilidad social 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 otorgado por la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. • Profesor Asociado del Departamento Académico de Ciencias Contables de la PUCP. • Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Huancavelica • Profesor Honorario en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Profesor Honorario y profesor Visitante en la Universidad Particular de Chiclayo. • Coordinador de la Sección de Contabilidad del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2002-2005 y 2005-2008. • Jefe del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2008-2011. • Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP para el periodo 2011-2014 y 2014-2017.

2 pensamientos en “Incrementan el valor de la UIT para el año 2012

  • 21 diciembre, 2011 al 9:54 am
    Permalink

    Buen día amigos de la Revista, seria importantísimo contar con una lista de las aplicaciones de la UIT entiendo la entidad generadora debe haberlo publicado, en pero una lista resumen sería muy útil para el común usuario contable en su día a día. Esto es solo una sugerencia.
    Gracias
    Edusant

    Responder
  • 21 diciembre, 2011 al 10:44 pm
    Permalink

    Estimado Eduardo, La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (….) (Norma XV, Código Tributario). Fuente: Tribunal Fiscal.

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *