Modificación del Impuesto a la Renta en camino
Uno de los factores importantes para crear un clima propicio para atraer la inversión privada, nacional y extranjera, es que debe existir una normatividad legal y tributaria estable, lo cual en nuestro país siempre ha presentado avances y retrocesos que no contribuyen con la creación de este clima. El poder ejecutivo estaría solicitando al Congreso de la República, una nueva modificación a la Ley del Impuesto a la Renta relacionada con las ganancias de capital, lo cual no es de sorprender cuando tenemos muy cerca la finalización del año.
A continuación el artículo publicado en la sección Economía del diario Gestión (fuente: http://gestion.pe/noticia/372695/)
El Ejecutivo propone modificar la Ley del Impuesto a la Renta
13:19El Gobierno ha solicitado la variación en los casos relacionados a ganancias de capital.
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República para modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las ganancias de capital.
Los temas a los que se refiere son habitualidad en la enajenación de inmuebles, habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios, instrumentos financieros derivados (IFD), inafectación en el caso de los Exchange Traded Funds (ETF), exoneración en el caso de enajenación de valores, costo computable en la enajenación de valores mobiliarios.
Igualmente, detalla la agencia Andina, en el tratamiento tributario de los rendimientos provenientes de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios.
También en el caso de gastos financieros deducibles, inversiones permanentes y diferencias de cambio, pagos y retenciones en el caso de enajenación de valores mobiliarios realizada por sujetos domiciliados o no en el país, reserva de identidad, y tratamiento tributario de los aportes voluntarios sin fines previsionales administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En el caso de la habitualidad en la enajenación de inmuebles propone que una vez obtenida dicha condición, ésta se mantendrá durante los dos ejercicios siguientes.
Sin embargo, si alguno de esos ejercicios la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, efectúa tres o más enajenaciones de inmuebles, la condición de habitualidad se mantendrá por dos ejercicios más contados a partir del ejercicio en que se efectuó las tres o más enajenaciones de inmuebles, y así sucesivamente.
En el caso de la habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios propone eliminarla y calificar como rentas de Segunda Categoría todas las que obtenga una persona natural o una sucesión indivisa por la enajenación de dichos valores.
En consecuencia, sólo se consideraría como renta de Tercera Categoría la proveniente de la enajenación de valores mobiliarios realizada por las personas jurídicas consideradas como tales de acuerdo con el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta.
También propone establecer una regla nueva de fuente, a efecto de considerar como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados que, sin necesidad de desplazarse físicamente al territorio peruano, obtienen rentas por la contratación de IFD con personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, o con personas naturales ubicadas físicamente en el país; es decir, se trata de rentas que serán satisfechas por sujetos que se encuentran en el país.
A efecto de no distorsionar la normal celebración de estos contratos financieros en el mercado interno, propone establecer que estará gravado con el Impuesto a la Renta los resultados obtenidos por los no domiciliados, en la contratación de IFD con sujetos domiciliados en el país, cuando el subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.
También dispone excluir del ámbito del Impuesto a la Renta de los no domiciliados, los contratos de IFD cuyo plazo efectivo sea mayor al que se señale en el reglamento, con un tope de 180 días.
En el caso de los ETF propone establecer que la entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF y viceversa, así como las transferencias que se efectúen para gestionar la cartera de inversiones de los ETF, constituyen operaciones inafectas al impuesto toda vez que se realizan a través de un patrimonio similar a un vehículo neutro, el cual por su naturaleza sólo sirve como medio para administrar eficientemente los valores canalizados por los inversionistas, en función al desempeño de un indicador de referencia.
También propone exonerar las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con el fin de impedir asimetrías en el tratamiento tributario a las inversiones bursátiles y a los depósitos, dado que se trata de dos formas de ahorro similares.
Respecto al costo computable en la enajenación de valores mobiliarios, propone aplicar el costo promedio ponderado en el caso de adquisición de participaciones y valores mobiliarios realizada en distintas oportunidades y a distintos precios.
Al aplicarse el costo promedio ponderado, los ponderadores son las cantidades adquiridas asociadas a cada uno de los precios de adquisición respectivos.
La elección del promedio ponderado se basa en que es un estadístico más representativo del gasto real efectuado por el tenedor de las acciones, explicó el Poder Ejecutivo.