REVOCATORIA EN EL PERÚ. BASE LEGAL Y CONTEXTO ACTUAL

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La figura de la revocatoria viene generando mucha polémica en estas semanas. En realidad ella se viene aplicando desde hace varios años en el Perú pero es la revocatoria de la actual alcaldesa de Lima Metropolitana la que la ha convertido en asunto de debate nacional y en tema fijo en los grandes medios de comunicación nacionales.

En primer lugar, quiero expresar con toda transparencia mi línea conceptual en este campo: a) entre la continuidad o la alternancia de las autoridades, me inclino por la alternancia: soy partidario de la no reelección consecutiva de las autoridades; b) entre mayor poder a la autoridad ejecutiva o un mayor equilibrio ejecutivo-legislativo, me inclino por lo segundo: soy partidario de un mayor equilibrio de poderes en los gobiernos regionales y locales; y c) entre la discrecionalidad del poder o el control del poder, me inclino por el control del poder: soy partidario de la revocatoria como un mecanismo de control ciudadano de todos los gobernantes. Pero estas ideas no se aplican en el Perú todavía: a nivel regional y local, las autoridades pueden reelegirse indefinidamente, las autoridades ejecutivas (alcaldes y presidentes regionales) prácticamente no tienen control político real, y la revocatoria está restringida solo a nivel regional y local (no se aplica a los congresistas, por ejemplo).

En la experiencia internacional, podemos citar algunos casos. En Estados Unidos, la legislación del Estado de California permite el voto de destitución de los gobernadores (que aquí serían los presidentes regionales): el actor Arnold Schwarzenegger hizo su ingreso a la política norteamericana al lograr ese puesto luego de ser destituido el gobernador demócrata Gray Davis, en octubre de 2003. En Venezuela, la revocatoria es aplicable a todos los cargos. Dice el artículo 72 de la Constitución Venezolana: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el que fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de electores podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato”. En agosto de 2004, Hugo Chávez fue sometido a un referéndum revocatorio presidencial para decidir su destitución de la jefatura del Estado. El voto por el NO alcanzó el 59% de los votos y Chávez permaneció en el poder. La Constitución de Colombia establece en su artículo 40 que todo ciudadano puede revocar el mandato de los elegidos y su artículo 103 dispone que la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía. Por su parte, la Constitución Boliviana señala en su artículo 11 que la democracia se ejerce en forma directa y participativa por medio de la revocatoria del mandato, entre otros, y su artículo 170 dispone que el Presidente del Estado cesa en su cargo por revocatoria del mandato, entre otras causales.

¿Cómo se aplica esta figura en el Perú?  El artículo 31 de la Constitución Política señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la revocatoria de autoridades. Este derecho es desarrollado por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, cuyo artículo 3° inciso a), señala que la revocatoria de autoridades en un derecho de control de los ciudadanos. Y es el artículo 20° (su versión final la da la Ley 29313) el que enumera qué autoridades pueden ser destituidas de sus cargos: los alcaldes y regidores, los presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, y los jueces de paz que provengan de elección popular. Como se aprecia, todas son autoridades subnacionales. Esta figura no alcanza a las autoridades nacionales de elección popular.

El proceso mismo de la revocatoria es desarrollado en los artículos 21 al 26 y 29 de la ley, y a rasgos generales sus características son:

1.    La consulta de revocatoria solo procede una vez en el período de mandato, y no puede presentarse en el primer y último año. Esta disposición ha dado lugar a que se realicen varios procesos electorales de revocatoria en el segundo y tercer año, lo que genera la percepción ciudadana de que hace perder tiempo y cuesta mucho. En este período 2011-2014 por ejemplo, el JNE realizará tres consultas de revocatoria lo que es inaceptable. En verdad, debería darse una modificación legal a fin de hacer un solo proceso a mitad de mandato en la cual se atiendan todas las solicitudes de revocatoria en todo el país.

2.    El primer requisito es que el 25% de los electores de una circunscripción presente la solicitud de revocación del mandato. Si ese porcentaje diera un número mayor a 400,000 firmas, basta presentar ese número. Esta exigencia, viendo la experiencia de años anteriores, es un potente filtro para dar lugar a la consulta. Es muy frecuente que se compren cientos de kits electorales pero solo muy pocas decenas alcanzan el número de firmas requerido, concentrándose siempre en los distritos de escasa población. Por eso puede decirse que el caso de revocatoria en Lima Metropolitana es muy atípico e inusual: hay una serie de condicionantes políticas que explican haberse alcanzado el número de firmas, y me atrevo a decir con toda solvencia que es muy probable que esa consulta no se repetirá en esa misma circunscripción en años.

3.    La solicitud de revocatoria tiene tres requisitos: que se refiera a una autoridad en particular, que sea fundamentada y que no requiera ser probada. El primer requisito significa que es nominal, por eso en la cédula de votación se debe indicar los nombres y apellidos de cada autoridad a revocar con la pregunta si debe dejar el cargo que ocupa. El elector debe marcar sí o no. Sobre el segundo, debe ser fundamentada en el sentido que la solicitud debe explicar las razones por la que pide destituir a una autoridad, y el último refiere a que la ley no exige probar lo que se dice. Esto es lo que hace que sea una elección de alta polarización política, porque solo hay dos opciones: decides que se quede o que se vaya la autoridad, a diferencia de las otras elecciones donde siempre hay una pluralidad de opciones a elegir al momento de votar.

4.    Para que proceda la revocatoria deben haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón. En el Perú el voto es obligatorio y no se dado un solo caso de elección con asistencia menor al 50% en las últimas tres décadas. Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, es decir, que no se cuentan los votos nulos y blancos. Si la revocatoria abarca a más de un tercio de los miembros del concejo municipal o consejo regional, se convoca a nuevas elecciones, para que los nuevos completen el período respectivo. Este último punto debería derogarse, y solo determinarse que los accesitarios completen el período respectivo.

5.  Si tomamos como ejemplo la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la cual se ha solicitado la vacancia de los 40 miembros del concejo, se requeriría que por lo menos 14 autoridades sean revocadas para que se realice una nueva elección. Es decir, que cada elector marque una “X” por lo menos catorce veces en la cédula, lo que es engorroso y moroso. Los estudios de opinión demuestran que la gran mayoría marca una sola “X”, peculiaridad que hace muy difícil la posibilidad de una nueva elección en esta consulta en particular. De todos modos, hay que tener en cuenta que las encuestas preguntan genéricamente por el “SI” y por el “NO”, y no por cada “SI” o “NO” de cada autoridad, que es como legalmente se procederá a computar los votos.  Esto significa que, como sólo se computan los votos válidos, basta la mitad más uno de votos por una opción (sea el SI o el NO) para que se proceda en función del resultado. Si en el caso de la Municipalidad de Lima, 14 regidores tienen el 50% más uno de votos válidos o más en favor del SI, entonces hay nuevas elecciones, pero no de todo el concejo, sino solo de los revocados. Las autoridades no revocadas permanecen hasta el final de su mandato. Este marco legal hace muy importante que el voto militante de cada opción (que es el que marcará 14 o más “X”) sea mayor que el de la otra parte para propiciar o evitar un nuevo proceso electoral. Esto también hace esencial el trabajo de los personeros para defender el voto propio e impugnar el voto adverso.

6.    Sobre el padrón electoral es pertinente definirlo: es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Es enviado por el RENIEC al JNE para su fiscalización y posterior aprobación. ¿Qué sucede cuando un ciudadano tiene caduco su DNI? En principio, no podría votar pero el RENIEC ya ha dispuesto anteriormente la prórroga excepcional de la vigencia del documento nacional de identidad sólo para el ejercicio del derecho constitucional del sufragio, lo que podría repetirse en el presente proceso.

7.     Mientras se procede a la nueva elección y a fin que la administración no se detenga, asumen las funciones de los revocados los accesitarios o suplentes. Esto ha generado polémica porque algunos argumentan que los revocados deberían permanecer hasta que los nuevos elegidos juramenten a sus cargos. Esta disposición hace posible la situación no deseable que pueden haber tres alcaldes en un período de cuatro años. Este aspecto debería ser mejorado legalmente. Finalmente, el que hubiere sido revocado puede ser candidato al mismo cargo en las elecciones regulares siguientes, pero no podrá serlo en la elección producida por el proceso de revocatoria que lo destituyó, si fuera el caso.

Como resumen general, podemos decir que la revocatoria es un derecho de control ciudadano que debe permanecer vigente en el Perú (incluso pienso que debe extenderse a los congresistas), y que deben mejorarse varios aspectos como por ejemplo, la unicidad de la consulta o el traspaso del poder.

Finalmente, no voto en la provincia de Lima, pero analizando las tendencias de opinión ciudadana de los últimos días, me atrevo a decir que ganará el NO.

Región Lima, 22 de febrero de 2013.

vicentesanchezv@gmail.con

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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