LEY 30477. GLOSARIO DE TÉRMINOS EN OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Muchas autoridades y servidores locales no conocen términos básicos que son de uso regular en la ejecución de obras de servicios de públicos, en especial las nuevas autoridades políticas y los trabajadores que se ubican en las dependencias administrativas. De allí que la Ley 30477, Ley que regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, haya incluido un Glosario de Términos precisando la definición de muchos de ellos. Tanta importancia le ha dado al asunto que en su artículo 1.2, la propia ley indica que el glosario forma parte de ella. Así, queremos aportar en su difusión.
- Acometida de conexión. Tramo de una red de servicio que posibilita el suministro a un predio o espacio público determinado.
- Alcantarillado. Sistema de drenaje superficial de una carretera construido en forma transversal al eje o siguiendo la orientación del curso de agua. Puede ser de madera, piedra, concreto, metal y otros. Por lo general se ubica en quebradas, en cursos de agua y en zonas que lo requieren para el alivio de cunetas.
- Ampliación de redes. Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la finalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios.
- Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, carreteras y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y aquellos destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión le corresponde al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
- Autoridad competente. La entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública.
- Autorización de ejecución de obra. Documento que otorga el gobierno local mediante el cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de uso público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de verificar que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sea contraria a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por cada gobierno local.
- Buzón. Estructura de forma cilíndrica, generalmente de un metro y veinte centímetros de diámetro. Son construidos en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados o construidos en el sitio. Puede tener recubrimiento de material plástico o no. En la base del cilindro se hace una sección semicircular encargada de hacer la transición entre un colector y otro.
- Cableado. Conjunto de cables de señales ópticas o de radio frecuencia o de energía eléctrica.
- Cableado aéreo. Conjunto de cables instalados utilizando de soportes postes, torres o estructuras.
- Caja colectora. Estructura que recoge las aguas de una cuneta para encauzar a una alcantarilla.
- Cala. Apertura del suelo o pavimento llevada a cabo para descubrir un servicio existente que es necesario reparar.
- Cámara. Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables.
- Canalización. Apertura del suelo o pavimento cuyo objetivo es la instalación de un nuevo servicio en el subsuelo o la sustitución de una ya existente. En su trayecto se construyen cámaras, buzones, estaciones de regulación, se instalan válvulas, postes, etc.
- Catastro de redes de servicios públicos. Registro organizado de toda la infraestructura de las redes de servicios públicos en una base cartográfica georeferenciada, que incluyen ductos, conductos, cámaras, postes, cableado aéreo y subterráneo, y todas las instalaciones que son utilizadas para prestar el servicio público requerido.
- Certificado de Conformidad de Obra. Documento que otorga la municipalidad a través del cual certifica la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente.
- Concesión. Otorgamiento de la ejecución y explotación de determinadas obras de infraestructura o la prestación de determinados servicios por un plazo establecido.
- Concreto. Mezcla de material aglomerante y agregados fino y grueso. En algunos casos, se agregan aditivos para proporcionarle cualidades que no poseen y, en otros, para mejorar los que poseen.
- Concreto armado. Concreto que tiene armadura de refuerzo y en el cual tanto el acero y el concreto actúan juntos para resistir esfuerzos. Para la presente norma son consideradas estructuras de concreto armado las cámaras, buzones, subestaciones eléctricas subterráneas, etc.
- Conexión domiciliaria. Conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye o no la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio.
- Contratista. Proveedor que celebra un contrato con una entidad del Estado.
- Cunetas. Canales abiertos construidos lateralmente a lo largo de la carretera, con el propósito de conducir los escurrimientos superficiales y subsuperficiales procedentes de la plataforma vial, taludes y áreas adyacentes a fin de proteger la estructura del pavimento.
- Ejecución conjunta de obras. Cuando dos o más obras se realizan al mismo tiempo en una misma vía pública.
- Ejecución continua de obras. Cuando dos o más obras no pueden realizarse simultáneamente o en conjunto por cuestiones técnicas, pero sí pueden articularse de modo tal que, al término de una obra, empiece inmediatamente la siguiente.
- Ejecución en traslape de obras. Cuando dos o más obras puedan realizarse por cuestiones técnicas en periodos diferentes, pero la segunda obra empieza antes que termine la primera obra.
- Especificación técnica. Parte del expediente técnico en el que se detallan la descripción de los trabajos, los materiales, los equipos y procedimientos de construcción, el control de calidad, la medición y la forma de pago.
- Estacionamiento. Espacio pavimentado destinado al aparcamiento vehicular.
- Infraestructura vial pública. Todo camino, arteria, calle o vía férrea, incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público.
- Intervención. Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de dominio público a cargo de las empresas prestadoras de servicio, con la finalidad de ampliar, mantener, refaccionar o reparar su infraestructura.
- Mantenimiento de redes. Trabajo realizado por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, dentro de una programación, que tienen el objeto de mantener en buen estado las redes y conexiones domiciliarias.
- Manual de reposición de pavimentos. Documento técnico y explicativo que establece los procedimientos constructivos, parámetros técnicos, distancias de seguridad y tiempos de ejecución por partidas incluyendo las pruebas que se realizan, desde el inicio hasta el final de la intervención, para la correcta reposición de los pavimentos afectados por las empresas privadas, mixtas y públicas prestadoras de servicios públicos.
- Mobiliario urbano. Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas.
- Obra. Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos.
- Obras de drenaje. Conjunto de obras que tienen por fin controlar y/o reducir el efecto nocivo de las aguas superficiales y subterráneas sobre la vía, tales como: alcantarillas, cunetas, badenes, subdrenes, zanjas de coronación y otras de encauzamientos.
- Pavimento. Estructura construida sobre la subrasante de la vía, para resistir y distribuir los esfuerzos originados por los vehículos y mejorar las condiciones de seguridad y comodidad para el tránsito. Por lo general, está conformada por las siguientes capas: subbase, base y rodadura.
- Pista o calzada. Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos, compuesta por uno o más carriles. No incluye la berma.
- Poste. Elemento de concreto armado, madera u otro material que soporta la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.
- Puesto de Medición Intemperie (PMI). Es un armado más de la línea aérea, y no se debe considerar como una subestación eléctrica aérea.
- Reconstrucción. Renovación completa de una obra de infraestructura vial, previa demolición parcial o completa de la existente, pudiendo modificarse sus características originales.
- Red vial metropolitana. Conjunto de vías que sirven directamente al área urbana metropolitana.
- Reposición. Acción y efecto de reponer a su estado original o en mejor condición las áreas de dominio público afectadas por las obras de las empresas prestadoras de servicio público.
- Señalización de obra. Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o la salud en el perímetro y área de influencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identificación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual.
- Servicio público. Servicio de interés general cuyo uso está a disposición del público a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, y dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores.
- Servicio público local. Aquel que está contenido en el numeral 2 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Sistema de Utilización. Conjunto de instalaciones eléctricas de media tensión, que comprende desde el punto de entrega hasta los bornes de baja tensión del transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio. Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, excepto la subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del interesado. Se entiende que queda fuera de este concepto las electrificaciones para usos de vivienda y centros poblados.
- Subbase. Capa que forma parte de la estructura de un pavimento que se encuentra inmediatamente por debajo de la capa de base.
- Subestación. Conjunto de instalaciones, incluyendo las eventuales edificaciones requeridas para albergarlas, destinado a la transformación de la tensión eléctrica y al seccionamiento y protección de circuitos eléctricos.
- Trabajo de emergencia. Trabajo correctivo, para restablecer la prestación de los servicios públicos afectada por siniestros, desperfectos o averías de las instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es el trabajo correctivo de situaciones que representen riesgos para el tránsito peatonal o vehicular, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas o del propio servicio público. Son calificados por las empresas prestadoras de servicios y los gobiernos locales según la naturaleza de la afectación
- Vereda o acera. Parte de una vía urbana destinada exclusivamente para el paso de peatones. Pueden ser de concreto simple, asfalto, laja de piedra, unidades intertrabadas (adoquines) o cualquier otro material.
- Vía. Camino, arteria o calle.
- Vías arteriales. Son vías que permiten conexiones interurbanas con fluidez media, limitada accesibilidad y relativa integración con el uso de las áreas colindantes. Son vías que deben integrarse con el sistema de vías expresas y permitir una buena distribución y repartición del tráfico a las vías colectoras y locales. En su recorrido no está permitida la descargada de mercancías. Se usan para todo tipo de tránsito vehicular. Eventualmente, el transporte colectivo de pasajeros se hará mediante buses en vías exclusivas o carriles segregados con paraderos e intercambios.
- Vías colectoras. Son aquellas que sirven para llevar el tránsito de las vías locales a las arterias, dando servicio tanto al tránsito vehicular, como acceso a las propiedades adyacentes. El flujo de tránsito es interrumpido frecuentemente por intersecciones semaforizadas, cuando empalman con vías arteriales y con controles simples con señalización horizontal y vertical, cuando empalman con vías locales. El estacionamiento de vehículos se realiza en áreas adyacentes, destinadas especialmente a este objetivo. Se usan para todo tipo de vehículo.
- Vías expresas. Son vías que permiten conexiones interurbanas con fluidez alta. Unen zonas de elevada generación de tráfico, transportando grandes volúmenes de vehículos livianos, con circulación de alta velocidad y limitadas condiciones de accesibilidad. Eventualmente, el transporte colectivo de pasajeros se hará mediante buses en carriles segregados con paraderos en los intercambios. En su recorrido no es permitido el estacionamiento, la descarga de mercancías ni el tránsito de peatones.
- Vías locales. Son aquellas que tienen por objeto el acceso directo a las áreas residenciales, comerciales e industriales y circulación dentro de ellas.
- Zona rural. Es el área establecida en los instrumentos de planificación territorial que está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana.
- Zona urbana. Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial.