EL VOTO DE CONFIANZA AL GABINETE JARA. ¿ERA POSIBLE?

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EL VOTO DE CONFIANZA COMO MECANISMO DE CONTROL POLÍTICO.

Este tema se ubica en el ámbito del Derecho Constitucional. Conforme al artículo 130 de la Constitución Política del Estado, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, luego de lo cual plantea la cuestión de confianza. De acuerdo al artículo 132, ésta solo se plantea por iniciativa ministerial, y el Congreso puede hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros mediante el rechazo de la misma. Por el artículo 133 se tiene que si la confianza le es rehusada al Presidente del Consejo de Ministros, se produce la crisis total del gabinete.

La cuestión de confianza es un procedimiento originado en los sistemas parlamentarios, en los cuales el poder ejecutivo emana del poder legislativo, asumiendo que el Jefe del Estado es diferente al Jefe de Gobierno. El Parlamento entonces designa de entre sus miembros, un Jefe de Gobierno. Luego el modelo fue recogido por el sistema semipresidencial, como es el caso del Perú, en el que el Presidente de la República (el Jefe del Estado) es elegido por sufragio popular y el Presidente del Consejo de Ministros (o Jefe de Gobierno) es designado por aquél con la confianza del Congreso. Este punto es importante porque, por lo menos en la norma constitucional, el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros (coloquialmente llamado Premier), pero nombra a los demás ministros a propuesta de él y los remueve en acuerdo con él. Asimismo, todo acto del Presidente de la República es nulo si carece de la refrendación ministerial, y el Premier es después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

Veamos ahora el Reglamento del Congreso. El artículo 82, en la Sección de Procedimientos del Control Político, establece que dentro de los 30 días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso acompañado de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno, así como las principales medidas que requiere su gestión. La cuestión de confianza será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso. Y, el artículo 86 del mismo Reglamento, dispone que el Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros mediante el rechazo de la cuestión de confianza. Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete ministerial, debiendo el Consejo de Ministros renunciar, y por parte del Presidente de la República aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.

LIMITACIONES DE SU APLICACIÓN EN EL CASO PERUANO.

Todo este engranaje ubica la cuestión de confianza como un mecanismo clave de control político para el equilibrio y la separación de poderes, propio de un régimen democrático, así como un paso esencial para el funcionamiento de un órgano clave del Poder Ejecutivo, el Consejo de Ministros. Por ello, qué límites encontramos en el caso peruano y qué mejoras pueden hacerse. En primer lugar, un punto a considerar es la naturaleza del plazo. Se trata de un plazo perentorio, “dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones”. En el caso concreto, Ana Jara juramentó como Presidenta del Consejo de Ministros el pasado 22 de Julio, por lo que el plazo se cumplía el jueves 21 de agosto. Ella y su gabinete se presentaron el miércoles 20 de agosto. Debieron recibir la cuestión de confianza a más tardar el jueves 21. Es un error del Congreso Peruano alargar en el tiempo la votación más allá de los 30 días que señala la Constitución, y propicia una innecesaria incertidumbre política.

En segundo lugar, sobre el procedimiento. El texto constitucional señala que la presentación del gabinete es para “exponer y debatir la política general del gobierno”. En el caso concreto, luego de la presentación de Ana Jara, los congresistas tomaron la palabra y después los ministros tuvieron el derecho de réplica, básicamente ratificándose en lo ya propuesto. Culminadas las respuestas se retiraron de la sala y se pasó al voto. Pero no hubo un elemento esencial del debate que es el resumen final y la integración de nuevos puntos producto del debate. Y es aquí donde reside la naturaleza esencialmente política de esta figura: se trata que el gobierno no sólo exponga, sino que también debata, es decir, que asuma, luego del intercambio de ideas, la admisión o no de lo que exponga la representación congresal. Por lo tanto, el Reglamento debería señalar que, luego de terminado el debate y antes del voto, el gabinete debería tener una estación para expresar qué puntos acoge e incorpora a su propuesta general.

De hecho, temas como la huelga médica, los aportes de los independientes a las AFP, la no confianza a ministros sindicados como lobistas, han sido temas de alta sensibilidad en la opinión pública, y no solo en el Palacio Legislativo. Era evidente la necesidad de acoger propuestas y asegurar apoyos de las bancadas. Aquí también era el momento ideal para conocer la habilidad para concertar acuerdos políticos de la jefa del gabinete, considerada por muchos como la operadora “más política” del gobierno. Por el contrario, ella cerró su discurso final con la frase “están conmigo o no lo están”, tal vez con la idea de quebrar el ya inminente voto abstencionista, pero que tuvo el efecto inverso de terminar de convencer a los dudosos de votar de esa manera. En conclusión, sin una actitud dialogante del gobierno o la oposición se dificuta el voto de confianza, pero se agrava sin un procedimiento congresal que incluya una estación para legalizar la formación del acuerdo político luego del debate.

En tercer lugar, sobre el sistema de votación. El Reglamento del Congreso permite el voto por el SI, por el NO y la ABSTENCIÓN (artículo 57). En el caso concreto, Ana Jara y su gabinete se presentan el miércoles 20 y el Pleno hace una primera votación el jueves 21. Resultado: 50 votos a favor de la confianza, 1 voto en contra y 63 abstenciones. La Presidenta del Congreso suspende la sesión y la reanuda el viernes 22 de agosto, pasándose a una segunda votación. Resultado: 53 votos a favor de la confianza, 3 votos en contra y 58 abstenciones. En ambos casos, el número de abstenciones es mayor que la suma de los votos a favor y en contra, por lo que no hay un voto mayoritario a favor de la confianza ni hay un voto mayoritario de rechazo a la misma. Conclusión: INCERTIDUMBRE y necesidad de una tercera votación ya fuera del plazo constitucional. Es nuestra opinión que el Congreso debe modificar el Reglamento y plantear que en este caso específico, para la cuestión de confianza, el voto debería ser dicotómico, disyuntivo, o por el sí o por el no otorgarla.

PROPUESTAS

Uniendo los tres puntos señalados, proponemos que el voto de confianza debe cumplirse en el plazo perentorio de 30 días (sin dilaciones), debe mejorarse el procedimiento para alcanzar acuerdos políticos durante la presentación del gabinete, y debe establecerse un sistema de votación claro, que permita definiciones en la primera votación, y no pasar por la situación de tres votaciones, desgastando a los solicitantes y generando incertidumbre política en la sociedad. Todo esto puede regularse en el Reglamento del Congreso.

COMENTARIO FINAL

Se anuncia que la tercera votación será el martes 26 y que el gobierno habría aceptado ciertos puntos señalados en el debate. La Premier podría en esta oportunidad lograr el voto de confianza, pero sin duda alguna, inicia su gestión con cierto grado de debilidad política. También es real que este desgaste desde el inicio pudo ser evitado. Pero ¿qué pasaría si en la tercera votación la mayoría dijera no? El gabinete debe renunciar y el Presidente de la República debe nombrar un nuevo gabinete y este, nuevamente debe repetir el proceso. Si a este nuevo gabinete se le niega el voto, la propia Constitución le faculta el mecanismo de disolución del Congreso, decisión repito, facultativa. Si lo hace, debe convocar inmediatamente a elecciones parlamentarias. Estas nuevas elecciones conformarían una nueva representación congresal hasta el 28 de julio de 2016. Aunque esta vez, parece el escenario menos probable.

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Telfs. 996342400, RPM *674145, RPC 997630447

 

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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