LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS EN EL JNE. PLAZOS Y DILEMAS.

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¿Es verdad que si una organización política no cuenta con inscripción vigente en el JNE al 10 de enero de 2018, ya no podrá participar en las elecciones regionales y municipales del 2018? ¿Qué entiende la ley por “inscripción vigente”: cuándo se compra el kit, cuándo se presenta la solicitud de inscripción con todos los requisitos, o cuándo se expide la resolución de inscripción?

En primer lugar, el artículo 8° de la reciente Ley 30673, agrega un nuevo párrafo al artículo 4° de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094, que dice a la letra: “Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de elecciones presidenciales, elecciones parlamentarias, de elección de representantes ante el Parlamento Andino, elecciones regionales o elecciones municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda”.

El plazo para la convocatoria a elecciones regionales y municipales está señalado tanto en la Ley de Elecciones Regionales como en la Ley de Elecciones Municipales, y ambas han sido modificadas por la Ley 30673. En el primer caso, el nuevo texto del artículo 4° de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, dice: “el Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta días calendario a la fecha del acto electoral”. En el segundo caso, el nuevo texto del artículo 3 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, dice: “el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales”.

El Decreto Supremo 004-2018-PCM, publicado el 10 de enero de 2018 (exactamente 270 días antes de las elecciones), convoca a elecciones regionales (artículo 1°) y municipales (artículo 2°) para el 07 de octubre de 2018, cumpliendo así el mandato estipulado en la Ley 30673. En consecuencia, el plazo máximo para la inscripción de las organizaciones políticas que quieran participar en las elecciones regionales y municipales de octubre de 2018 es el 10 de enero de 2018.

En segundo lugar, corresponde ahora establecer qué entiende la ley por “inscripción vigente”. La inscripción de las organizaciones políticas en el Perú está regulada en la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094, y es un proceso con etapas y plazos detallados: solicitud de registro (que debe incluir acta de fundación, relación de firmas de adherentes, actas de comités, estatuto, entre otros), publicación de la solicitud, período de tachas y su trámite, y finalmente, la inscripción en el Registro de las Organizaciones Políticas.

El acto jurídico de la inscripción está señalado en el último párrafo del artículo 10° de la Ley 28094 de la siguiente manera: Verificados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) efectúa el asiento de inscripción del partido político, el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario oficial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción”. Asimismo, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución 208-2015-JNE, y su Texto Ordenado por Resolución 049-2017-JNE), señala en su artículo 69° que: “Cumplidos los requisitos de procedencia establecidos en los Capítulos III, IV y V del presente Título y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispondrá la inscripción de la organización política, emitiendo una resolución y abriendo la partida electrónica correspondiente”.

Este concepto se refuerza con el artículo 11° que dispone que la inscripción en el ROP le otorga personería jurídica al partido político. Evidentemente, la personería jurídica sólo puede existir luego de la inscripción formal en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Además, el mismo artículo dice en su último párrafo que “los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular”. En conclusión, se entiende por inscripción vigente cuando la organización política obtiene la resolución señalada en el artículo 69 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. No hay inscripción ni cuando se compra el kit electoral ni cuando se presenta la solicitud de inscripción, sino luego de cumplirse todas las etapas del proceso de inscripción y contar con la resolución respectiva y el asiento en la partida registral del ROP. En conclusión, sólo aquéllas organizaciones políticas que cuenten con la resolución de inscripción definitiva al 10 de enero de 2018 son las únicas que pueden intervenir en las elecciones regionales y municipales del 2018.

En tercer lugar, ¿qué pasa con las organizaciones políticas que con anterioridad a la vigencia de la Ley 30673 han presentado su solicitud de inscripción pero la misma se encuentra en trámite sin haber obtenido aún la resolución definitiva de inscripción? Este es el caso del movimiento Contigo Ciudadano que lidera Enrique Cornejo, que intentaba postular a la alcaldía de Lima con un movimiento regional, y que presentó una consulta pidiendo que se respete el plazo del 09 de junio de 2018, y que fue absuelta por el JNE mediante Resolución 422-2017-DNROP/JNE en el sentido de que “solo participarán de las mismas, aquellas organizaciones políticas que se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas el 10 de enero de 2018”. Los recurrentes apelaron y mediante Resolución 005-2018-JNE (11/01/2018), el JNE declaró improcedente el recurso de apelación, pero dejando a salvo expresamente que “no emite pronunciamiento respecto a una evaluación –ya sea de forma o de fondo- relacionada a la solicitud de inscripción”, y que “no existe agravio en el procedimiento de inscripción de la organización política ya que este se encuentra en curso”. Hablando fácil, lo que el JNE le ha dicho a Contigo Ciudadano es “tú sigue con tu trámite que cuando concluya y luego tú presentes tu lista de candidatos yo me pronunciaré si el plazo que vale es el 10 de enero o el 09 de junio de 2018”.

Es evidente que luego de todo lo explicado antes, el JNE en su oportunidad deberá señalar que el último plazo era el 10 de enero de 2018, y que la compra del kit electoral durante la vigencia de la anterior ley no hace inaplicables los nuevos plazos de la Ley 30673, pues un procedimiento es la inscripción de las organizaciones políticas y otro procedimiento es la inscripción de las listas de candidatos. Es en este segundo donde el JNE deberá verificar si la inscripción de la organización estaba vigente al 10 de enero y resolver conforme a ley. En nuestra opinión, Enrique Cornejo y Contigo Ciudadano tendrán que intentar otra forma de participar. Por cierto, toda inscripción de una organización obtenida con posterioridad al 10 de enero de 2018 vale para los procesos electorales sucesivos respectivos, pero no para los del 07 de octubre de 2018.

Hay un cuarto punto que quisiera comentar. La Ley 30673 ha incluido dos modificaciones que se contraponen: el ya comentado artículo 8° que agrega un nuevo párrafo al artículo 4° de la Ley 28094, cuyo texto colisiona con el artículo 3° que modifica el artículo 11° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, cuyo numeral 3) refiere que: “las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente”. Ambas, en lo concerniente a las elecciones regionales, tienen un texto diferente: la primera habla de contar con inscripción vigente “a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria” mientras que la segunda habla de contar con inscripción vigente “a la fecha de convocatoria”. El problema se daría si el gobierno convocara a elecciones antes del plazo final, algo perfectamente posible. ¿Cuál vale? ¿El día en que vence el plazo o el día en que fue convocada? Por lo tanto, el Congreso debe corregir este defecto de la Ley 30673.

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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