LEGISLACIÓN ELECTORAL. EL AFILIADO O MILITANTE PARTIDARIO (VOL. 1)*

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Una larga tradición oral en el Perú refiere a quienes participan en una organización política como “militantes”. Pero la legislación peruana los denomina “afiliados”. La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que todo ciudadano con derecho al sufragio puede afiliarse libre y voluntariamente a un partido (artículo 18°). Para afiliarse, un ciudadano debe presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político, debe cumplir con los requisitos que establece el Estatuto del partido, y debe contar con la aceptación de éste para su afiliación.

Los afiliados actúan dentro de la organización a través de los comités y los órganos partidarios. Se constituye un comité mediante acta suscrita por no menos de 50 afiliados debidamente identificados, y en dicha acta deben expresar la adhesión al acta de fundación del partido. Además, en el Estatuto de la organización deben indicarse la estructura organizativa interna y los derechos y deberes de los afiliados, incluyendo el derecho a elegir y ser elegidos para los cargos del partido sin limitaciones adicionales a las previstas en la Constitución Política y la ley.

Por otro lado, la ley distingue entre afiliado y adherente, entendiendo por éste último concepto a aquellos ciudadanos que suscriben la inscripción de una organización política, y cuya relación de firmas y DNI se presentan ante el Registro de Organizaciones Políticas. Sin embargo, en la ley parece haber una confusión, pues en el artículo 8° refiere que para constituir un comité de un partido el acta debe estar suscrita por 50 afiliados, pero cuando habla de los movimientos y organizaciones políticas locales refiere en su artículo 17° que el acta de constitución debe estar suscrita por 50 adherentes. En éste último caso, parece ser un error de redacción y en realidad se refiere a afiliados, pues no hay indicación en la ley de ningún otro vínculo del adherente con la organización.

Para renunciar al partido, el afiliado puede hacerlo por carta simple, carta notarial, puede entregarlo en forma personal o vía email, correo certificado, telefax o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibió por parte del órgano partidario respectivo. Debe hacerlo con una copia adicional la que debe remitirse al Registro de Organizaciones Políticas-JNE (Av. Nicolás de Piérola 1070, Lima 1).

El partido debe entregar al JNE-ROP el padrón de afiliados hasta un año antes de la elección en la que participe (para las elecciones del 2018, el plazo final es el 07 de octubre de 2017).

Si un afiliado deseara ser candidato por otra organización política tiene dos opciones: una, debe renunciar a su organización un año antes a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral (para las elecciones del 2018, el plazo concluye el 09 de julio de 2017); dos, debe contar con autorización expresa de su organización y ésta no debe presentar candidatos en dicha circunscripción. Deben producirse ambos supuestos, de lo contrario podría ser tachado. Muy importante: recomiendo no olvidar fechas indicadas.

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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