HOJAS DE VIDA DE LOS CANDIDATOS. LOS CASOS CASTAÑEDA Y BURGOS.

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DEFINICIÓN.

La declaración jurada de vida de un candidato, más conocida como hoja de vida, es una fuente esencial de información sobre una persona que pretende ser una autoridad pública con alto poder de decisión sobre la vida de una comunidad. Es una información sobre su persona, su formación, su trayectoria laboral, y sobre otros datos que de otra manera tomaría tiempo unir y sistematizar. Se entiende que debe ser información verdadera y real. Señalar información falsa u ocultar información negativa distorsiona el sentido de dicho documento. Su importancia no se queda en su calidad de fuente de información sobre el candidato, sino en que su publicidad permite a los electores un conocimiento previo a la hora de tomar la trascendental decisión este 5 de octubre de elegir a las autoridades que nos gobernarán por los siguientes 4 años.

El artículo 23° de la Ley de Partidos Políticos establece que todo candidato que postule a un cargo regional o municipal elegido, debe presentar una Declaración Jurada de Vida. Como uno de los requisitos que se acompañan a la solicitud de inscripción de listas de candidatos para participar en los procesos electorales, está normada en las Resoluciones N° 271-2014-JNE y N° 272-2014-JNE, que aprueban el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales, respectivamente.

Cabe entonces hacerse una primera pregunta: ¿Qué es una declaración jurada para la ley peruana? Según el artículo 41.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado, mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita una entidad pública, reemplazan con el mismo mérito probatorio a la documentación oficial, y las entidades están obligadas a recibir dichas declaraciones para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos. Por su parte, el artículo 41.2 expresa que la presentación y admisión de las declaraciones juradas se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior a cargo de la respectiva entidad. Finalmente, el artículo 42.1 establece que toda declaración jurada se presume verificada por quien hace uso de ellas, así como de su contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

CONTENIDO.

Específicamente en el ámbito electoral, la Declaración Jurada de Vida debe ser elaborada por cada uno de los candidatos que integran la lista, y contiene los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos completos.

b. Domicilio.

c. Lugar y fecha de nacimiento.

d. Nombres y apellidos de los padres y cónyuge.

e. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no la tuviera.

f. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

g. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.

h. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.

i. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.

j. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

k. Aquellos rubros que se determinen como opcionales (en ésta elección por ejemplo, los ingresos del candidato, que en verdad, deberían ser datos obligatorios).

Toda esta información se consigna en el formato aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE para las elecciones municipales, y Resolución N° 272-2014-JNE para las elecciones regionales. Al final de cada página hay un texto: “Manifiesto bajo juramento que los datos ingresados en mi Declaración Jurada son fidedignos”. Una vez llenado, firman en cada página el candidato con su huella dactilar, y el personero de la organización política.

La información arriba indicada se ingresa al Sistema Informático PECAOE del portal web del JNE. Una vez ingresada la información, la Declaración Jurada de Vida del candidato queda oficialmente registrada. Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE). Estas declaraciones juradas de vida serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal web del JNE, desde la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En cambio, las de los ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas del portal. Se fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del Candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del respectivo Jurado Electoral Especial.

La fiscalización de las declaraciones juradas de vida puede mejorarse con una mejor coordinación entre entidades públicas. Hace unos días, el Ministerio Público entregó al JNE el acceso al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) a fin de identificar directamente a aquellos candidatos que se encuentren postulando a cargos en las elecciones regionales y municipales. Este programa informático registra a las personas detenidas en las dependencias policiales y cuarteles a cargo de las FF.AA, y hace un seguimiento estadístico de los detenidos en todas las etapas del proceso penal de quienes estén sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva.

SOBRE LA OMISIÓN Y/O FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN.

¿Qué sucede cuando un candidato omite información o incorpora información falsa? El artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que “la omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal”. En realidad, la organización puede retirar y reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, es decir, el 07 de julio. Luego de esta fecha, ya no puede hacerlo, salvo que exista una regulación interna previa. En ese caso, el Jurado Electoral Especial es el que puede disponer la exclusión del candidato hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección previa resolución debidamente motivada. Cuando la información falsa fuera detectada posteriormente a las elecciones, dará lugar únicamente a la denuncia correspondiente y a la anotación marginal en la Declaración Jurada de Vida.

EL CASO BURGOS.

Analizando un caso notorio reciente, el del alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos José Burgos Horna (Resolución 968-2014-JNE), podemos ver los criterios del JNE en este tema. El caso concreto es si el candidato consignó información falsa en su declaración jurada de vida. Al estudiarlo, el JNE acreditó que sí estudió en la IE Nuestra Señora del Carmen (Huacho) en 1982, pero que no concluyó sus estudios secundarios en dicho año sino en el 2013. También indica que en las elecciones del 2010 el mismo candidato indicó haber estudiado en otro colegio en otra ciudad (Chepén), lo que “permite concluir que no nos encontramos ante un error, el cual ni siquiera ha pretendido ser corregido, sino ante una consciente consignación de información falsa en la citada declaración”. Como conclusión, excluyó al candidato.

Pero más importante en este caso, me han parecido los criterios jurisprudenciales que ha establecido el JNE. Uno primero es que a la jurisdicción electoral le basta la constatación del hecho objetivo, a saber, tanto la falsedad de la información consignada, como la voluntad, expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento. No requiere acreditar la conducta dolosa del candidato, es decir, no solo la intención de colocar dicha información, sino la voluntad de colocarla a pesar de tener conocimiento de la falsedad de lo que se está declarando, que sí es exigible en un proceso penal. Con esta teoría, pueden darse en paralelo, por la realización de un mismo hecho (la consignación de información falsa en la declaración jurada de vida), la sanción penal como la sanción electoral.

En segundo lugar, la jurisdicción electoral busca que los ciudadanos emitan un voto informado y responsable, para lo cual resulta imprescindible que se difundan las declaraciones juradas de vida y planes de gobierno de los candidatos y organizaciones políticas participantes en la contienda electoral. Por tanto, si un elector racional, no emotivo, debe emitir su voto sobre la base de la información que colocan los candidatos en sus declaraciones juradas, el Sistema Electoral debe procurar que dichos datos se correspondan con la realidad, lo que implica que se excluya a quienes colocan datos falsos, independientemente de que concurra el elemento subjetivo del dolo o no. No puede pretenderse que se disponga la exclusión de un candidato cuando recién exista contra este una sentencia consentida o ejecutoriada que concluya que el candidato cometió un delito al consignar información falsa en la declaración jurada de vida, ya que ello supondría la imposibilidad de la jurisdicción electoral de cumplir los fines y deberes constitucionales de velar por el respeto de las normas electorales.

En tercer lugar, permitir, que una organización política gane una elección contando con candidatos que han consignado información falsa en su declaración jurada de vida, sobre todo en la referida a la formación académica, experiencia laboral y relación de sentencias firmes, implicaría un grave atentado contra la voluntad popular, ya que esta última se encuentra viciada, al haber emitido el elector su voto en función de información que fue tomada como verdadera, cuando en realidad no lo era.

En cuarto lugar, independientemente de lo que pudiera ocurrir con el trámite y resultado del proceso penal, también el Tribunal Constitucional, ha legitimado la potestad del JNE de excluir de oficio a un candidato, con la STC N.° 05448-2011-PA/TC (caso Percy Rogelio Zevallos Fretel versus JNE), en la que se indicó lo siguiente: “cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato […], previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”.

EL CASO CASTAÑEDA.

Otro caso notorio ha salido a la luz: el del candidato a la alcaldía metropolitana ya inscrito, Luis Castañeda Lossio. En el Expediente N° 00118-2014-059, con la Resolución N° 06, el JEE Lima Centro ha dispuesto al Área de Fiscalización proceda a evaluar y verificar la información consignada en su declaración jurada de vida. Lo ha hecho de oficio “habiéndose advertido en diversos medios de comunicación noticias referentes a los estudios realizados por el Sr. Oscar Luis Castañeda Lossio”. De la información consignada en su Hoja de Vida, aparece titulado en la carrera de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, pero en la página web de la ANR figura que tiene el grado de bachiller en la PUCP y el título de abogado en la Universidad San Martin de Porres. A tenor del caso Burgos, si basta el hecho objetivo de la falsa información sin necesidad del elemento doloso, el candidato Castañeda sí estaría en una situación muy comprometida. Falta ver su estrategia de defensa. Pero sin duda alguna, este caso tendrá un enorme impacto mediático en los próximos días.

Como puede verse, ahora una Hoja de Vida puede ser la diferencia entre el todo y la nada en la despiadada lucha por el poder político. Para bien de los electores, sin duda.

Email: vicentesanchezv@gmail.com

Telfs. 996342400, RPM *674145, RPC 997630447

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

Un pensamiento en “HOJAS DE VIDA DE LOS CANDIDATOS. LOS CASOS CASTAÑEDA Y BURGOS.

  • 23 agosto, 2014 al 4:07 pm
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    Me ha parecido interesante. Quisiera contar con sus servicios legales para una audiencia en los próximos días

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