AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. DERECHO DE DEFENSA, CASUÍSTICA Y ANÉCDOTAS

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Conforme a la Constitución Política del Perú, el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Asimismo, se señala como atribución del JNE el de administrar justicia en materia electoral (art. 178 numeral 4). Como derivación de lo anterior, la Ley Orgánica del JNE (Ley 26486, art. 5), precisa como su función, la de administrar justicia en instancia final, en materia electoral, y la de resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales.

Al convocarse a elecciones regionales y municipales a realizarse el próximo 05 de octubre de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones, debe resolver las apelaciones que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por el Registro de Organizaciones Políticas (respecto a los expedientes de inscripción de organizaciones políticas), y las apelaciones en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales en la etapa de inscripción de candidaturas, para luego comunicar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la información sobre las organizaciones políticas y los candidatos que participarán en los procesos electorales para la elaboración del material electoral. A tenor del artículo 35 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, debe resolver previa citación a audiencia.

Para cumplir con tan intensa actividad, mediante Resolución N° 546-2014-JNE, el Pleno del JNE se ha declarado en sesión permanente así como a los 96 Jurados Electorales Especiales, desde el 01 de julio de 2014 hasta la culminación de las actividades que correspondan a cada instancia. Ello significa habilitar los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales. Sobre las audiencias públicas, pueden seguirse en vivo a través del canal de televisión del JNE accesible a través de su portal electrónico:

(http://portal.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/Prensa%20y%20Publicaciones/Tv%20en%20vivo.aspx), o también en diferido: https://www.youtube.com/user/jneperu.

Para informarse de las fechas de las audiencias hay varias vías: la notificación al domicilio procesal dentro del radio urbano de Lima, los administrados pueden tener acceso a la fecha y hora de las audiencias mediante cartel en el frontis del local institucional del JNE (Av. Nicolás de Piérola N° 1070, Lima 1), en el panel del Jurado Electoral Especial donde nace el expediente, y en la página web del JNE (http://portal.jne.gob.pe/pagweb1/Audiencias%20P%C3%BAblicas.aspx). Sobre el apersonamiento de los abogados es preciso referir que puede efectuarse vía fax o remitirlo escaneado al correo electrónico audienciaspublicas@jne.gob.pe.

La enorme carga procesal genera que en las últimas audiencias se vean en un día por ejemplo  hasta casi un centenar de expedientes. Ello propicia un tiempo muy limitado para la exposición de los argumentos de la defensa, por lo que los abogados deben tratar de ser concisos, breves e ir al meollo del asunto. También genera que las audiencias sean programadas a menudo uno o dos días antes de su realización, lo que obliga a estar atentos al portal web. Ello exige que los interesados estén atentos día a día de la información en el portal del JNE. Según fuentes del JNE, a la fecha se han presentado más de mil doscientas apelaciones, número mucho mayor a las del proceso electoral del 2010. Luego de las audiencias públicas, el Pleno realiza también las sesiones privadas, en las que se delibera y vota cada caso visto en las audiencias. Esta situación procesal es inviable.

¿Qué información se señala en los comunicados de convocatoria a las audiencias públicas? Se cuelga el número y procedencia de cada expediente, el Jurado Electoral Especial que lo remite, la organización política involucrada, y la materia a tratar. Además, y ello es muy importante, se puede acceder a los escritos y documentación del recurso, con un link:

http://200.37.211.190/conjeejne/wf_default.aspx o http://200.37.211.182/consultaexpedientes.

Como refiere el JNE en su nota del 07/08/2014, la mayoría de casos se refiere a cuotas electorales, democracia interna, no acreditación del tiempo de residencia continua de los candidatos, y sobre la solicitud de licencia sin goce de haber en la administración pública. La gran mayoría de los casos proceden del interior del país y corresponden a apelaciones de candidaturas municipales. Cabe decir que en buena parte de las causas no se acredita abogado, lo que menoscaba el derecho a la defensa, de manera que no acreditar un abogado defensor puede perjudicar al justiciable.

Anécdotas: acceder a las grabaciones de las audiencias permite ver la conducta de los letrados y su conocimiento del caso. De alguna manera creo que sirve para que los propios colegas mejoren el servicio de la defensa legal. Por eso, las anécdotas negativas se hacen visibles para todos: hay abogados que inician su informe antes de que el Presidente de la Sala les conceda expresamente el uso de la palabra, lo que denota nerviosismo (se recomienda esperar que el Presidente les conceda la palabra). Hay abogados que leen su informe, lo que no es recomendable porque revela desconocimiento del expediente y hasta impericia en la argumentación verbal, un aspecto esencial por la misma naturaleza del acto: es una audiencia. Otros colegas se extienden demasiado y pierden su tiempo en elementos no significativos para la decisión. Hay abogados que reconocen no haber leído el expediente, lo que genera una apreciación negativa sobre el profesional a cargo de la defensa. En otros casos, no conocen o no recuerdan términos jurídicos básicos. Por ejemplo, si el Presidente de la Sala pregunta si es un documento con fecha cierta (un contrato de alquiler que pretende probar el tiempo de residencia del candidato), no se refiere a la fecha del documento privado, sino a su presentación ante un funcionario público, que permita producir convicción sobre la antigüedad que se argumenta.

En resumen, las audiencias públicas del JNE son actos procesales muy importantes que deben mejorarse, deben orientarse a tratar los casos de relevancia jurídica (temas como acreditación del domicilio o las licencias sin goce de haber deben resolverse sin necesidad de audiencias), y sin duda alguna, elevan la necesaria transparencia que debe tener la justicia electoral.

Email: vicentesanchezv@gmail.com

Telfs. 996342400, RPM *674145, RPC 997630447

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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