EL PLAN DE INCENTIVOS MUNICIPALES DEL 2013

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Mediante Decreto Supremo N° 002-2013-EF, el Poder Ejecutivo aprobó en el mes de enero los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, plan referido en la Ley 29332, concordada con la Ley 29812 (Novena Disposición Complementaria Final).

El Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013 es un instrumento del Presupuesto por Resultados y se orienta a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades provinciales y distritales de todo el país a la mejora continua y sostenible de la gestión local.

A partir de dicha definición, el Plan de Incentivos se traza los siguientes objetivos:

1.      Incrementar la recaudación de los tributos municipales.

2.      Mejorar la ejecución de los proyectos de inversión pública, con mejora de la calidad del gasto.

3.      Reducir la desnutrición crónica infantil.

4.      Simplificar trámites favoreciendo el clima de negocios.

5.      Mejorar la provisión de servicios públicos.

6.      Prevenir riesgos de desastres.

Para establecer las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos se clasifica a las municipalidades en cuatro tipos:

a)      Municipalidades de ciudades principales tipo “A” (40).

b)      Municipalidades de ciudades principales tipo “B” (209).

c)      Municipalidades con 500 o más viviendas urbanas (556).

d)      Municipalidades con menos de 500 viviendas urbanas (1033).

A manera de ejemplo, a las ciudades principales tipo “B“ se les pide como metas expedir licencias de funcionamiento en plazo no mayor de 12 días hábiles, contar con un TUPA adaptado a la Ley 29090, aumentar la recaudación del Impuesto Predial, entre otros; y, a los dos últimos tipos, que conforman el mayor número de municipalidades, se les pide como metas alcanzar una ejecución presupuestal igual o mayor al 40%, un alineamiento estratégico de la inversión de más del 60%, y la implementación y fortalecimiento de las unidades locales de focalización (ULF).

Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan en forma exclusiva a cumplir los fines y objetivos de dicho plan. El titular de pliego supervisa bajo responsabilidad que tales recursos se orienten a dichos objetivos.  El monto máximo de recursos que a cada municipalidad le correspondería por el cumplimiento de sus metas, se determina por el índice del FONCOMUN vigente, que el MEF aprueba por resolución ministerial.

Para la asignación de los recursos se ha fijado un procedimiento: la transferencia se hará en dos partes,  los montos a cada municipalidad se hace en función del resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas y los ponderadores establecidos, y se transfieren mediante decreto supremo. Asimismo, la norma establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2013, a fin de que puedan programar sus actividades con la debida antelación.

La transferencia de los recursos se hará en dos partes al 50%: la primera, a partir del mes de mayo de 2013, a las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2012; y la segunda, a partir del mes de octubre de 2013, a las que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio de 2013.

Cada municipalidad debe designar un funcionario responsable quien coordinará con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas del plan. Vencido el plazo para cumplir las metas, los funcionarios a cargo de cada meta remitirán al funcionario coordinador un informe sobre el cumplimiento o incumplimiento de las metas según sea el caso. Dicho informe se pondrá a conocimiento del alcalde y del concejo dentro de los treinta días hábiles siguientes de emitido el decreto supremo de transferencia de recursos del actual ejercicio.

En cuanto a la evaluación del cumplimiento de metas cabe decir que si la municipalidad no registra o no cumple con los criterios e indicadores de evaluación exigidos por las entidades competentes en forma oportuna, completa e idónea, se considerará como incumplida la meta respectiva por parte de la municipalidad.

Los recursos que no llegaran a ser asignados, se distribuyen de manera adicional a las municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas. Estos recursos se transfieren a partir de octubre de 2013.

Es importante tener en cuenta que al cierre de cada ejercicio presupuestal el titular de pliego debe informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno el uso de los recursos transferidos.

Region Lima, 20 de febrero de 2013.

 vicentesanchezv@hotmail.com

 

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9584&Itemid=100600&lang=es

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

2 pensamientos en “EL PLAN DE INCENTIVOS MUNICIPALES DEL 2013

  • 4 mayo, 2013 al 8:51 am
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    El informe que nos realiza es de mucha importancia, ya que muchos alcaldes todavía no comprenden que los dineros es para cumplir metas y no para gastarlos en forma desordenada

    Estaremos en contacto

    Responder
  • 11 septiembre, 2013 al 6:59 pm
    Permalink

    Muy importante, ya que nos permite instruirnos, al margen de los talleres, para poder realizar el desarrollo de las diferentes metas que nos corresponde de acuerdo al tipo de nuestra municipalidad.
    Muchas gracias.

    Responder

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