Archivo de la etiqueta: Regulación de la competencia

ACOSO COMERCIAL O ACOSO FINANCIERO CON LLAMADAS INDESEADAS: ¡PARE DE SUFRIR!

Las llamadas telefónicas sin consentimiento se han vuelto el pan de día. El acoso comercial de las empresas financieras usualmente consiste en que éstas quieren que les compres una nueva tarjeta de crédito, les traslades tu deuda desde otra entidad, o aceptes incrementar tu deuda de consumo con ellos. No importa que les digas, una y otra vez te volverán a llamar.

En el caso del acoso financiero, las llamadas buscan que el deudor moroso se comprometa a ponerse al día en sus cuotas, ya sea de crédito personal, tarjeta de crédito o crédito hipotecario. No llaman para avisarte que la fecha límite de pago está próxima, sino llaman al día siguiente de haberte cargado la primera penalidad por mora. Es parte del negocio.

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¿LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN EL PERÚ PUEDEN REALMENTE OPERAR COMO EMPRESAS?

El principal problema que enfrentan las empresas públicas en el Perú es que la normatividad no las trata como empresas. Incluso sus resultados económicos son utilizados para disminuir el déficit del gobierno. En general, se supone que una empresa se crea como algún tipo de sociedad con el fin de generar lucro para sus accionistas. Sobre la forma cómo mejor se gobiernan las empresas, a nivel internacional se han formulado varios estándares de buen gobierno corporativo, los cuales reflejan las mejores prácticas reconocidas en el mercado. ¿Son aplicables estos mismos estándares para las empresas públicas?

Según la experiencia de los países más desarrollados, como la de los países que pertenecen a la OCDE, a las empresas públicas no se les debería exigir menos que a las empresas privadas cotizadas en bolsa. Es decir, las empresas públicas también deberían cumplir los Principios de Gobierno Corporativo del G20 y la OCDE e incluso, de ser el caso, deberían observar las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales, el Marco de Políticas para la Inversión de la OCDE y las Herramientas para la Evaluación de la Competencia de la OCDE. ¿Por qué? Porque las empresas públicas deberían ser, al menos, igual de responsables ante los ciudadanos en general como las empresas cotizadas deberían serlo ante sus accionistas. Leer más »

FONDOS DE PENSIONES EN EL PERÚ: UN OLIGOPOLIO DE COMISIONES ¿Y DE RENTABILIDADES?

Cuando el sistema privado de pensiones fue diseñado, el centro de su promesa de éxito se basaba en una rentabilidad real, es decir, una rentabilidad que asegurara más capacidad adquisitiva al ahorro forzoso de sus afiliados, sea cual fuera la inflación. Por ello, cuando se copió, y se impuso, se estableció que “las inversiones […] deben generar una rentabilidad mínima, que es determinada por los reglamentos” (artículo 23º del Decreto Ley 25897), la que incluso debía garantizarse con los recursos propios de las AFP. No sonaba mal.

Pero ese requisito de rentabilidad mínima fue progresivamente relativizado en las normas, e incluso pervertido. Hoy se refiere al promedio de rentabilidad histórica obtenida por los propios fondos de pensiones, incluso descontándole una banda de volatilidad muy laxa, lo que al final ni siquiera induce a las propias administradoras a intentar superarse a sí mismas. Y esto, la forma como se pervirtió la definición de generar una rentabilidad mínima, no ha hecho sino profundizar el incentivo de colusión tácita ya existente en cualquier oligopolio.

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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO: HISTORIA DE UNA DENUNCIA

En diciembre de 2005 se presentó la oportunidad de poder hacer un viaje de aventura a Marruecos. No se hizo por aire, sino por tierra, para conocer realmente dicho país. No hubo tiempo de hacer reserva alguna, sólo se tomó un poco de efectivo y se salió con una tarjeta de crédito a un país islámico donde los cristianos son menos del 1% de la población, sin saber hablar francés ni árabe.

Primero se tomó un bus desde Madrid hasta Algeciras, un viaje de casi 670 km hacia el sur. Luego en el puerto se tomó un trasbordador hacia Tánger, el puerto marroquí que se hallaba cruzando por mar el estrecho de Gibraltar, a casi 15 km. Una vez allá, en la estación se tomó el primer tren que salía a Marrakech, una de las ciudades marroquíes más importantes, a casi 600 km hacia el sur. Luego de un par de días se tomó un bus hacia Casablanca, en la costa atlántica, a una distancia de casi 200 km más hacia el oeste. Incluyendo el regreso, todo el viaje tomó casi una semana. Leer más »

CRISIS BANCARIAS: RED DE SEGURIDAD FINANCIERA Y RESOLUCIÓN BANCARIA

La reciente crisis financiera internacional ha puesto y aún sigue poniendo a prueba la solidez de las redes de seguridad financiera de los países desarrollados. La más reciente prueba la están pasando los países de la Unión Europea que conforman la zona euro y ahora buscan recuperar la confianza de los mercados, países que al mismo tiempo no desean ceder a la creciente presión de los inversionistas y especuladores y por ello buscan activamente eliminar las fallas que encuentran en sus redes de seguridad financiera.

El grupo de las fallas más importantes identificadas ha estado en los esquemas de resolución bancaria, es decir, en los procesos para rescatar o para cerrar bancos u otros intermediarios financieros de forma eficiente y no traumática. Esto se vio primero en la crisis bancaria de EEUU y luego en la de los demás países desarrollados en donde se contagió la crisis. Sin embargo, en varios casos su solución ha originado crisis de deuda soberana, producto de los cuantiosos rescates bancarios, mientras que en otros casos la solución busca activamente veladas depreciaciones en los tipos de cambio y futuras inflaciones generales de precios. Leer más »

EL ABC DE LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS BIEN HECHAS

Desde hace más de 15 años, las participaciones público-privadas (PPP) constituyen la nueva fórmula que usan varios países desarrollados para promover las inversiones en obras y servicios públicos, así como para el desarrollo de infraestructura en general. En vez de depender sólo de los tradicionales y limitados recursos públicos, con esta fórmula también se logra una inversión sustancial de recursos financieros privados.

Más aún, esta fórmula no sólo es utilizada por la administración central de los Estados de cada país, sino también por las administraciones regionales autónomas y por los gobiernos locales. Para ello, básicamente se recurre a concursos públicos de concesiones y a la promoción de otras fórmulas de participación público-privada con el objetivo explícito de satisfacer las diversas necesidades sociales. Leer más »

EL EXAMEN SUPERVISOR EN BASILEA II Y LOS ADICIONALES REQUERIMIENTOS DE CAPITAL

Cuando en 2004 se publicó la versión oficial del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como el marco de Basilea II, se estableció una nueva forma de calcular los requerimientos mínimos de capital por riesgo de crédito, los que hasta entonces se calculaban con las reglas establecidas en 1988 en el marco de lo que ahora se conoce como Basilea I. No obstante, en dicho documento también se ratificó la enmienda de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, establecida en 1996, y se estableció un nuevo requerimiento mínimo de capital a partir de ese año: por riesgo de operación.

La idea principal era que la regulación bancaria garantizara que los bancos y demás entidades de crédito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) siempre posean el capital mínimo necesario para cubrir los riesgos de todas sus actividades. No obstante, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea era consciente de que esos requerimientos de capital no eran suficientes para enfrentar otros riesgos significativos, en ese mismo documento se estableció dos pilares adicionales: uno referido a la calidad del proceso de examen supervisor y otro referido a la promoción de la disciplina de mercado. Leer más »

¿CÓMO SE GESTIONA EL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LA ACTIVIDAD BANCARIA?

En tiempos normales, el manejo de la liquidez es parte del manejo diario de las operaciones de cualquier entidad de crédito, de aquellas entidades que realizan actividades bancarias. Esto es particularmente importante para las entidades de depósito, es decir, de las entidades que reciben depósitos del público como los bancos o las cajas municipales.

El riesgo de liquidez se refiere a las potenciales pérdidas asociadas a la incapacidad de una entidad para disponer de los fondos necesarios para realizar sus operaciones habituales en cada momento. Se trata de un riesgo inherente a toda entidad crediticia, pues, por lo general ésta presta a plazos mayores que los plazos a los que recibe sus pasivos. Leer más »

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE CONSUMO: ¿UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA?

En general, la propuesta de norma que estuvo en consulta sale bastante bien parada, si se hace una revisión global y se tiene en cuenta lo complicado que resulta conciliar y alinear diversas posiciones e intereses, manteniendo el espíritu de lo que las normas deben regular y controlar. Es decir, el proyecto de norma publicado es bastante robusto y consistente, bastante más que otras normas emitidas en consulta por otros supervisores o reguladores.

Sin embargo, y sobre la base de mi propia experiencia como un consumidor (supuestamente sofisticado) de servicios financieros que ha tenido que presentar una denuncia ante el INDECOPI y durante cuyo proceso, que ya lleva más de 3 años, ha tenido que revisar incluso las regulaciones financieras de otros países, incluidos sus códigos de consumo, me tomo la libertad de alcanzar algunas preocupaciones sobre (i) la aprobación administrativa de contratos de adhesión, (ii) las excepcionales reglas permitidas sólo al sector de servicios financieros, (iii) la prescrición de procedimiento sancionador y (iv) la conformación del sistema y las autoridades de consumo. Leer más »

CÓDIGO DE CONSUMO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS: ¿UNA NUEVA ESPERANZA?

Repentinamente se ha despertado un gran entusiasmo por la idea de proponer y aprobar un código de consumo en el Perú. No obstante, si tomamos en cuenta los resultados reales que han tenido algunas de las últimas iniciativas legislativas con la finalidad de proteger al consumidor, incluyendo al usuario de servicios financieros, tal vez sea prudente no entusiasmarse tanto sin antes no se toman las previsiones necesarias.

Como define la Real Academia de la Lengua, un código no es más que un conjunto de normas legales sistemáticas que debieran regular unitariamente una materia determinada. De ahí que un código civil sea un texto legal que contiene todo lo estatuido sobre el régimen jurídico aplicable a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Un código penal sería el texto legal que define los delitos y las faltas con sus correspondientes penas y las responsabilidades que se le derivan. Y un código de comercio sería, evidentemente, el texto legal que regula las materias concernientes al comercio y a los comerciantes. Leer más »