El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza el menoscabo a la salud; sea lesión física o psíquica, aquella mella a la parte afectiva, moral, sensible; una gama de emociones que se ven alteradas ante una agresión que mayormente viene de la familia y luego de terceros; este impacto negativo en la formación del ciudadano; las contusiones o heridas realizadas con intensión o sin ella altera el ritmo de vida de la víctima, cabria preguntarse si el agraviado pudo prevenir el ataque a su integridad física, es posible o no; que alternativas tengo ante algo eminente en contra de mi seguridad física o psíquica, que posibilidades tiene el agresor. En las escuelas no se enseña cómo controlar nuestras emociones que viene con nosotros en mayor porcentaje que la razón, esta ultima construida por la humanidad; si somos más emoción debemos encontrar el tamiz preventivo adecuado para reconducir la expresión violenta que nuestro cuerpo penal sanciona punitivamente el cual contiene lo siguiente:

Lesiones graves
(Pena: 4 a 8 años)
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud.

-Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que:
*Mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función,
*Causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o
*Anomalía psíquica permanente o
*La desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

(Pena: 5 a 10 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado

(Pena: 5 a 12 años) Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones

Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es un menor
(Pena: 5 a 10 años)
En los casos previstos en la primera parte del delito de lesiones graves, cuando la víctima sea menor de catorce años

(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de a pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor

(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado

Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar
(Pena: 5 a 10 años) y (suspensión de la patria potestad)
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar

(Pena: 6 a 15 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

Lesiones leves
(Pena: no mayor de 2 años) y (60 a 150 días Multa)
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa,

(Pena: 3 a 6 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor
(Pena: 3 a 6 años)
En el caso previsto en la primera parte del delito de lesiones leves, cuando la víctima sea menor de catorce años

(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de la pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor,

(Pena: 5 a 9 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado

Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
(Pena: 3 a 6 años) y (suspensión de la patria potestad)El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa

(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado,

Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
(La pena será disminuida prudencialmente) Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, se disminuirá hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Lesiones Culposas
( Pena: no mayor de 1 año) y ( 60 a 120 días Multa)
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud

(Pena: 1 a 2 años) y ( 60 a 120 días Multa) si la lesión es grave

(Pena: 1 a 3 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria

(Pena: 1 a 4 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho

(Pena: 4 a 6 años) e (inhabilitación), si la lesión se comete utilizando:
*Vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general,
*O cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Daños al Concebido
(Pena: 1 a 3 años)
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido,

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