Prevención – Ministerio Publico
Estrategias preventivas
Estrategias preventivas
El valor probatorio de identificar rápidamente las pistas del delito es vital; sin embargo, se pone después lo que debía estar antes, se ¡prepostera!, por que suele inspeccionarse el lugar del delito meses después, cuando debía ser antes, el mismo día del crimen, ¿por qué Preterir?, “hacer caso omiso” a su función¸ ¿por qué pretermitir?, “dejar de un lado” su deber funcional; cuando el art 330.3 del código procesal penal peruano textualmente dice, “el fiscal podrá constituirse inmediatamente al lugar de los hechos”; claro dice podrá, no tendrá, una palabra que lo desvincula a su deber de actuar con inmediatez . El art 68.A refiere “ante la inminente perpetración de un delito, durante su comisión o para su esclarecimiento, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo”, entonces ¿por qué la indolencia?, el art 64 nos habla que el fiscal decide la “estrategia” ¿Qué estrategia es ir tardíamente al lugar de los hechos?, el art 192 nos habla de inspección ordenada por fiscal o juez, el art 208 sobre la pesquisa en lugar abierto, ¿Por qué la desidia?
Las Fiscalías de Prevención del Delito deben tener en cuenta los presentes términos, principios, máximas, aforismos, adagios de utilidad que guardan relación con la practica preventiva que podrán aplicar o invocar los fiscales en el ejercicio de sus funciones y que lo comparto en el siguiente glosario de principios:
A
ALTERI NE FACERIS GUOD TIBI FIERI NON VIS. –No hagas a otro lo que no quieres que se te haga a ti
ACTA PUBLICA PROBANTIA PER IPSAS. Las actas públicas prueban por sí mismas; aforismo que se aplica al caso de los instrumentos públicos que hacen plena fe
B
BIG DATA. – (ecosistema de datos) análisis predictivo de la delincuencia, método avanzado de análisis para encontrar correlaciones y detectar tendencias
BONA FIDES SEMPER, PRAESUMITUR, NISI MALA ADESSE PROBETUR. – Se presume buena fe, mientras no se demuestre que existe la mala
C
COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR. – nadie puede ser penado por sus pensamientos
CASUS FORTUITI A NEMINE PRAESTANTUR. – Los casos fortuitos no pueden imputarse a nadie
D
DE VISU ET DE AUDITU. – Constataciones hechas por haber visto y escuchado
DAMNUM NON FACIT QUI JURE SUO UTITUR. – Quien usa de su derecho no hace daño a nadie
E
EX POST FACTO. – después del hecho
EX ANTE. – antes del suceso
F
FACTA POTENTIURA SUNT VERBIS. – Los hechos son más fuertes que las palabras
FORTUITOS CASUS QUOT NULLUM HUMANUM CONSILIUM PROVIDERE POTEST. – Son casos fortuitos los que el hombre no puede prever
G
GEORREFERENCIACIÓN. – técnica utilizada con la geografía en el análisis y ubicación de la delincuencia en el espacio urbano
GENS HUMANA RUIT PER VETITUM NEFAS .- La raza humana se destruye por lo prohibido e ilegal
H
HOT SPOT. – zona calientes o alto riesgo
HONESTE VIVERE, NEMINEM LAEDERE Y CUIQUE SUMM TRIBUERE.- Vivir honestamente, no hacer daño otro y dar a cada uno lo suyo
I
ITER CRIMINIS. – camino del delito
ILLE QUI NON PRAEVIDET QUOD PRAEVIDERE DEBUIT, INCULPA EST.-El que no previene lo que debió prevenir incurre en culpa
J
JUS PUBLICE RESPONDENDI. – derecho de dar respuesta con autoridad
I
INCIDENCIA DEL CRIMEN. – número de actos delictivos dentro de una población
K
KNOW HOW. – saber hacer, saber cómo
KULANZ. – (ale) buena voluntad, Complaciente (sin obligación legal)
L
LEGIS AUXILIUM FRUSTRA INVOCAT QUI COMMITTIT IN LEGEM .- En vano invoca el auxilio de la ley el que obra contra ella
LIBERALIS EX ALIENO NON DEBET ESSE. – No se debe ser liberal con lo ajeno
M
MODUS FACIENDI. – modo de obrar
MULTUM LUCRATUR QUIALITE DISCEDIT. -Mucha gana quien se aparta de pleitos
N
NEMO POTEST MUTARE CONSILIUM SUUM IN ALTERIUS INIURIAM. – Nadie puede convertir su conducta en daño para otro
NEMO COMMODUM COPERE POTEST EX INIURIA PROPRIA. – Nadie puede obtener un beneficio de su propia acción ilegal
O
OPE LEGIS. – Por obra de la ley, en virtud de ella
OMNIA SUNT INERTA CUM A IURE DICESSUM EST.-todo es inseguro cuando se está apartado del derecho
P
PROVISSIO HOMINIS, FACIT CESSARE DISPOSICIOTEM LEGIS. – La previsión del hombre hace cesar la disposición de la ley
PAR IN PAREM NON HABET IMPERIUM. – Nadie tiene potestad sobre su igual
Q
QUOD VIS UT ALII, TIBI FACIANT TU IPSIS FACIES. – lo que quieras para ti, hazlo a otro
QUOD TIBI NON VIS FIERI NE FECERIS. – Lo que no quieres para ti, no lo hagas a otro
R
RES COMUNIS OMNIUM. – cosa común de todos
RES NON VERBA. – hechos, no palabras
S
SPREE. – (Ola de delito), patrón delictual cometido por una misma persona en tiempo corto y continuo
SIC UTERE TUO UT ALINUM NON LAEDUS. – Utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudiques a lo ajeno
T
TONE AN THE TOP. – (tono en la cima) Convicción, compromiso y conducta ética de los directivos que desciende hacia los colaboradores en las organizaciones
TEMPUS COMMISSI DELICTI. – Tiempo, momento de la comisión del delito
U
UNO ICTU. – con un acto, en un momento
UBI, EADEM RATIO, IDEM IUS. – Donde existe la misma razón, debe asistir el mismo derecho
V
VERBA VOLANT, SCRIPTA MANNET. – Las palabras vuelan, los escritos quedan y constituyen pruebas
VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET. – No es válido reclamar en contra de los actos propios
W
WRAPAROUND (servicios). – estrategia de intervención compleja y multifacética diseñada para mantener a los delincuentes fuera de las instituciones siempre que sea posible. Esta estrategia implica “envolver” una amplia gama de servicios individualizados y redes de apoyo “alrededor” de las personas en lugar de obligarlas a inscribirse en programas de tratamiento inflexible y predeterminados (Walker y Schutte,2003)
WELFARE. – bienestar publico/ social
X
XENOFOBIA. – odio, hostilidad hacia los extranjeros
Y
YUXTAPONER. – colocar, ubicar encima, al lado, superponer
YUSIÓN. – precepto, orden o mandato, ley
Z
ZAHERIR – criticar, agraviar, vejar, ofender
Los términos han sido extraídos de diccionarios jurídicos, glosarios de aforismos latinos, (soberanes,2008), (M Mans,1978,P.LXVIII), ( Cisneros, 2003) diccionario jurídico virtual del Poder judicial , DerechoUned, pensamientopenal
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución
Las Fiscalías de Prevención del Delito:
tiene competencia:
para conocer acciones destinadas a
prevenir el delito
sin que ello signifique inicio de diligencias
preliminares, preparatoria o de otra índole
( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)
tiene funciones de:
recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,
diciendo si se justifica la intervención
del Ministerio publico
en razón del riesgo efectivo
de la posible comisión del delito.
El inicio del procedimiento preventivo:
se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,
a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas
sobre hechos que guarden relación
en el ámbito de su competencia.
El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:
cuando considere que existe un riesgo efectivo
de la posible comisión de un delito o
cuando los hechos revistan magnitud o
repercusión social en materia de prevención del delito.
El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:
1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o
que revistan repercusión social
2.- cuando los hechos denunciados se encuentran
vinculados con un proceso judicial o
administrativo en tramite,
cualquiera fuese su naturaleza
3.- cuando se trate de hechos
que presuntamente constituyen delito
sujetos al ejercicio de la acción penal pública
4.-Cuando se trate de hechos sujetos a
ejercicio de la acción penal privada y faltas
5.- cuando se solicite el otorgamiento
de garantías personales o posesorias.
Conforme la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 539-99-MP-CEMP del 19 de julio de 1999 encontramos las Áreas de Especialidad en la Prevención del Delito en los distritos de Lima
Menores, Drogas y Alcoholismo,
-Dedicada a prevenir la amenaza o la vulneración de los derechos de los menores en cuanto a las normas que los amparan,
*Previniendo fundamentalmente el estado de abandono moral y material,
*Así como las ofensas al pudor público;
*La venta de alcohol y tabaco a menores y
*El favorecimiento de la prostitución en su agravio y
*Contra el pandillaje pernicioso.
-También esta Fiscalía desarrollará actividades de difusión
*contra el abuso de drogas en la comunidad;
*visitas a casas tutelares y comunidades terapéuticas; y
*contra el delito de peligro común, entre otras acciones.
Servicios a la Colectividad
-Dedicada a la prevención de delitos comunes debidamente establecidos en el Código Penal vigente, no comprendidos en las áreas descritas anteriormente,
*Como la prevención de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud;
*Contra la libertad,
*El patrimonio,
*La seguridad y
*Tranquilidad pública,
*La administración de justicia,
*La fe pública en sus diversas modalidades
*Otras áreas que el órgano de gobierno del ministerio
Ecológico-Hidrobiológica
-Dedicada a la prevención de delitos contra la Ecología como la contaminación ambiental en la modalidad de:
*Vertimiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos al medio ambiente;
*El depósito o comercialización de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o
*Sin cumplir con las normas sanitarias, la caza, recolección, extracción o comercialización de especies de la flora y fauna legalmente protegidas;
*El ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecológico,
*La destrucción, quema o tala de árboles, la alteración del paisaje natural rural o urbano y
*La contaminación producida por los vehículos.
-También, la prevención del delito que atenta contra la ecología en las modalidades de:
*Depredación de flora y fauna marina legalmente protegidas;
*Extracción ilegal de especies acuáticas,
*Extracción de productos hidrobiológicos mediante uso de explosivos y otras sustancias tóxicas y
*Venta ilegal de aquéllos,
*Así como el control preventivo sanitario de productos hidrobiológicos que atentan contra la salud pública.
En el código penal encontramos a la fecha:
DELITOS DE CONTAMINACIÓN
Artículo 304.- Contaminación del ambiente
Artículo 305.- Formas agravadas
Artículo 306.-Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
Artículo 307.-Tráfico ilegal de residuos peligrosos
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-A.-Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas
Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas
Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos
Artículo 309.- Formas agravadas
Artículo 310.-Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables
Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento
Artículo 310-C.- Formas agravadas
Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas
Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA
Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas
Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes
Económica:
-Tendiente a la prevención de delitos contra el orden económico y delitos conexos, en agravio del público consumidor y de empresas legalmente constituidas, tales como él:
*Aprovechamiento indebido de reputación industrial,
*El fraude en la comercialización,
*La publicidad engañosa,
*La venta ilícita,
*La adulteración de productos de consumo humano,
*La fabricación y comercio clandestino de productos y otros
En el código penal encontramos a la fecha:
*Especulación
*Adulteración
*Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos
*Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial
*Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial
*Funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas
Mediante resolución de la Fiscalia de la Nacion 655-2003-MP-FN del 07 de mayo del 2003
-Dejan sin efecto las areas de especialidad de prevención
-Disponiendo que las fiscalias de prevencion del delito de lima se avoquen
-Al conocimiento de todas las areas como:
*menores,
*drogas ( charlas)
*alcoholismo,
*servicio a la comunidad y
*moral publica ,
*ecologica- hidrobioloogica,
*economica ,
*turismo ,
*transito y
*seguridad vial y otras
Naturaleza y ámbito
Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son:
*Órganos del Ministerio Público
*Encargados de representarlo en las acciones destinadas a:
a.-Prevenir la comisión de delitos,
b.-Las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte, y
c.-De participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.
Los Fiscales de Prevención del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de:
*La criminalidad en el ámbito de su competencia, y
*Participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;
*Orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.
Atribuciones
– Velar por la defensa de la legalidad,
*Los derechos y dignidad de las personas y
*Actuar correctamente en las acciones y
*Operativos de prevención del delito.
– Ejecutar acciones preventivas del delito e
*Intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas,
*Las difundidas por los medios de comunicación y
*De oficio alusivas a las materias de prevención del delito,
*Supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.
– Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades
*para llevar a cabo las acciones de prevención.
-Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías
*Remitirán lo actuado al Fiscal competente.
-Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención
*A fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad
-Ejercer las demás atribuciones
*Que le delegue el Órgano de Gobierno
Funciones
-Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas
*Para la realización de acciones y operativos de prevención del delito,
*Decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público,
*En razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales.
-Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras
*Para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito.
-Participar en las acciones y operativos solicitados
*En los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y
*Ejecutar acciones de prevención del delito de oficio.
-Promover y desarrollar campañas de difusión
*Por los medios de comunicación social y otros,
*A fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y
*Las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva.
-Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda,
*La realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito.
-Proponer alternativas de acción
*orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia.
-Cumplir las demás funciones
*Que delegue el órgano de gobierno
Acciones y operativos
-Las denuncias y solicitudes de intervención preventiva
*Se atienden cuando el interés publico o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado
-El Fiscal de Prevención del delito sin perjuicio del cumplimento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos
*Levantara el acta correspondiente y
*Procurara acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles
*Para la investigación respectiva
*Derivando los actuados al fiscal provincial competente en caso de presunción del delito
-Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios
*De la posibilidad de comisión de delito
*se archivara definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante los casos que corresponda
Función
El Ministerio Público es:
*El organismo autónomo del Estado
*Tiene como funciones principales:
-La defensa de la legalidad,
-Los derechos ciudadanos y
-Los intereses públicos,
-La representación de la sociedad en juicio,
*Para los efectos de defender a:
-La familia,
-A los menores e
-Incapaces y
-El interés social,
*Así como para velar por:
-La moral pública;
-La persecución del delito y
-La reparación civil.
*También velará por la PREVENCIÓN del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley (Decreto legislativo Nº 052)
*Por la independencia de los órganos judiciales y
*La recta administración de justicia y
*Las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Intervención del Ministerio Público en etapa policial
El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250 de la Constitución Política,
*Vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial.
*Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación.
*El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y
*La supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.
*Igual función corresponde al Ministerio Público en las ACCIONES POLICIALES PREVENTIVAS del delito.
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Según la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1274-25, resolvió aprobar la directiva general Nº006-2005-MP-FN que tiene como objetivos:
1.-Realizar Operaciones de:
*Inteligencia Operativa
*De Prevención
*Investigaciones y
*Procesos para la lucha contra la delincuencia
2.-Asegurar el conocimiento de las normas legales
3.-Propiciar la participación activa de las autoridades y ciudadanos para paz vecinal
4.-Enfrentar en forma anticipada a la delincuencia con eficacia y oportunidad
Como Estrategias:
1. En situaciones problemáticas realizaran trabajos en forma permanente con todas las autoridades
2. Dirigirán operativos e forma activa “Sorpresa y rapidez”
3. Búsqueda y captura oportuna
4. Identificación, ubicación y empadronamiento de todos los establecimientos (Cantinas, discotecas, bares, clubes, etc.)
5. Incremento en forma permanente de vigilancia, operaciones
6. Participar en la fiscalización por parte del los municipios
7. Proponer programas de orientación psicosocial a la población
8. Contribuir para el trabajo comunal para pandilleros, barras bravas
9. Asistir a los programas de prevención dentro de las Instituciones educativas
10. Proponer la mejorar del patrullaje policial
11. Coordinar con los magistrados del Poder judicial la celeridad de los procesos judiciales
12. Oportuna captura de los requisitoriados
13. Ejecución de planes operativos con la PNP (asaltos, robos, secuestros, TID, pandillaje, aborto, violencia familiar)
14. Participar en eventos académicos
15. Participar adoctrinamiento de la población en juntas vecinales
16. Mantener un registro de Armas incriminadas
17. Participar en la formulación de programas de Seguridad Ciudadana
Podemos agregar otros puntos que a consideración propongo:
A. Asistir a Programas de Prevención a Madres Gestantes
B. Participar en programas de Prevención situacional, social y comunal
C. Análisis del delito según el Mapa delictual
D. Identificar la posible migración del delito
E. Contribuir con Propuestas preventivas eficientes
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