Prevención en Turismo

Protección del turista en sus viajes

Prevenir riesgos niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje

El 27 de junio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley ley 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad

Objeto

establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.

Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje

El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.


En caso de duda sobre la DOCUMENTACIÓN que se presente, o ante la AUSENCIA DE LA MISMA, LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DEBEN DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO, a la POLICÍA NACIONAL o AL GOBIERNO LOCAL de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones


Ademas de la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA.


El 31-10-2018 se emitió la Resolución ministerial 430-2018 -MINCETUR código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) cuyos DEBERES son:

-mantener una política ética de rechazo frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)

-Ningún prestador de servicio turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos

-No permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje,

-Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA

-Informar y capacitar al personal la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito de turismo

-Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turísticas y en planes turísticos expresa o subrepticiamente situaciones vinculadas a la ESNNA

-Colocar en lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA

-Presentar un informe anual, reportando las acciones realizadas

La Prevención en la ley General de Turismo

En la ley 29408 del 17-09-09 encontramos lo siguiente:
CONDUCTA DEL TURISTA (Artículo 43º)
Los turistas nacionales y extranjeros están obligados a conducirse respetando:
*El derecho de las personas,
*El ambiente,
*El patrimonio cultural y natural de la Nación,
*Así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana,
*Creencias,
*Costumbres y
*Modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten.

-Los prestadores de servicios deben:
*Comunicar,
*Difundir y
*Publicar la existencia de NORMAS SOBRE LA PREVENCIÓN y sanción de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes;
*Así como la prohibición del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias.

PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEL TURISMO (Artículo 44º)-El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para:
*Coordinar, *Formular y Proponer la expedición de normas que se requieran para PREVENIR y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo.

*Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática.

*Los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de adoptar MEDIDAS DE PREVENCIÓN de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

En el Reglamento De La Ley General De Turismo encontramos:
Medidas de los gobiernos regionales y locales destinadas a PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo (Artículo 41°)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44° de la ley General de turismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, las acciones destinadas a implementar las MEDIDAS DE PREVENCIÓN a que se refiere dicha norma.

Los gobiernos regionales y locales para PREVENIR la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes ( ESNNA ) en el ámbito del turismo, pueden adoptar, entre otras, las siguientes acciones, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa:

a. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN y concienciación a:
*Los prestadores de servicios turísticos y de los vinculados al turismo,
*A los estudiantes y
*A la población en general,
Sobre las características, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA.

b. Campañas de CAPACITACIÓN a los prestadores de servicios a los a que se refiere el literal anterior, sobre medidas a adoptar para PREVENIR la ESNNA en el ámbito del turismo.

c. CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN destinadas a PREVENIR y combatir la ESNNA en el ámbito del turismo.

d. Elaboración, Exhibición Y Distribución De Folletería, paneles, afiches y similares referidos a la campaña contra la ESNNA en sitios públicos o privados de afluencia de turistas.

e. PROMOVER LA SUSCRIPCIÓN DE COMPROMISOS o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo, a fin de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA.

Acciones del MINCETUR relacionadas con la PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.( Artículo 42°)
El MINCETUR orienta a los gobiernos regionales y locales que lo requieran, mediante ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.
Las acciones de asistencia técnica y capacitación señaladas en el párrafo precedente, se realizarán a través de los mecanismos de colaboración entre entidades regulado por la Ley General de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, enfatizándose estas capacitaciones en los destinos turísticos priorizados en el marco del PENTUR,( Plan Estratégico Nacional de Turismo) o en aquellas zonas donde se haya evidenciado situaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes – ESNNA en el ámbito del turismo. Sin perjuicio de ello, el MINCETUR realiza las demás acciones que considera necesarias o convenientes para prevenir la ESNNA.

Medidas de los prestadores de servicios turísticos destinadas a la PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.( Artículo 43°)
Los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, DEBEN CUMPLIR la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43° de la ley General de turismo, COLOCANDO EN UN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.
El MINCETUR establece las características y contenido del afiche o documento mencionado en párrafo precedente. Los demás prestadores de servicios turísticos deben cumplir con informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.

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Prevención de infecciones en el Turismo

Soy amante del Perú y he tenido la oportunidad de viajar casi por todo el País, me falta conocer Madre de dios para completar la travesía; por lo cual considero muy importante la Prevención de infecciones en el Turismo, en mi propia experiencia nunca he visto folletos que brinden información oportuna al turista nacional o extranjero sobre las infecciones posibles por departamento o región, o difusión televisiva o radial al respecto, incluso como ya hay a la venta kit de primeros auxilios, debería haber un kit contra infecciones del viajero, toda municipalidad debería contar con un consolidado de dicha información y tener un manual preventivo a nivel nacional disponible en todos los operadores de turismo.
En la Guía esencial para el turista que se encuentra en la página de Promperu http://www.peru.travel/es/ y http://www.mincetur.gob.pe/Turismo/guia_facilitacion/en la pagina 38 y 39 sobre las recomendaciones de salud sostiene que la prevención es vital para el cuidado de la salud al momento de realizar cualquier viaje, SE HACE UNA SERIES DE RECOMENDACIONES QUE ES PRECISO AMPLIAR conforme el Dr. Mendoza Requena en la guía para la Salud del 2009 UPCH que manifiesta lo siguiente:

En la Costa Norte -En Piura y tumbes
(Infecciones de Teniasis -por comer carne de cerdo que aun esta roja, hay sangre visible)
-Se Previene comiendo carne de cerdo bien cocida

(Infecciones de Cisticercosis – por el consumo de alimentos contaminados con heces humanas)
Se Previene evitando consumo de alimentos contaminados, por la persona que prepara los alimentos no se lava las manos después de defecar o cuando se utiliza agua no potable
-Evitando el consumo de comidas que no han sido fritas o hervidas
-Comer en lugares reconocidos por la limpieza e higiene

(Malaria– por la picadura de un mosquito principalmente en la noche, causa fiebres escalofríos, no hay vacuna)
-Se Previene empleando repelente

En la Costa Sur -Arequipa
(Enfermedad de Chagas por la picadura del insecto que vive en los huecos, fisuras de la pared, produce fiebre, malestar hinchazón, pude afectar al corazón en pequeña proporción y al aparato digestivo)
-Se Previene usando repelente, evitando dormir en viviendas cuyas paredes presentan grietas, fisuras

En la Selva
(Dengue – causado por picadura de mosquito, produce fiebre fuertes dolores de cabeza y musculares; no hay medicamentos para tratar, tampoco vacuna)
-Se Previene usando repelente y ropa que cubra la mayor parte del cuerpo
(La Fiebre amarilla– es transmitida por mosquitos, hay fiebres dolores de cabeza, cuerpo, inflamación del hígado)
-Se Previene vacunándose contra la fiebre amarilla dos semanas antes
(Malaria– por la picadura de un mosquito principalmente en la noche, causa fiebres escalofríos, no hay vacuna)
-Se Previene empleando repelente

En la Sierra –Ancash, Cerro de Pasco y diversos valles interandinos y algunos lugares de la selva
(Hepatitis B– es adquirida por el contacto sexual con una persona infectada o por compartir agujas en el uso de drogas, causa coloración amarillenta de la piel, cansancio, malestar)
-Se Previene con la vacuna seis meses antes de viajar en tres dosis
(Bartonelosis– enfermedad de Carrión-, la aguda causa fiebre cansancio, anemia, la crónica conocida como la verruga peruana transmitido por el insecto; no existe vacuna)
-Se Previene evitando la exposición a estos insectos después de la seis de la tarde

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