Prevención en la Corrupción

Corrupción

Desborde furtivo nobiliario con terrenos del estado

Prevenir, Presumir y Recurrir

¿Por qué no se habla del acaparamiento de tierras, realizados por los ya prósperos?

Al “desborde popular” le endilgan la invasión de tierras;

Sobre el “desborde señorial” se guarda silencio

Los ya acomodados, no fatigan en actos burdos turbativos

Tienen como herramienta la propia ley para adueñarse de los terrenos del estado

Claro está, en contubernio con funcionarios y servidores públicos

Por intermedio de leyes vigentes se realiza lo siguiente:

  1. El Interesado solicita adjudicación en venta directa de terreno eriazo del estado al amparo del decreto supremo 026-2003-AG, al programa de Titulación y Tierras – PRETT del GORE, adjuntando proyecto de factibilidad técnico económico, proyecto de crianza de animales, pollos, cabras o siembra de determinado cultivo.
  2. Funcionarios del PRETT, ingenieros, realizan inspección de campo, describiendo en acta que el predio mantiene su condición de eriazo y de libre disponibilidad.
  3. El jefe del PRETT resuelve APROBAR el estudio de factibilidad, disponiendo que deberá ejecutar las obras de habilitación e incorporación a la actividad en el TOTAL del área (la ley permite hasta 15 hectáreas), considerada en el Estudio de Factibilidad por un plazo de Tres (03) años u otro plazo.
  4. El PRETT suscribe contrato sobre el otorgamiento de tierras eriazas donde adjudica el terreno a favor del interesado dentro el plazo de 3 años, documento que describe: “…de verificarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el párrafo precedente, operará de manera automática la resolución del presente contrato y, en consecuencia, la reversión del predio al dominio del Estado
  5. Dentro de dicho plazo funcionarios del PRETT, ingenieros y abogados realizan una segunda inspección de campo levantando el acta, donde hacen constar como se viene desarrollando el proyecto, describiendo la infraestructura existente en el área total del terreno o parte de ella (construcciones e instalaciones realizadas), se detalla el área que es utilizada para la actividad
  6. El decreto supremo 026-2003-AG, en su art 17 segundo párrafo describe: “De la verificación de campo se levantará acta, en el que se dará cuenta de la situación en que se encuentra el predio, en mérito a lo cual se emitirá los informes técnico y legal correspondientes. De existir solo habilitación parcial, el informe técnico establecerá el área no habilitada para su independización.”
  7.  Lo que viene sucediendo en algunos casos que funcionarios del PRETT describen en las actas de inspección información falsa, describen crianza de animales o siembra de determinados cultivos sin haberse realizado ninguna actividad y así continúan con el trámite.
  8. Funcionarios del PRETT, ingenieros y abogados posteriormente emiten informes técnicos, donde literalmente dicen: “SE HA CONSTATADO” que el predio en materia cuenta con habilitación y/o incorporación al 100% sobre la crianza de animales o cultivo; continuando así con la falsedad
  9. El Jefe del PRETT mediante resolución jefatural, a sabiendas de la información falsa resuelve declarar que el titular “el interesado”ha cumplido con la habilitación y/o incorporación al 100%  de las  15 hectáreas para la actividad de crianza de animales o cultivo y  por consiguiente la obligación contractual asumida, se encuentra satisfecha y por ende le asiste el derecho de propiedad en forma definitiva”, así mismo el PRETT solicita a la SUNARP la inmatriculación e inscripción del otorgamiento de tierras a favor del interesado y  también el levantamiento de la cláusula de reversión
  10. El interesado una vez logrado la titularidad del predio enajena el bien inmueble a la empresa X una vez propietario la empresa X también transfiere el bien a la empresa Y, de la misma forma, corto tiempo después Y lo vende a la empresa Z; esta última por casualidad resulta ser una inmobiliaria (para venta de lotes urbanos o lotes para casas de campo) o también el último comprador resulta ser una empresa agrícola grande, que hace crecer su predio en forma ilegitima.
  11. Existen diversas formas en la que vienen acaparando terrenos del estado; antes de convertirse en titular incluso realizan contrato privado de cesión de derechos donde firman como CEDENTE el interesado y CESIONARIA una empresa determinada, en la cual se cede el proceso de titulación de tierras y el cesionario se convierte en el nuevo solicitante en el trámite y posteriormente como beneficiario del predio estatal; para luego vender el predio a una inmobiliaria
  12. Otra forma incluso una vez lograda la titularidad del predio el interesado enajena el bien inmueble a la empresa A que transfiere el bien a la empresa B, como aumento de capital a favor de otra empresa.

Se debe tomar en cuenta que CONIDA – “Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial” es capaz de identificar imágenes satelitales con precisión objetos con dimensiones menores a un metro, objetos a partir de 70 centímetros, por lo que se puede visualizar imágenes del lugar del trabajo supuestamente realizado, si el lugar donde los funcionarios del PRETT afirmaron que había actividad de crianza de pollo, cabras o actividad agrícola, si se llevó a cabo o ¡no!.

Si las imágenes muestran terreno baldío durante el tiempo y lugar donde se debió ejecutar el proyecto; corresponde las investigaciones y responsabilidades penales respectivas contra los funcionarios públicos involucrados, personas y empresas beneficiadas por los delitos de Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles (Art. 376-B del código penal) , Falsedad ideológica (Art. 428) , Falsedad genérica (Art. 438) , Colusión (Art. 384),  Formar parte de banda criminal (Art. 317.B), Falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411), uso de Documento falso (Art. 428. 2do párrafo), Ocultamiento de documento (art. 430)

Por un lado, el ultimo comprador resulta ser empresas inmobiliarias que se beneficiaron por un procedimiento encubierto y que prosiguen sus actividades constructivas, muchas de ellas incluso sin habilitación urbana, sin planificación, sin sostenibilidad, sin calidad de espacios, sin accesos claros convirtiéndose en Iglús o guetos privados con futuro cierto, sin calidad de vida. contribuyendo al caos.

Por otro lado, el ultimo comprador suelen ser también empresas agrícolas beneficiadas bajo el mismo curso ilegal crecen en hectáreas indebidamente con pleno desprecio del pequeño agricultor, menospreciado, no tomado en cuenta, arrinconado y condenado a no crecer.

Se persigue al invasor de tierras, al forjador de barriadas, cuyo habitad grisáceo reprocha; pero no se acciona contra el promotor de la privatización de terrenos del estado mediante actos ilegales; quien edulcora y obnubila nuestras vistas.

Solo me pregunto

¿Quién es? el más transgresor!!!!!!

Acciones Preventivas contra la corrupción

06 de marzo del 2020 se publico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 103-2020-EF/47

Que aprueban la Directiva N° 001-2020-EF/47.01,

denominada “Integridad y Lucha contra la

Corrupción en el Ministerio de Economía y

Finanzas”

del cual comparto  algunas referencias:

 

Compromiso de Integridad

Instrumento que tiene por finalidad desarrollar y

promover una cultura de transparencia y PREVENCIÓN de la

corrupción para el fortalecimiento de valores democráticos

y civiles, anteponiendo el bien común a los intereses

particulares.

 

Control Gubernamental

Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de

los actos y resultados de la gestión pública, en atención

al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía

en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,

así como del cumplimiento de las normas legales y de los

lineamientos de política y planes de acción, evaluando los

sistemas de administración, gerencia y control, con fines

de su mejoramiento a través de la adopción de acciones

PREVENTIVAS y correctivas pertinentes.

 

Modelo de Integridad

Conjunto de procesos y políticas orientadas a PREVENIR

la corrupción y otras prácticas cuestionables en una entidad,

el cual se materializa a través de la creación de una oficina

de integridad, que tiene como funciones principales la

articulación y monitoreo respecto de todos los elementos del

modelo y la promoción de la ética e integridad, gestión de

riesgos, supervisión y monitoreo del control interno.

 

Compromiso institucional con la gestión de

riesgos

Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio

de Economía y Finanzas son responsables de participar

en el análisis que se impulse, a través de la Oficina de

Gestión de Riesgos Operativos de la Oficina General

de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, para

la identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos

de los procesos o actividades que sean pasibles de una

debida diligencia para PREVENIR actuaciones que afecten la

probidad en las operaciones del Ministerio de Economía

y Finanzas.

 

Gestión del Conflicto de Intereses

La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos

Operativos desarrolla instrumentos y mecanismos para

prevenir situaciones donde los intereses de negocios,

financieros, familiares, políticos o personales pueden interferir

con el juicio de valor del servidor del Ministerio de Economía y

Finanzas en el desempeño de sus funciones u obligaciones al

interior y hacia el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Capacitación y asesoría permanente en

políticas de integridad

La Oficina de Recursos Humanos, en coordinación

con la Oficina de Integridad Institucional, diseña y ejecuta

programas anuales de capacitación, los cuales son

incorporados en el Plan de Desarrollo de Personas, a

los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas

respecto de la política de Integridad, Transparencia y

Prevención y Lucha contra la Corrupción, los canales de

denuncia, así como respecto del rol de la Oficina General

de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.

Capacidad preventiva y sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción

02 de marzo del 2020 se publico

DECRETO SUPREMO No 206-2019-PCM

que aprueba el IV Plan

de Acción de Gobierno Abierto Rumbo al

Bicentenario 2020 – 2021 y crea la Comisión

Multisectorial denominada Foro Multiactor

de Gobierno Abierto


Integridad y Lucha contra la Corrupción

Como parte de las reformas para fortalecer la integridad

pública y la lucha contra la corrupción, se creó la Secretaría

de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de

Ministros, la que lidera la Política Nacional de Integridad

y Lucha contra la Corrupción, que BUSCA AUMENTAR LA

CAPACIDAD PREVENTIVA y sancionadora del Estado frente

a actos de corrupción, a través de la implementación de

diversas herramientas para la identificación y gestión de

riesgos, conflictos de interés, entre otros.


La Contraloría General de la República,

el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado,

de acuerdo a sus competencias y

a través de sus unidades orgánicas,

 

-fortalecerán sus sistemas de información

para mejorar la interoperabilidad,

contenidos y canales de difusión de la información

vinculadas a las obras de infraestructura pública

dirigidas a la ciudadanía,

así como promoverán la participación ciudadana

 en el control social para alertar,

PREVENIR y detectar posibles riesgos o

desviaciones en el uso de los recursos públicos

asignados a las obras públicas.


seguridad ciudadana a través de la página web del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana

El Observatorio Nacional

de Seguridad Ciudadana

incluye una sección de mapas

que permita visualizar los hechos delictivos,

los factores de riesgo y

las acciones para

prevenir y controlar el delito

El principio de reserva como prevención de represalias en las denuncias sobre actos de corrupción

EL 05 DE febrero del 2020 se publicó

el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS

que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No 1327

que establece medidas de protección

al denunciante de actos de corrupción y

sanciona las denuncias realizadas de mala fe


Según la DECRETO LEGISLATIVO Nº 1327 publicado en enero del 2017 las DENUNCIAS de MALA FE son aquellas que constituyen en los siguientes supuestos:

Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.

Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme.

Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.

Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.


Acto de corrupción. – Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.

Medidas de protección. – Conjunto de medidas dispuestas por la autoridad administrativa competente, orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción, en cuanto le fuere aplicable. Su aplicación dependerá de las circunstancias y condiciones de vulnerabilidad evaluadas por la autoridad competente.

Persona protegida. – Es el denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se le ha concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales o laborales.


Según el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS

Principio de reserva

En aplicación del principio de reserva no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, cualquier aspecto referido a la denuncia y a la solicitud de protección al denunciante, por tener el carácter de confidencial en los términos de la clasificación de la ley de la materia.

Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia que contenga, de ser el caso, una solicitud de medidas de protección, están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a estas, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa.


La identidad del denunciante también se protege frente a los servidores que intervienen en el eventual procedimiento administrativo disciplinario que se inicie como consecuencia de las denuncias remitidas por la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda. Esto implica que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario o quienes ejerzan dichas funciones conforme a la normativa correspondiente; el Órgano de Control Institucional y la Procuraduría Pública de la entidad proceden de oficio respecto de la protección de la identidad del denunciante, independientemente de que los hechos y/o conductas generen suficiente convicción respecto de la ocurrencia de una falta disciplinaria.


Ni el titular de la entidad, ni ningún otro servidor civil de la misma, están facultados a solicitar información acerca de la identidad de un denunciante o del detalle de la denuncia o de la solicitud de protección formulada. Si esto se produce, el titular de la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, debe negarse formalmente a acceder al pedido y poner este hecho en conocimiento del Jefe del Órgano de Control Institucional; o, si este depende presupuestariamente de la entidad, al Jefe de la Contraloría Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la Oficina de Integridad Institucional o máxima autoridad administrativa de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva.”

 

 

 

 

Lucha contra la CORRUPCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD

El 19 de julio de 2018 en el diario oficial EL PERUANO se publico la ley ley 30823 que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la CORRUPCIÓN, de PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD y de modernización de la gestión del estado

Objeto de la Ley – Materias de la delegación

*Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (….) Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para PREVENIR y combatir el fraude tributario y los delitos económicos

En materia de integridad y lucha contra la corrupción

Modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los REGISTROS PREVENTIVOS, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas.


*Legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de:

Fortalecer el marco jurídico para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VIOLENCIA contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.


*Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; lo cual comprende

Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales

PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA

EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30689 que modifica el título VI de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, y la ley 30225, ley de contrataciones del estado, con el FIN DE PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA

Financiamiento privado

Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:

a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.

b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias por actividad.

c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.

d) Los créditos financieros que concierten.

e) Los legados.


Fuentes de financiamiento prohibidas

Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:

a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.

b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.

c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.

d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

-Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.


Conducta prohibida en la propaganda política

Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios:

a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales.

b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.

c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.

Modelo de Prevención para el Delito de Cohecho

El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424

Son circunstancias atenuantes

de la responsabilidad administrativa

de las personas jurídicas las siguientes:

La adopción e implementación

por parte de la persona jurídica,

después de la comisión del delito de

cohecho activo transnacional y

antes del inicio del juicio oral,

de un modelo de prevención,


Modelo de Prevención

Eximente por implementación de modelo de prevención

La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa

por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

si adopta e implementa en su organización,

con anterioridad a la comisión del delito,

un modelo de prevención

adecuado a su naturaleza, riesgos,

necesidades y características,

consistente en

medidas de vigilancia y control idóneas

para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o

para reducir significativamente el riesgo de su comisión.


El modelo de prevención

debe contener como mínimo

los siguientes elementos:

a. Una persona u órgano,

designado por el máximo órgano de administración

de la persona jurídica,

que ejerza la función

de auditoría interna de prevención y

que cuente con el personal,

medios y facultades necesarios

para cumplirla adecuadamente.

Esta función se ejerce

con la debida autonomía

respecto del órgano de administración,

sus propietarios, accionistas o socios,

salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,

donde puede ser asumida directamente

por el órgano de administración.

b. Medidas preventivas referidas a:

1. La identificación de las actividades o

procesos de la persona jurídica

que generen o incrementen riesgos

de comisión del delito de cohecho

activo transnacional.

2. El establecimiento de procesos específicos

que permitan a las personas

que intervengan en estos,

programar y ejecutar sus tareas o

labores de una manera que

prevenga la comisión del delito de

cohecho activo transnacional.

3. La identificación de los procesos de administración y

auditoría de los recursos financieros

que permitan a la persona jurídica

prevenir su utilización en la comisión

de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.

4. La existencia de sistemas de denuncia,

protección del denunciante,

persecución e imposición de

sanciones internas en contra de los

trabajadores o directivos

que incumplan el modelo de prevención.

c. Un mecanismo de difusión y

supervisión interna del modelo de prevención,

el cual debe ser aprobado

por un reglamento o similar emitido por la

persona jurídica.


Elementos y requisitos necesarios para la

implementación del modelo de prevención.

En el caso de las empresas del Estado o

sociedades de economía mixta,

el modelo de prevención

se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades

que corresponden a los órganos de control institucional

como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

Se excluye también la responsabilidad administrativa

de la persona jurídica,

cuando cualquiera de las personas naturales

señaladas :

*-administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales y

órganos colegiados,

siempre que actúen en el ejercicio

de las funciones propias de

su cargo.

*-Las personas naturales

que prestan cualquier tipo de servicio

a la persona jurídica,

con independencia de su naturaleza,

del régimen jurídico en que se encuentren

o de si media relación contractual y que,

estando sometidas a la autoridad y control

de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o

autorización de estos últimos.

*-Las personas naturales, no ejerza

el debido control y vigilancia

por parte de los administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales u

órganos colegiados de la persona jurídica.

comete el delito

eludiendo de modo fraudulento

el modelo de prevención debidamente implementado


Efectos jurídicos y valoración

El fiscal o el juez, según corresponda,

verifican la efectiva implementación y

funcionamiento del modelo de prevención.

Si en el curso de las diligencias preliminares

se acredita la existencia de un modelo de prevención

implementado con anterioridad

a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

el fiscal dispone el archivo de lo actuado,

mediante decisión debidamente motivada.


En caso de que la investigación

preparatoria se hubiese formalizado,

el juez puede, a petición del Ministerio Público,

dictar auto de sobreseimiento

de conformidad con la normatividad procesal vigente.


Certificación del modelo de prevención

El modelo de prevención

puede ser certificado por terceros

debidamente registrados y acreditados,

con la finalidad de acreditar

el cumplimiento de todos los elementos

Manzana Podrida – Aléjate de mí

No me preguntes

Si la respuesta, obvia ya es!!

 

No me adules

Si la Lisonja, evidente lo es!!

 

No Intentes convencer

Si lo que dices a lo que haces, distante…. lo es!!

 

No emprendas tal desatino

Llámalo como lo que es!!

 

Manzana Podrida!

Aléjate de mí!!!

 

No disfraces tus gestos

Te evidencias por tu hollín

 

Te delatas a leguas

Por lo fecal de tu badil

 

Notoria tu insolencia

Por lo flagrante y hostil

 

Alardeas tu ventaja

Rastrera….. y reptil

 

Bagaje de los que profesan  inmundicia

Tendencia   apenas de tu mohín

 

Preconizas  y propagas corruptela

Cuya tregua no estoy dispuesto  a consentir

 

Pedro Del Carpio

 

 

(más…)

Prevenir y enfrentar la Corrupción en el sector Educación

Segun la resolución Ministerial Nº 0413-2013-ED (15-08-13) encontramos lo siguiente:

La corrupción

(segun el concepto utilizado por el plan nacional )

-es el uso indebido del poder

-para la obtención de un beneficio irregular,

-de caracter económico o no económico

-atravez de la violación de un deber de cumplimiento

-en desmedro de la legitimidad de la autoridad y

-de los derechos fundamentales de la persona

 

La Educación

(segun el concepto utilizado por el plan nacional )

-es un derecho humano intrinseco y

-un medio indispensable

-de realzar otros derechos humanos

 

(segun el tribunal constitucional)

-Es un derecho inherente a la persona

-consiste en la facultad de adquirir o transmitir

-información conocimientos y valores

-a afectos de habilitar a las personas

-para sus acciones y relaciones existenciales y coexistenciales,

-amen de ser una guia, dirección u orientación

-para el desarrollo integral de la persona

 

(Caracteristica esencial de la educación)

-Disponibilidad

-accesibilidad

-aceptabilidad

-adaptabilidad

 

Prevención

-preparación y disposición

-que se hace anticipadamente

-para evitar un riesgo o ejecutar algo

 

Como hacer?

-Sanción ejemplar

-disuadir al empleado

-ponderación del mayor o menor riesgo de ser descubierto

-la existencia o falta de control

-la conciencia o no de la obligatoriedad de la norma

 

El sector debe:

-Revalorar el servicio publico

-difundir y prover los principios, deberes y prohibiciones

-impulsar discución de los dilemas eticos , jornadas , cursos, campañas

-otorgar incentivos a empleados destacados en respeto, principios y deberes

-implementar sanciones en caso de incumplimiento

 

Ejemplos de corrupción en el sector educación

-Pagos para acceder a la matricula

-pago para aprobar cursos

-exigencias para adquirir materiales educativos favoreciendo a terceros

-favoritismos en concuros de seleccion de docentes

-sobrevaloración de bienes y servicios

-demora en trámites

-priorización en atención a determinados usuarios

-falta de protocolos en trámites

-negación injustificada de acceso a la información

 

Politicas

 

Politicas Nacionales

 *Acuerdo Nacional

(Erradicación de la corrupción)

 *Politicas de Obligatorio cumplimiento

(entidades gobierno nacional)

 *Plan Bicentenario

(peru 2021- estado democrático, descentralizado con eficacia y eficiencia)

 *Plan contra Corrupción 2012-2016

(-coodinación interinstitucional)

-Prevencion eficaz de la corupción

-Investigación y sanción oportuna y eficaz

-Promoción y articulación – ciudadania, sociedad

 *Politica de Modernización

(Gestión Pública)

 

 Politicas Sectoriales

 *Proyecto educativo Nacional al 2021

(-Moralizar gestion en instancias educativas)

-Criterios de calidad -buena gestión

-Racionalización de funciones

-Monitoreo de resultados

-No hace uso de bienes publicos para fines particulares

 *Politicas educativas 2011-2016

(Gestión de calidad y equitativa)

 *Prioridades de la politica educativa nacional 2012-2016

(Fortalecimiento de Instituciones Educativas)

 *Plan estrategico Multianual -PESEM

(Servicio de calidad-logro de aprendizajes)

(más…)

La Prevención en la Estrategia Anticorrupcion del Poder Ejecutivo

Mediante Decreto supremo 046-2013-PCM (23-04-2013) encontramos lo siguiente:

Gestión pública.- SE REFORMARA, SIMPLIFICACION NORMATIVA

Servicios administrativos.-DIGITALIZARAN TRAMITES

Estado transparente.-SANCION OPORTUNA ANTE SU TRANSGRESION

Etica.- USO ADECUADO DE RECURSOS PUBLICOS

Control interno.-PREVENCION EFICAZ DE LA CORRUPCION

Recursos Humanos.- REFORMADEL NUEVO SERVICIO CIVIL

Publicidad.- DE LAS SANCIONES

Sistematización.- INCIDENCIA DE INFRACIONES

Reconocimientos.-CUMPLIMIENTO DE LA NORMAS DE ETICA Y PREVENCION

Acompañamiento técnico.- MINIMIZANDO LA OCURRENCIA DE ERRORES

Operadores de contrataciones del Estado.-COMPETENCIAS Y HABILIDADES

Reducir los riesgos de corrupción.-MECANISMO EFECTIVO DE PREVENCION Y SANCION

Alertas tempranas.-NORMAS DE PREVENCION , PERCEPCION CIUDADANA

Estandarización.- PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS PREDECIBLES

Sistematización de jurisprudencia.-GARANTIZAR LA PREDICTIBILIDAD

Defensa Judicial del Estado.-SE COMBATA LOS DELITOS

Reparación civil.-REPATRIACION DE FONDOS Y PAGO INTEGRO

Registro Nacional.-INFORMACION ESTADISTICA

Medidas contra la impunidad.-PAGO INTEGRO DE REPARACION CIVIL

Planes anticorrupción.- MEDIDAS DE PREVENCION

(más…)