Prevención en la Corrupción
Corrupción
Corrupción
Prevenir, Presumir y Recurrir
¿Por qué no se habla del acaparamiento de tierras, realizados por los ya prósperos?
Al “desborde popular” le endilgan la invasión de tierras;
Sobre el “desborde señorial” se guarda silencio
Los ya acomodados, no fatigan en actos burdos turbativos
Tienen como herramienta la propia ley para adueñarse de los terrenos del estado
Claro está, en contubernio con funcionarios y servidores públicos
Por intermedio de leyes vigentes se realiza lo siguiente:
Se debe tomar en cuenta que CONIDA – “Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial” es capaz de identificar imágenes satelitales con precisión objetos con dimensiones menores a un metro, objetos a partir de 70 centímetros, por lo que se puede visualizar imágenes del lugar del trabajo supuestamente realizado, si el lugar donde los funcionarios del PRETT afirmaron que había actividad de crianza de pollo, cabras o actividad agrícola, si se llevó a cabo o ¡no!.
Si las imágenes muestran terreno baldío durante el tiempo y lugar donde se debió ejecutar el proyecto; corresponde las investigaciones y responsabilidades penales respectivas contra los funcionarios públicos involucrados, personas y empresas beneficiadas por los delitos de Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles (Art. 376-B del código penal) , Falsedad ideológica (Art. 428) , Falsedad genérica (Art. 438) , Colusión (Art. 384), Formar parte de banda criminal (Art. 317.B), Falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411), uso de Documento falso (Art. 428. 2do párrafo), Ocultamiento de documento (art. 430)
Por un lado, el ultimo comprador resulta ser empresas inmobiliarias que se beneficiaron por un procedimiento encubierto y que prosiguen sus actividades constructivas, muchas de ellas incluso sin habilitación urbana, sin planificación, sin sostenibilidad, sin calidad de espacios, sin accesos claros convirtiéndose en Iglús o guetos privados con futuro cierto, sin calidad de vida. contribuyendo al caos.
Por otro lado, el ultimo comprador suelen ser también empresas agrícolas beneficiadas bajo el mismo curso ilegal crecen en hectáreas indebidamente con pleno desprecio del pequeño agricultor, menospreciado, no tomado en cuenta, arrinconado y condenado a no crecer.
Se persigue al invasor de tierras, al forjador de barriadas, cuyo habitad grisáceo reprocha; pero no se acciona contra el promotor de la privatización de terrenos del estado mediante actos ilegales; quien edulcora y obnubila nuestras vistas.
Solo me pregunto
¿Quién es? el más transgresor!!!!!!
06 de marzo del 2020 se publico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 103-2020-EF/47
Que aprueban la Directiva N° 001-2020-EF/47.01,
denominada “Integridad y Lucha contra la
Corrupción en el Ministerio de Economía y
Finanzas”
del cual comparto algunas referencias:
Compromiso de Integridad
Instrumento que tiene por finalidad desarrollar y
promover una cultura de transparencia y PREVENCIÓN de la
corrupción para el fortalecimiento de valores democráticos
y civiles, anteponiendo el bien común a los intereses
particulares.
Control Gubernamental
Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de
los actos y resultados de la gestión pública, en atención
al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
así como del cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con fines
de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
PREVENTIVAS y correctivas pertinentes.
Modelo de Integridad
Conjunto de procesos y políticas orientadas a PREVENIR
la corrupción y otras prácticas cuestionables en una entidad,
el cual se materializa a través de la creación de una oficina
de integridad, que tiene como funciones principales la
articulación y monitoreo respecto de todos los elementos del
modelo y la promoción de la ética e integridad, gestión de
riesgos, supervisión y monitoreo del control interno.
Compromiso institucional con la gestión de
riesgos
Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio
de Economía y Finanzas son responsables de participar
en el análisis que se impulse, a través de la Oficina de
Gestión de Riesgos Operativos de la Oficina General
de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, para
la identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos
de los procesos o actividades que sean pasibles de una
debida diligencia para PREVENIR actuaciones que afecten la
probidad en las operaciones del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Gestión del Conflicto de Intereses
La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos
Operativos desarrolla instrumentos y mecanismos para
prevenir situaciones donde los intereses de negocios,
financieros, familiares, políticos o personales pueden interferir
con el juicio de valor del servidor del Ministerio de Economía y
Finanzas en el desempeño de sus funciones u obligaciones al
interior y hacia el Ministerio de Economía y Finanzas.
Capacitación y asesoría permanente en
políticas de integridad
La Oficina de Recursos Humanos, en coordinación
con la Oficina de Integridad Institucional, diseña y ejecuta
programas anuales de capacitación, los cuales son
incorporados en el Plan de Desarrollo de Personas, a
los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas
respecto de la política de Integridad, Transparencia y
Prevención y Lucha contra la Corrupción, los canales de
denuncia, así como respecto del rol de la Oficina General
de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.
02 de marzo del 2020 se publico
DECRETO SUPREMO No 206-2019-PCM
que aprueba el IV Plan
de Acción de Gobierno Abierto Rumbo al
Bicentenario 2020 – 2021 y crea la Comisión
Multisectorial denominada Foro Multiactor
de Gobierno Abierto
Integridad y Lucha contra la Corrupción
Como parte de las reformas para fortalecer la integridad
pública y la lucha contra la corrupción, se creó la Secretaría
de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de
Ministros, la que lidera la Política Nacional de Integridad
y Lucha contra la Corrupción, que BUSCA AUMENTAR LA
CAPACIDAD PREVENTIVA y sancionadora del Estado frente
a actos de corrupción, a través de la implementación de
diversas herramientas para la identificación y gestión de
riesgos, conflictos de interés, entre otros.
La Contraloría General de la República,
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado,
de acuerdo a sus competencias y
a través de sus unidades orgánicas,
-fortalecerán sus sistemas de información
para mejorar la interoperabilidad,
contenidos y canales de difusión de la información
vinculadas a las obras de infraestructura pública
dirigidas a la ciudadanía,
así como promoverán la participación ciudadana
en el control social para alertar,
PREVENIR y detectar posibles riesgos o
desviaciones en el uso de los recursos públicos
asignados a las obras públicas.
seguridad ciudadana a través de la página web del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana
El Observatorio Nacional
de Seguridad Ciudadana
incluye una sección de mapas
que permita visualizar los hechos delictivos,
los factores de riesgo y
las acciones para
prevenir y controlar el delito
EL 05 DE febrero del 2020 se publicó
el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS
que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No 1327
que establece medidas de protección
al denunciante de actos de corrupción y
sanciona las denuncias realizadas de mala fe
Según la DECRETO LEGISLATIVO Nº 1327 publicado en enero del 2017 las DENUNCIAS de MALA FE son aquellas que constituyen en los siguientes supuestos:
Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.
Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme.
Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.
Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.
Acto de corrupción. – Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.
Medidas de protección. – Conjunto de medidas dispuestas por la autoridad administrativa competente, orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción, en cuanto le fuere aplicable. Su aplicación dependerá de las circunstancias y condiciones de vulnerabilidad evaluadas por la autoridad competente.
Persona protegida. – Es el denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se le ha concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales o laborales.
Según el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS
Principio de reserva
En aplicación del principio de reserva no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, cualquier aspecto referido a la denuncia y a la solicitud de protección al denunciante, por tener el carácter de confidencial en los términos de la clasificación de la ley de la materia.
Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia que contenga, de ser el caso, una solicitud de medidas de protección, están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a estas, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa.
La identidad del denunciante también se protege frente a los servidores que intervienen en el eventual procedimiento administrativo disciplinario que se inicie como consecuencia de las denuncias remitidas por la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda. Esto implica que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario o quienes ejerzan dichas funciones conforme a la normativa correspondiente; el Órgano de Control Institucional y la Procuraduría Pública de la entidad proceden de oficio respecto de la protección de la identidad del denunciante, independientemente de que los hechos y/o conductas generen suficiente convicción respecto de la ocurrencia de una falta disciplinaria.
Ni el titular de la entidad, ni ningún otro servidor civil de la misma, están facultados a solicitar información acerca de la identidad de un denunciante o del detalle de la denuncia o de la solicitud de protección formulada. Si esto se produce, el titular de la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, debe negarse formalmente a acceder al pedido y poner este hecho en conocimiento del Jefe del Órgano de Control Institucional; o, si este depende presupuestariamente de la entidad, al Jefe de la Contraloría Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la Oficina de Integridad Institucional o máxima autoridad administrativa de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva.”
El 19 de julio de 2018 en el diario oficial EL PERUANO se publico la ley ley 30823 que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la CORRUPCIÓN, de PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD y de modernización de la gestión del estado
Objeto de la Ley – Materias de la delegación
*Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (….) Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para PREVENIR y combatir el fraude tributario y los delitos económicos
En materia de integridad y lucha contra la corrupción
Modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los REGISTROS PREVENTIVOS, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas.
*Legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de:
Fortalecer el marco jurídico para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VIOLENCIA contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
*Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; lo cual comprende
Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales
EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30689 que modifica el título VI de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, y la ley 30225, ley de contrataciones del estado, con el FIN DE PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA
Financiamiento privado
Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:
a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias por actividad.
c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.
d) Los créditos financieros que concierten.
e) Los legados.
Fuentes de financiamiento prohibidas
Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:
a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.
c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.
d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
-Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.
Conducta prohibida en la propaganda política
Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.
La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios:
a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales.
b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.
c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.
El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424
Son circunstancias atenuantes
de la responsabilidad administrativa
de las personas jurídicas las siguientes:
La adopción e implementación
por parte de la persona jurídica,
después de la comisión del delito de
cohecho activo transnacional y
antes del inicio del juicio oral,
de un modelo de prevención,
Modelo de Prevención
Eximente por implementación de modelo de prevención
La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa
por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
si adopta e implementa en su organización,
con anterioridad a la comisión del delito,
un modelo de prevención
adecuado a su naturaleza, riesgos,
necesidades y características,
consistente en
medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o
para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
El modelo de prevención
debe contener como mínimo
los siguientes elementos:
a. Una persona u órgano,
designado por el máximo órgano de administración
de la persona jurídica,
que ejerza la función
de auditoría interna de prevención y
que cuente con el personal,
medios y facultades necesarios
para cumplirla adecuadamente.
Esta función se ejerce
con la debida autonomía
respecto del órgano de administración,
sus propietarios, accionistas o socios,
salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,
donde puede ser asumida directamente
por el órgano de administración.
b. Medidas preventivas referidas a:
1. La identificación de las actividades o
procesos de la persona jurídica
que generen o incrementen riesgos
de comisión del delito de cohecho
activo transnacional.
2. El establecimiento de procesos específicos
que permitan a las personas
que intervengan en estos,
programar y ejecutar sus tareas o
labores de una manera que
prevenga la comisión del delito de
cohecho activo transnacional.
3. La identificación de los procesos de administración y
auditoría de los recursos financieros
que permitan a la persona jurídica
prevenir su utilización en la comisión
de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.
4. La existencia de sistemas de denuncia,
protección del denunciante,
persecución e imposición de
sanciones internas en contra de los
trabajadores o directivos
que incumplan el modelo de prevención.
c. Un mecanismo de difusión y
supervisión interna del modelo de prevención,
el cual debe ser aprobado
por un reglamento o similar emitido por la
persona jurídica.
Elementos y requisitos necesarios para la
implementación del modelo de prevención.
En el caso de las empresas del Estado o
sociedades de economía mixta,
el modelo de prevención
se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades
que corresponden a los órganos de control institucional
como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
Se excluye también la responsabilidad administrativa
de la persona jurídica,
cuando cualquiera de las personas naturales
señaladas :
*-administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales y
órganos colegiados,
siempre que actúen en el ejercicio
de las funciones propias de
su cargo.
*-Las personas naturales
que prestan cualquier tipo de servicio
a la persona jurídica,
con independencia de su naturaleza,
del régimen jurídico en que se encuentren
o de si media relación contractual y que,
estando sometidas a la autoridad y control
de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o
autorización de estos últimos.
*-Las personas naturales, no ejerza
el debido control y vigilancia
por parte de los administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales u
órganos colegiados de la persona jurídica.
comete el delito
eludiendo de modo fraudulento
el modelo de prevención debidamente implementado
Efectos jurídicos y valoración
El fiscal o el juez, según corresponda,
verifican la efectiva implementación y
funcionamiento del modelo de prevención.
Si en el curso de las diligencias preliminares
se acredita la existencia de un modelo de prevención
implementado con anterioridad
a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
el fiscal dispone el archivo de lo actuado,
mediante decisión debidamente motivada.
En caso de que la investigación
preparatoria se hubiese formalizado,
el juez puede, a petición del Ministerio Público,
dictar auto de sobreseimiento
de conformidad con la normatividad procesal vigente.
Certificación del modelo de prevención
El modelo de prevención
puede ser certificado por terceros
debidamente registrados y acreditados,
con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de todos los elementos
No me preguntes
Si la respuesta, obvia ya es!!
No me adules
Si la Lisonja, evidente lo es!!
No Intentes convencer
Si lo que dices a lo que haces, distante…. lo es!!
No emprendas tal desatino
Llámalo como lo que es!!
Manzana Podrida!
Aléjate de mí!!!
No disfraces tus gestos
Te evidencias por tu hollín
Te delatas a leguas
Por lo fecal de tu badil
Notoria tu insolencia
Por lo flagrante y hostil
Alardeas tu ventaja
Rastrera….. y reptil
Bagaje de los que profesan inmundicia
Tendencia apenas de tu mohín
Preconizas y propagas corruptela
Cuya tregua no estoy dispuesto a consentir
Pedro Del Carpio
Segun la resolución Ministerial Nº 0413-2013-ED (15-08-13) encontramos lo siguiente:
La corrupción
(segun el concepto utilizado por el plan nacional )
-es el uso indebido del poder
-para la obtención de un beneficio irregular,
-de caracter económico o no económico
-atravez de la violación de un deber de cumplimiento
-en desmedro de la legitimidad de la autoridad y
-de los derechos fundamentales de la persona
La Educación
(segun el concepto utilizado por el plan nacional )
-es un derecho humano intrinseco y
-un medio indispensable
-de realzar otros derechos humanos
(segun el tribunal constitucional)
-Es un derecho inherente a la persona
-consiste en la facultad de adquirir o transmitir
-información conocimientos y valores
-a afectos de habilitar a las personas
-para sus acciones y relaciones existenciales y coexistenciales,
-amen de ser una guia, dirección u orientación
-para el desarrollo integral de la persona
(Caracteristica esencial de la educación)
-Disponibilidad
-accesibilidad
-aceptabilidad
-adaptabilidad
Prevención
-preparación y disposición
-que se hace anticipadamente
-para evitar un riesgo o ejecutar algo
Como hacer?
-Sanción ejemplar
-disuadir al empleado
-ponderación del mayor o menor riesgo de ser descubierto
-la existencia o falta de control
-la conciencia o no de la obligatoriedad de la norma
El sector debe:
-Revalorar el servicio publico
-difundir y prover los principios, deberes y prohibiciones
-impulsar discución de los dilemas eticos , jornadas , cursos, campañas
-otorgar incentivos a empleados destacados en respeto, principios y deberes
-implementar sanciones en caso de incumplimiento
Ejemplos de corrupción en el sector educación
-Pagos para acceder a la matricula
-pago para aprobar cursos
-exigencias para adquirir materiales educativos favoreciendo a terceros
-favoritismos en concuros de seleccion de docentes
-sobrevaloración de bienes y servicios
-demora en trámites
-priorización en atención a determinados usuarios
-falta de protocolos en trámites
-negación injustificada de acceso a la información
Politicas
Politicas Nacionales
*Acuerdo Nacional
(Erradicación de la corrupción)
*Politicas de Obligatorio cumplimiento
(entidades gobierno nacional)
*Plan Bicentenario
(peru 2021- estado democrático, descentralizado con eficacia y eficiencia)
*Plan contra Corrupción 2012-2016
(-coodinación interinstitucional)
-Prevencion eficaz de la corupción
-Investigación y sanción oportuna y eficaz
-Promoción y articulación – ciudadania, sociedad
*Politica de Modernización
(Gestión Pública)
Politicas Sectoriales
*Proyecto educativo Nacional al 2021
(-Moralizar gestion en instancias educativas)
-Criterios de calidad -buena gestión
-Racionalización de funciones
-Monitoreo de resultados
-No hace uso de bienes publicos para fines particulares
*Politicas educativas 2011-2016
(Gestión de calidad y equitativa)
*Prioridades de la politica educativa nacional 2012-2016
(Fortalecimiento de Instituciones Educativas)
*Plan estrategico Multianual -PESEM
(Servicio de calidad-logro de aprendizajes)
Mediante Decreto supremo 046-2013-PCM (23-04-2013) encontramos lo siguiente:
Gestión pública.- SE REFORMARA, SIMPLIFICACION NORMATIVA
Servicios administrativos.-DIGITALIZARAN TRAMITES
Estado transparente.-SANCION OPORTUNA ANTE SU TRANSGRESION
Etica.- USO ADECUADO DE RECURSOS PUBLICOS
Control interno.-PREVENCION EFICAZ DE LA CORRUPCION
Recursos Humanos.- REFORMADEL NUEVO SERVICIO CIVIL
Publicidad.- DE LAS SANCIONES
Sistematización.- INCIDENCIA DE INFRACIONES
Reconocimientos.-CUMPLIMIENTO DE LA NORMAS DE ETICA Y PREVENCION
Acompañamiento técnico.- MINIMIZANDO LA OCURRENCIA DE ERRORES
Operadores de contrataciones del Estado.-COMPETENCIAS Y HABILIDADES
Reducir los riesgos de corrupción.-MECANISMO EFECTIVO DE PREVENCION Y SANCION
Alertas tempranas.-NORMAS DE PREVENCION , PERCEPCION CIUDADANA
Estandarización.- PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS PREDECIBLES
Sistematización de jurisprudencia.-GARANTIZAR LA PREDICTIBILIDAD
Defensa Judicial del Estado.-SE COMBATA LOS DELITOS
Reparación civil.-REPATRIACION DE FONDOS Y PAGO INTEGRO
Registro Nacional.-INFORMACION ESTADISTICA
Medidas contra la impunidad.-PAGO INTEGRO DE REPARACION CIVIL
Planes anticorrupción.- MEDIDAS DE PREVENCION