Prevención en Indecopi

propiedad intelectual y proteccion al consumidor

Mantenimiento PREVENTIVO y correctivo de los canales de atención de la Plataforma MAC – Mejor Atención al Ciudadano

El 04 de mayo mediante DECRETO SUPREMO

Nº 090-2019-PCM se publico la aprobacion

del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211,

que aprueba medidas para

el fortalecimiento e implementación

de servicios integrados y servicios y

espacios compartidos

Objeto

establecer las disposiciones reglamentarias

que definan las funciones de las entidades,

desarrollar las etapas, procedimientos y

otros aspectos vinculados con la

implementación, operación y financiamiento

de los servicios integrados y servicios y

espacios compartidos,

a fin de mejorar la eficiencia, productividad y

la calidad de los servicios brindados

a las personas naturales y jurídicas,

tomando en consideración

sus particularidades socioculturales.


Administración Pública – Privada

La responsabilidad de proporcionar

las condiciones necesarias

para la implementación, operación, supervisión y

mantenimiento PREVENTIVO y correctivo

de los canales de atención de la Plataforma MAC

(Mejor Atención al Ciudadano)

está a cargo de una entidad privada,

que puede incluir el acondicionamiento

y mantenimiento de la infraestructura física

(interna y externa), la adquisición y mantenimiento de equipos

y mobiliario, la capacitación inicial y continua de los

servidores públicos, la adquisición y mantenimiento de los

sistemas de gestión, logística, limpieza y seguridad, entre

otros que determine la Secretaría de Gestión Pública de

la Presidencia del Consejo de Ministros.

La participación de las entidades privadas puede ser

parcial o total en las actividades antes señaladas.

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia

del Consejo de Ministros establece los parámetros de

funcionamiento y los niveles de calidad que el operador

privado debe adoptar para cumplir con el encargo

asumido.


Costos y gastos de operación y

mantenimiento de la Plataforma MAC

Los costos y gastos asociados a la operación y

mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma

MAC que son asumidos entre todas las entidades públicas

incluyen los gastos de personal, alquiler de local, servicio

de limpieza, vigilancia, agua, energía eléctrica, telefonía fija,

Internet (línea dedicada), seguros, mantenimiento PREVENTIVO

y correctivo de mobiliario, equipamiento y reposición de

equipos de la plataforma, sistema de medición de la calidad,

útiles de oficina, insumos informáticos, artículos de limpieza,

uniformes, licencias de software, servicios de capacitación y

en general todo costo o gasto requerido para la adecuada

operación de cada uno de los canales de atención de la

Plataforma MAC.

Medidas preventivas como Consumidor o Usuario

Debemos conocer nuestros derechos como consumidores o usuarios de un producto o servicio, contar con información oportuna, exigir que cuente con todas las características ofrecidas, no ser discriminados, solicitar la reparación si no responden a las condiciones ofrecidas entre otras, cuya entidad encargada por velar tales derechos es INDECOPI que en su página web señala lo siguiente

1.Recibir protección eficaz frente a productos o servicios que representen riesgos o peligros para la vida, salud e integridad física

2.Contar con información oportuna veraz, accesible y relevante para tomar una decisión adecuada de consumo

3.Exigir que el producto o servicio adquiriente cuente con todas las características ofrecidas

4.Requerir que lo informado en la publicidad se cumpla y respete mientras se encuentren vigentes el plazo y stock anunciados

5.Realizar el prepago o pago anticipado de nuestras deudas sin que las entidades nos impongan penalidad por dichos conceptos

6.Dejar constancia sobre la disconformidad del producto o servicio adquirido en el libro de reclamaciones del proveedor y recibir respuesta

7.No ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, ser persona con discapacidad o de cualquier otra índole

8.Solicitar la reparación o cambio de productos, la nueva prestación del servicio o la devolución de la cantidad pagada, si estos no responden a las condiciones ofrecidas

9.Elegir libremente entre los productos y servicios ofrecidos en el mercado

10.Exigir un comprobante de pago por los productos o servicios adquiridos

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La Prevención en los Derechos del autor

Mediante DECRETO LEGISLATIVO 822 – LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR encontramos:

La Oficina de Derechos de Autor tendrá dentro de sus atribuciones(Artículo 169º.-)
Dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y conexos, pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos.

CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES(art 176)
La Oficina de Derechos de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para:

a) Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y,en particular, impedir la introducción en los circuitos comerciales de mercancías presuntamente infractoras, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho de aduanas.

b) Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras
a) La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.
b) La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora.
c) La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo.

La medida cautelar de incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un procedimiento administrativo de denuncia,sin perjuicio de las acciones de oficio.

Artículo 178º.- La Oficina de Derechos de Autor podrá ordenar, de ser el caso, la entrega al damnificado o a una institución adecuada, de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, u ordenar la destrucción de los mismos. De no apersonarse el damnificado después de transcurrido veinte días de la correspondiente notificación, la autoridad podrá disponer del material ilícito.
La determinación de la institución adecuada a que se refiere el párrafo anterior, será señalada por el directorio del Indecopi.
Las medidas cautelares y definitivas no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal.

Artículo 179º.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que:
a) El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar.
b) El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y,
c) Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.

Artículo 180º.- El solicitante de medidas preventivas o cautelares, debe proporcionar a la autoridad, además de las pruebas a las que se refiere el artículo anterior, toda información necesaria para la identificación de los bienes, materia de la solicitud de medida preventiva y el lugar donde éstos se encuentran.

Artículo 181º.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas.

Artículo 182º.- Se exceptúa de los términos del artículo anterior, el caso de la comunicación pública de una obra, prestación artística, producción o emisión protegida, por parte de un organizador o empresario que no contare con la debida autorización, en cuyo caso, sólo podrá alcanzar la revocatoria de la suspensión o prohibición, presentando la autorización del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, o probando fehacientemente que aquellas no se hallan protegidas.
La Oficina de Derechos de Autor, en este caso, procederá a pedido del titular o de la sociedad de gestión que lo represente, a notificar de inmediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar la obra, prestación, producción o emisión objeto de la denuncia, bajo apercibimiento de multa y demás sanciones previstas en la Ley.

Artículo 201º.- Las medidas preventivas contempladas en los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la Autoridad Aduanera señalada en el Capítulo Tercero del Título III de la presente ley y de la competencia atribuida a la Oficina de Derechos de Autor.

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La Prevención en los Derechos del Consumidor

Mediante LEY Nº 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR encontramos:
Finalidad
El Código tiene la finalidad de que los consumidores

-Accedan a productos y servicios idóneos y

-Gocen de los derechos y

Los mecanismos efectivos para su protección,
*Reduciendo la asimetría informativa,
*Corrigiendo,
*PREVINIENDO
*Eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses
.

En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el Código.

Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales(Artículo 85.-)
Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS o del financiamiento del terrorismo.

Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 134)
Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor entre otras las siguientes:
*Evaluar la EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función.

Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 136)
Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, entre otras las siguientes:
*Implementar los MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

Mediante DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 encontramos las Facultades, normas y organización del INDECOPI

El procedimiento único de la comisión de protección al consumidor y de la comisión de represión de la competencia desleal

En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión podrá, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:
*El CESE PREVENTIVO DE LA PUBLICIDAD materia de denuncia.

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