Prevención Ambiental

Debe ser Prioridad

La prevención entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado

Según el tribunal constitucional en el fundamento 18 ,19 y 20 del EXP.N.° 0048-2004-PI/TC, el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función a:
Los siguientes principios:
a) El principio de desarrollo sostenible o sustentable Es una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir.
La Comisión Brundtland en 1987, emitió su informe en el que definió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

b) El principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales;

c) El principio de PREVENCIÓN, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia;

d) El principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados;

e) El principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano;

f) El principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y,

g) El principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables.

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La Prevención en el MINISTERIO del AMBIENTE

Mediante DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 encontramos:

Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente es:
*Asegurar la PREVENCIÓN de:

-La degradación del ambiente
-De los recursos naturales y
-Revertir los procesos negativos que los afectan.

Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental
*Diseñar, aprobar y supervisar:

-La aplicación de los INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN,
-De control y
-De rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos,
-El control y reuso de los efluentes líquidos,
-La calidad del aire,
-Las sustancias tóxicas y peligrosas y
-El saneamiento,

Con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental.

Pareciera que no se da abasto el Ministerio o poca voluntad real de una supervisión constante para evitar que se afecte el medio ambiente. (más…)

La Prevención en el Medio Ambiente

En la LEY Nº 28611, Ley General del Ambiente encontramos:

El principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios:
*Prevenir,
*Vigilar y
*Evitar la degradación ambiental.

Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de:
*Mitigación,
*Recuperación,
*Restauración o
*Eventual compensación, que correspondan.

El principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de PREVENCIÓN, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

El objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo:

*Mejorar la calidad de vida de las personas,
*Garantizando la existencia de ecosistemas saludables, *Viables y funcionales en el largo plazo; y el
*Desarrollo sostenible del país, mediante la PREVENCIÓN, protección y recuperación del ambiente y sus componentes,
*La conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
*De una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas
Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran entre otras:

*LA PREVENCIÓN de riesgos y daños ambientales, así como
*LA PREVENCIÓN y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras.
*En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.

Los tipos de instrumentos
Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de: *Planificación,
*Promoción,
*PREVENCIÓN,
*Control,
*Corrección,
*Información,
*Financiamiento,
*Participación,
*Fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental,
*Los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales;
*El ordenamiento territorial ambiental;
*La evaluación del impacto ambiental;
*Los Planes de Cierre;
*Los Planes de Contingencias;
*Los estándares nacionales de calidad ambiental;
*La certificación ambiental,
*Las garantías ambientales;
*Los sistemas de información ambiental;
*Los instrumentos económicos,
*La contabilidad ambiental,
*Estrategias, planes y programas de PREVENCIÓN, adecuación, control y remediación;
*Los mecanismos de participación ciudadana;
*Los planes integrales de gestión de residuos;
*Los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales;
*Los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción;
*La clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general,
*Todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados

Los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial
La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Entre sus objetivos debe:
-Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, PREVINIENDO CONFLICTOS AMBIENTALES.

Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para:
*Facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas
*Debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de:
-Objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y
-Un cronograma de avance de cumplimiento, así como
-Las medidas de PREVENCIÓN, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.

De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial
La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a PREVENIR EL DETERIORO AMBIENTAL, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental) y LMP (Límite Máximo Permisible) que sean aplicables.

De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental
La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la PREVENCIÓN DE DAÑOS irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento.

De la salud ambiental
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.

De los planes de desarrollo
Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso,
*La disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como
*Áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria,
*Debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura,
*La disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental,
*Su protección frente a desastres naturales,
*La prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y
*Los demás elementos del ambiente.

Del manejo integral y prevención en la fuente
El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente MEDIDAS DE PREVENCIÓN del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea

De la promoción de la producción limpia
Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de
*Acciones normativas, de fomento
*De incentivos tributarios,
*Difusión, asesoría y capacitación,
*La producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y
*Las actividades empresariales en general,
*Entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una ESTRATEGIA AMBIENTAL PREVENTIVA e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de
-Incrementar la eficiencia,
-Manejar racionalmente los recursos y
-Reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.

De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado
El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.

Del turismo sostenible
Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para PREVENIR, CONTROLAR Y MITIGAR EL DETERIORO DEL AMBIENTE y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.

Del control de materiales y sustancias peligrosas
Las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo PREVENIR, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.

-El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.

De la seguridad
El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse.

Del recurso agua continental
El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, PREVINIENDO la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Del recurso suelo
El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica
La política sobre diversidad biológica se rige entre otros por los siguientes lineamientos:

*La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.

*La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.

*La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros.

De la conservación de ecosistemas
La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a PREVENIR procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

De los ecosistemas marinos y costeros
-Normar el desarrollo de planes y programas orientados a:

*Prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros,

*Prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.

De la protección de los conocimientos tradicionales
El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería.

De la calidad ambiental
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de CONTRIBUIR a PREVENIR, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:

*PREVENIR, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.

*PREVENIR, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.

De la protección de la calidad del aire
Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la PREVENCIÓN, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, m-ejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.

De la investigación ambiental científica y tecnológica
La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a:
*Proteger la salud ambiental,
*Optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
*PREVENIR el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo :
-El ambiente;
-El aprovechamiento de la biodiversidad,
-La realización y
-Actualización de los inventarios de recursos naturales
La producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental.

Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica
El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el PRINCIPIO DE PREVENCIÓN de contaminación.

De la responsabilidad por daños ambientales
Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.

Del régimen de incentivos
Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda.

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Principio Precautorio en la Biotecnología

LEY Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología señala que:

El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un determinado OVM((ORGANISMO VIVO MODIFICADO) y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso, siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya obstáculo técnico o restricción encubierta al comercio.

El CONFINAMIENTO es la PREVENCIÓN de la dispersión de organismos fuera de las instalaciones, que puede lograrse por medio de:

Confinamiento físico
1. Aplicación de prácticas de trabajo adecuadas,
2. Uso de equipo apropiado y
3. Buen diseño de las instalaciones) y/o

Confinamiento biológico
1. Empleo de organismos que tienen una capacidad reducida de sobrevivir o de reproducirse en el medio natural

La ley de PREVENCIÓN de Riesgos en la Biotecnología tiene como Finalidad:

1) Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica;
2) Promover la seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología ((aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico)en sus aplicaciones para la producción y prestación de servicios;
3) Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberación de los OVM,
4) Regular el intercambio y la comercialización, dentro del país y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnológica internacional en concordancia con Ios acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el país.

Como órganos Competentes encontramos a, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica (CONADIB), y la Dirección General o a la oficina especializada

Según el PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA sostiene:

*Cada Parte tomará las medidas oportunas para PREVENIR los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo modificado.

*Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a PREVENIR y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos.

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