Prevención de casos de fraude asociados a la pérdida de celular
02 de febrero se publicó CIRCULAR No 0003-2020-BCRP
Que aprueba el Reglamento del Servicio de Pago
con Códigos de Respuesta Rápida (QR)
Objetivo
Establecer el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos;
Así como los requerimientos regulatorios para el Servicio
de Pago con Códigos QR, abarcando en su ámbito
de aplicación a los Proveedores de Códigos QR,
los proveedores de Billeteras y a las Redes de Pago que
participan en dicho servicio.
Servicio de Pago
es la transferencia de recursos de las Cuentas de Fondos del
Consumidor hacia las cuentas del Comercio, utilizando
para ello el Código QR presentado por el Comercio.
La información contenida en dicho código es escaneada
por una Billetera Digital para que el Consumidor inicie la
instrucción de transferencia vía el Instrumento de Pago
que vinculó a su Billetera Digital.
Las entidades que participan en el Servicio de
Pago con Códigos QR son los Proveedores de Códigos
QR, los Proveedores de Billeteras Digitales y las Redes
de Pago.
Los Proveedores de Códigos QR y los Proveedores
de Billeteras deben contar con:
Los mecanismos de seguridad que PREVENGAN
CASOS DE FRAUDE ASOCIADOS A LA PÉRDIDA DE CELULAR, CASOS
DE CLONACIÓN U OTROS.
Prevención en los Delitos Informáticos
La ley 30096( 22-10-13) señala lo siguiente:
-LA LEY TIENE POR OBJETO
*PREVENIR y sancionar
*las conductas ilícitas que afectan
a.-los sistemas y datos informáticos y
b.-otros bienes jurídicos de relevancia penal,
-cometidas mediante la utilización de
*tecnologías de la información o de la comunicación,
-con la finalidad de garantizar
*la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
DELITOS
Delitos CONTRA Datos y Sistemas Informaticos
*ACCESO ILICITO
( el que accede sin autorizacion)
*ATENTADO contra la INTEGRIDAD DE DATOS
(introduce, borra, deteriora, altera,
suprime o hace inaccesibles datos informáticos)
*ATENTADO contra la INTEGRIDAD DE SISTEMAS
(inutiliza, total o parcialmente, un
sistema informático, impide el acceso)
Delitos CONTRA La Indemnidad y Libertad Sexuales
(contacta con un menor de 14 años para
solicitar u obtener de él material pornográfico,
o para llevar a cabo actividades sexuales con él)
Delitos CONTRA la Intimidad y el secreto de las comunicaciones
(El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base
de datos para comercializar, trafi car, vender,
promover, favorecer o facilitar información)
Delitos CONTRA el Patrimonio
(provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante
el diseño,introducción, alteración, borrado,
supresión, clonación de datos informáticos)
Delitos CONTRA la Fe Publica
(suplanta la identidad de una persona natural
o jurídica, resulte algún perjuicio, material o moral)
Abuso de Mecanismos y Dispositivos
(fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita,
distribuye, importa u obtiene
programas informáticos, dispositivos,
contraseñas, códigos de acceso)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capacitación
-Las instituciones públicas involucradas en la
*PREVENCION y represión
*de los delitos informáticos
-Deben impartir cursos de capacitación
-destinados a mejorar la formación profesional
*Policía Nacional del Perú,
*Ministerio Público y el
*Poder Judicial
-en el tratamiento de los delitos previstos
ARTICULO 230 del NCPP – INTERVENCION O GRABACION
de comunicaciones telefónicas o
de otras formas de comunicación
(…)
Los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones deberán facilitar, en el plazo
máximo de treinta días hábiles, la geolocalización
de teléfonos móviles y la diligencia de intervención,
grabación o registro de las comunicaciones, así
como la información sobre la identidad de los
titulares del servicio, los números de registro del
cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfi co
de llamadas y los números de protocolo de internet,
que haya sido dispuesta mediante resolución
judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida
ARTICULO 183-A DEL CODIGO PENAL-PORNOGRAFIA INFANTIL
*El que
*posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe,
ofrece, comercializa o publica, importa o exporta
*por cualquier medio
*objetos, libros, escritos,
imágenes,videos o audios,
*o realiza espectáculos en vivo
*de carácter pornográfico,
*en los cuales se utilice a personas
*de catorce y menos de dieciocho años de edad,
será sancionado con pena de 6 a 10 años
La pena será de 10 a 12 años cuando:
1. El menor tenga menos de catorce años de edad.
2. El material pornográfico se difunda a través
de las tecnologías de la información o de la comunicación.
ARTICULO 323 DEL CODIGO PENAL– DISCRIMINACION
*El que,
*por sí o mediante terceros,
*discrimina a una o más personas o grupo de personas,
*o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios,
*por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético,
filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad
étnica y cultural, indumentaria, opinión política o
de cualquier índole, o condición económica,
*con el objeto de anular o menoscabar
*el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona,
será reprimido con pena privativa de libertad DE 2 A 3 AÑOS
Si el agente es funcionario o servidor público, la pena
será de 2 a 4 años e inhabilitación
Pena de 2 a 4 años si la discriminación se ha materializado
mediante actos de violencia física o mental, o
si se realiza a través de las tecnologías
de la información o de la comunicación.”