El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Finalidad

establecer instrumentos idóneos en aras

de proteger la salud pública y

asegurar el estatus sanitario de la zona y/o

compartimento donde se encuentran

los recursos hidrobiológicos.


Ámbito de aplicación

1. Sanidad e inocuidad en:

a. Los productos hidrobiológicos, productos

veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.

b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la

acuicultura y del medio natural (silvestre).

c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,

extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,

almacenamiento, distribución, comercialización y medios

empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras

y acuícolas, y en las áreas de producción.

2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la

determinación de la ausencia o presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico


Insumos empleados en la acuicultura:

Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para

promover la producción acuícola, así como para el

diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento

de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a

los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos

empleados en la acuicultura los acondicionadores del

medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de

uso en acuicultura.


Producto veterinario de uso en acuicultura:

Herramientas importantes para prevenir y controlar las

enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a

las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes

antimicrobianos y kit de diagnóstico.

En caso que SANIPES declare las donaciones

no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las

medidas administrativas preventivas correspondientes,

de acuerdo a la normativa nacional.

La actividad de fiscalización sanitaria es realizada

por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que

dictan y dan por concluidas las medidas administrativas

preventivas, de acuerdo a las disposiciones que

establezca SANIPES.


Medidas administrativas preventivas

SANIPES dicta y da por concluidas las medidas

administrativas preventivas, las cuales incluyen a las

medidas sanitarias de seguridad.

Las medidas administrativas preventivas en

el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades

pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o

inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un

posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus

sanitario de la zona y/o compartimento donde se

encuentran los recursos hidrobiológicos.


Las medidas administrativas preventivas

pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que

sean declarados por SANIPES como no aptos para su

uso, comercialización y/o fines a los que se destina.

Durante la fiscalización sanitaria que tenga

como propósito determinar la presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,

SANIPES también puede aplicar las medidas

administrativas preventivas, según corresponda.


Las medidas administrativas preventivas son

las siguientes:

cierre temporal de la infraestructura,

comiso o decomiso,

cuarentena sanitaria,

destrucción o desnaturalización,

disposición final,

incautación,

incineración,

inmovilización,

retención,

rechazo,

retiro del mercado,

retorno,

sacrificio,

suspensión de actividades,

suspensión de habilitación sanitaria,

suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.

SANIPES establece los procedimientos técnicos

para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas

administrativas preventivas.

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