El 09 agosto del 2019 se publico el Decreto Supremo N° 009-2019-MC que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
son de aplicación a todos los servicios públicos
involucrados en la prevención, atención y protección
frente a la violencia sexual
contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:
Ámbito de la prevención:
Incluye la acción intersectorial e intergubernamental
dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas
con la finalidad de generar cambios
en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que
reproducen relaciones desiguales y
exacerban la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar.
DISPOSICIONES GENERALES
Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
Las entidades de la Administración Pública que diseñan e implementan políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas son responsables del cumplimiento de los siguientes lineamientos:
Diseño y adecuación de diagnóstico
a) Realizar un diagnóstico sociocultural
con participación de los pueblos indígenas u originarios,
incluyendo la participación de mujeres, niñas, niños y adolescentes y
con los enfoques que rigen los lineamientos,
para ser utilizado en el diseño e implementación
de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección
frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
Este diagnóstico debe contener la siguiente información sin establecer un orden de prelación específico:
b) Realizar un autodiagnóstico sobre las percepciones de los (as) operadores (as) de los servicios públicos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como del avance en la implementación del enfoque intercultural en las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
La entidad pública prestadora del servicio vinculado a la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, debe elaborar los indicadores que permitirán la medición del avance de la implementación del enfoque intercultural.
Fortalecimiento de recursos humanos
Promover la incorporación de servidores (as) públicos (as) que puedan realizar actividades de mediación cultural en las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios. Se promueve la contratación paritaria de servidores públicos mujeres y hombres a fin de que la víctima de violencia sexual pueda ser atendida y/o protegida por quien le genere mayor confianza y empatía.
Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión
a) Incorporar el enfoque intercultural en los instrumentos normativos y de gestión, de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), para la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Cuando corresponda, la construcción de los referidos instrumentos debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas u originarios.
b) Incorporar la variable étnica, a partir de las preguntas de lengua materna y autoidentificación étnica, en los registros administrativos o en los instrumentos normativos o de gestión de las entidades de la administración pública, según corresponda, para generar información sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a fin de diseñar y mejorar las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Aprobar instrumentos normativos y de gestión para prevenir e identificar todas las formas de discriminación, especialmente basadas en el origen étnico-cultural y/o características físicas, entre otras. Respecto a la sanción que ésta conlleve se aplicará la normativa vigente.
Involucramiento con la comunidad
a) Considerar que los pueblos indígenas u originarios han enfrentado a lo largo de la historia procesos de exclusión, discriminación y desigualdad, así como la vulneración de sus derechos. En tal sentido, el diseño de un servicio y su implementación deben ser inclusivos y con pertinencia cultural, para no limitar su acceso a los SERVICIOS DE PREVENCIÓN, atención y protección frente a la violencia sexual.
b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejecutan ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, atención y protección, deben seguir las siguientes pautas para relacionarse con la comunidad:
– Ser cordiales y cuidar su lenguaje corporal de modo que puedan generar confianza a la víctima de violencia sexual y a sus acompañantes.
– Identificarse debidamente, indicando el cargo y funciones que desempeñan dentro de la institución.
– Identificar con empatía todos los motivos de la visita a la institución, así como a los acompañantes de la víctima.
– Cuidar de no realizar juicios de valor, ni comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto de la vida de la víctima y sus familiares, así como de su comunidad.
– Cuidar de no culpabilizar a la persona agraviada o negarse a recibir la denuncia.
– Identificar si el (la) ciudadano (a) requiere de atención médica inmediata. Asimismo, brindar contención emocional en todo momento, a través de profesionales debidamente capacitados.
– Asegurar la comprensión del mensaje del (la) ciudadano (a) que usa el servicio y acompañante recurriendo a un (a) servidor (a) público (a) bilingüe o un (a) intérprete/traductor (a) con capacidades interculturales En caso que el (la) servidor (a) público (a) bilingüe o el (la) intérprete/traductor (a) sea una persona que conoce a la víctima, se sugiere recurrir a otro intérprete/traductor para evitar que se tergiverse el mensaje y revictimice a la víctima. La víctima podrá elegir ser atendido por el (la) servidor (a) público hombre o mujer que le genere mayor confianza y empatía.
– Brindar tranquilidad a el (la) ciudadano (a) que usa el servicio e identificar las expectativas que tiene respecto de la atención, en el marco del respeto de los derechos humanos.
– Generar espacios de coordinación permanente y activa con las autoridades de los sistemas de justicia especial para realizar actividades de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual.
– Fomentar el conocimiento del sistema de justicia especial y ordinario entre las (os) servidores (as) de justicia y las autoridades u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
– Promover la participación activa de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en los procesos de diseño, toma de decisiones y ejecución de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual; lo cual fortalecerá sus capacidades, liderazgo y redes comunales de soporte en las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios.
– Promover la articulación y participación activa de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas en el desarrollo de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
– Promover relaciones igualitarias y respetuosas entre hombres y mujeres indígenas u originarios en un marco de reconocimiento positivo de la diversidad cultural que respeta los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
– Informar con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas sobre los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, así como su tratamiento desde el sistema de justicia ordinario.
Planificación
a) Planificar las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual sobre la base de la generación y el análisis de la información cualitativa y cuantitativa con variable étnica, etaria y de género para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios.
b) Promover la participación activa de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, utilizando herramientas pertinentes y mediante el diálogo intercultural, en las diversas etapas del proceso de diseño y mejora de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, para el desarrollo de acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a través de mecanismos o espacios de diálogo intercultural.
d) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas acciones de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual cometidos por servidores (es) públicos (as).
Monitoreo y evaluación
a) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación, que incluya indicadores de proceso y de impacto sobre la implementación del enfoque intercultural y de género en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
b) Organizar reuniones u otros espacios de diálogo con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas que muestren los resultados de la evaluación de la incorporación del enfoque intercultural, de manera diferenciada por género y edad para: i) Informar sobre el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias; ii) Conocer el nivel de satisfacción de los servicios; y iii) Identificar las propuestas de mejora del servicio.
Reportar el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias ante espacios institucionalizados de participación indígena, tales como organizaciones de mujeres indígenas, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) o Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas (GRTPI) y otros similares.
Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
En materia de prevención
a) Priorizar las acciones de prevención en las comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios, haciendo énfasis en aquellas comunidades con mayores reportes y/o denuncias de casos de violencia sexual. Estas acciones deben considerar sus conocimientos, recursos y modalidades de organización comunal.
b) Promover el trabajo articulado en espacios de concertación o alianzas con los pueblos indígenas u originarios para generar planes y acciones que permitan prevenir la violencia sexual, especialmente con: i) Las autoridades del sistema de justicia especial; ii) La participación plena de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas; iii) Autoridades representativas de comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios; y iv) Líderes y lideresas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
c) Orientar las acciones informativas, de sensibilización y capacitación, así como la elaboración de materiales informativos y todas las actividades preventivas hacia las causas y consecuencias de la violencia sexual. Estas acciones deben considerar y revalorar las prácticas culturales, las concepciones socioculturales, la cosmovisión y realidad de los pueblos indígenas u originarios, de modo que sean pertinentes culturalmente.