Martes 4 de setiembre de 2018 SE PUBLICO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386 QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
fortalecer la PREVENCIÓN,
erradicación y sanción de toda forma de violencia
contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar,
mejorando los mecanismos de atención y
protección de las víctimas,
especialmente el marco
que regula las medidas de protección.
Derecho a la asistencia y la protección
integrales
(…)
c. Promoción, PREVENCIÓN y atención de salud
Responsabilidades sectoriales
(…)
14.1 En el caso de los gobiernos regionales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas regionales, para sensibilizar, PREVENIR,
detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de PREVENCIÓN y
lucha contra la violencia hacia la mujer
e integrantes del grupo familiar,
así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación
de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
14.2 En el caso de los gobiernos locales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas locales y comunitarios, para sensibilizar,
PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
d) Implementar servicios de prevención
frente a la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar,
a través de acciones de empoderamiento social
y económico de las víctimas de violencia y
programas PREVENTIVOS, grupos de reflexión
dirigidos a hombres para promover
relaciones igualitarias y libres de violencia.
e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de PREVENCIÓN y lucha contra la violencia
hacia la mujer e integrantes del grupo familiar,
así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación
de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y
Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30862 QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Modificación de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386,
Sujetos de protección de la Ley
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar.
Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
Derecho a la asistencia y la protección integrales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos
Modificación de la Ley 29824
Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Competencia
El juez de paz puede conocer las siguientes materias:
[…]
4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.
EL 29 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30901 QUE IMPLEMENTA UN SUBREGISTRO DE CONDENAS Y ESTABLECE LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO QUE IMPLIQUE EL CUIDADO, VIGILANCIA O ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
Finalidad
brindar información a la ciudadanía para PREVENIR
toda forma de violencia
contra mujeres, niñas, niños o adolescentes
a través de los mecanismos siguientes:
a) Implementar en el Registro Nacional de Condenas el subregistro de personas condenadas por delitos
b) La regulación de la inhabilitación definitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes por los delitos