SE DIJO: Entre los Principales problemas descritos en el informe 154 encontramos:
*El hacinamiento,
*La situación de la infraestructura penitenciaria,
*Los problemas de seguridad al interior de los penales,
*Las condiciones laborales del personal penitenciario,
*El problema de la corrupción,
*las muertes de las personas privadas de libertad,
*La situación de las mujeres,
*Los jóvenes,
*Las personas con trastornos mentales y
*Los extranjeros,
*Así como las condiciones en que se encuentran los servicios de
-Salud,
-Educación y
– Trabajo
* La necesidad de introducir el control judicial sobre las condenas y medidas de seguridad.
NO SE DIJO.- los delitos cometidos por los funcionarios del INPE entre ellos: FAVORECIMIENTO DE FUGA, COHECHO y OTROS. LA FALTA DE SALUBRIDAD, HAY PENALES, CUYOS PABELLONES SON VERDADERAS CLOACAS
*SE DIJO: En julio del 2011 existían 48,858 personas privadas de libertad en 66 establecimientos penales, que tienen capacidad para 28,689. Es decir, existe una sobrepoblación del 70% sobre su capacidad real de albergue.
*En el período 2006 – julio 2011, la población penitenciaria ha mostrado un aumento de 12,391 internos (33.98%), situación que incide en la crisis de la capacidad de atención y reclusión que tiene el sistema penitenciario
*En los últimos 14 años (desde 1997), la población penitenciaria se ha visto incrementada en un 100% (de 24,297 a 48,858). En los últimos años, el incremento anual promedio es de 2,800 privados de libertad
NO SE DIJO CUAL ES LA CORRELACIÓN ENTRE EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN EN EL PERÚ CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN EN EL PENAL; QUE PENALES ALBERGAN EL DOBLE, TRIPLE DE SU CAPACIDAD?
SE DIJO: En la actualidad la administración penitenciaria sólo puede brindar actividades laborales a 18,164 privados de libertad, que constituye el 37.17% de la población nacional.
NO SE DIJO: EL 37.17% NO CONCUERDA CON EL PORCENTAJE QUE REDIME SU PENA POR TRABAJO ( 2X1, 5X1, 7X1) CUYO PORCENTAJE ES MAS ALTO? Y ESTO POR QUE ES YA COSTUMBRE DE AÑOS QUE EL INTERNO EN VEZ DE TRABAJAR PARA SU RESOCIALIZACION Y PAGAR EL PORCENTAJE QUE LA LEY EXIGE, PRODUCTO DE SU TRABAJO, SE PAGA EL % SIN TRABAJAR CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES
*SE DIJO.-Los plazos de duración de los procesos penales han disminuido en los lugares donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal.
NO SE DIJO.– QUE EXISTE PROCESOS QUE SE INCIARON CON LA APLICACION DEL NUEVO CODIGO HACE 1 O 2 AÑOS Y LOS PROCESOS TODAVIAN DURAN, IGUAL QUE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE, POR LO QUE LA DISMINUCION REFERIDA NO ES GENERAL, CUAL SERIA EL PORCENTAJE REAL?
*SE DIJO.- La aplicación de esta norma (Nuevo Código Procesal Penal) habría contribuido a una aplicación más racional y ponderada de los criterios de la prisión preventiva y una reducción del porcentaje de personas privadas de libertad en condición de procesadas, en esos lugares.
NO SE DIJO, QUE APLICACIÓN MÁS RACIONAL QUE SEÑALA SE CONTRAPONE CON LA CIRCULAR, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 325-2011 QUE REFIERE TODO LO CONTRARIO, SU FRAGIL Y DIVERSA APLICACIÓN, CONLLEVO A INSTAR A LOS JUECES ASUMIR LAS PAUTAS METODOLÓGICAS DESCRITAS EN DICHA CIRCULAR
NO SE DICE QUE LA REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CONDICIÓN DE PROCESADAS, NO ES POR LA EFICIENCIA DEL CODIGO EN SI, SINO POR UNA DEBIL O ESCASA INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO, CUYO RESULTADO ES LA INEVITABLE LIBERTAD DE LOS PERPETRADORES DE LA LEY, CUANTOS GANARON SU LIBERTAD POR IMPUNIDAD Y CUANTOS LOGRARON SU LIBERTAD POR CRITERIOS DE PELIGRO PROCESAL?
SE DIJO.-La carencia de material logístico adecuado para realizar de forma eficiente el control de las personas que ingresan a los establecimientos penitenciarios como visitantes favorece el ingreso de objetos prohibidos (drogas, armas y celulares).
NO SE DIJO.– QUE ENTRE LOS OBJETOS PROHIBIDOS QUE INGRESAN LOS DIAS DE VISITA SON TAMBIEN, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CIGARRILLOS QUE EXCEDAN EN DOCENAS, Y LEVADURAS ENTRE OTROS.
NO SE DICE QUE UNA COSA ES EL INGRESO DE OBJETOS PROHIBIDOS Y OTRA ES LA COMERCIALIZACION DE AQUELLOS DENTRO DEL PENAL, ES TODA UNA FERIA,
CUANTOS ADICTOS QUE DELINQUIERON POR LA DROGA ESTAN ADENTRO?
CUANTOS SIN SER ADICTOS POR ESTAR ADENTRO SE VUELVEN CONSUMIDORES?
QUIEN TENDRIA LA RESPONSABILIDAD EN DEJAR QUE UN INTERNO MENOSCABE MAS AUN SU CONDICION DE VIDA?
SE DIJO.-Se han identificado “zonas de riesgo” donde se desarrolla la corrupción y que es necesario erradicar, principalmente:
i) la tramitación administrativa de los beneficios penitenciarios,
ii) la clasificación y ubicación de los internos al interior del penal,
iii) la visita a los privados de libertad y la revisión personal o de los paquetes que ingresan a los penales.
NO SE DIJO QUE HAY CARCELES DORADAS DE INTERNOS ACUSADAS POR TID Y PARA ALGUNOS EXTRANJEROS Y EXFUNCIONARIOS
En cuanto a la prevención el informe describe lo siguiente:
COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
En el caso de las personas privadas de libertad la labor se realiza siguiendo las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE Y PREVENCIÓN DEL DELITO – ONU” y los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas – OEA”.
LAS CONDICIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PERÚ.
*En el período 2006 – julio 2011, la población penitenciaria ha mostrado un aumento de 12,391 internos (33.98%), situación que incide en la crisis de la capacidad de atención y reclusión que tiene el sistema penitenciario.
*El énfasis de la respuesta del Estado frente al delito y a la delincuencia SE HA CENTRADO EN EL CASTIGO MÁS QUE EN LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN del delito y de reinserción social.
*Para contribuir a garantizar el orden interno y la seguridad en las cárceles, en el marco del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, es importante la designación del MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, que constituye un compromiso internacional pendiente por parte del Estado desde el año 2007
NO SE DIJO:
Que hay convertir las prisiones en escuelas
RECOMENDACIONES AL MINISTRO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector de Justicia:
*Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación del MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, de conformidad con los artículos 3º y 17º del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por el Estado.
RECOMENDACIONES AL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO para que, de conformidad con los artículos 135º y 138º del Decreto Legislativo Nº 654, elabore un Plan de Reforma Penitenciaria 2012 – 2021, que debería priorizar entre otros aspectos lo siguiente:
*Evalúe la creación dentro de su estructura orgánica, una “Comisión Oficial Multidisciplinaria de Decesos Penitenciarios”, con la finalidad de estudiar las causas de las muertes violentas de las personas privadas de libertad y ADOPTAR LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN RESPECTIVAS