El 18 de junio de 2018 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30794 ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos
Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público
trabajador que no haya sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos:
1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.
3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
4.Delito de favorecimiento a la prostitución en el artículo 179 el Código Penal.
-usuario -cliente – Art. 179-A
-rufianismo -180
-proxenetismo -181
-explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo 181-A
5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170,
-violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir 171,
-violación de personas en incapacidad de dar su libre consentimiento 172,
-Violación sexual de menor de edad 173,
-Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave 173-A,
-Violación de personas bajo autoridad o vigilancia 174
– Violación sexual mediante engaño 175,
-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento 176,
-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores 176-A
-formas agravadas de violación sexual – 177 del Código Penal.
6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296 del Código Penal.
-comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 296-A,
-trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados296-B,
-penalización de la resiembra 296-C,
-formas agravadas del trafico de drogas 297,
-microcomerc8ializacion o preproducción 298,
-coacción al consumo de droga 301 y
-instigación al consumo de droga 302
La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.