EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Condiciones de las edificaciones públicas y privadas
*Las edificaciones públicas y privadas
que brinden u ofrezcan servicios al público
deben contar con ambientes y rutas accesibles
para permitir el libre desplazamiento y
atención de la persona con discapacidad
en igualdad de condiciones que las demás,
de conformidad con las normas técnicas
de accesibilidad para las personas con discapacidad.
*Los espacios públicos y privados de uso público
con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,
deben ser :
-accesibles
-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y
-cumplir con los estándares de diseño universal.
*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores
que realizan actividades y espectáculos públicos
-habilitan y acondicionan
-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos
-para el uso de la persona con discapacidad,
-así como la señalización correspondiente”.
*Las municipalidades
-sancionan
-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y
-las de adecuación urbanística y arquitectónica
-para las personas con discapacidad
-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.
*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar
-el incumplimiento de dichas normas y
-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente
-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.