El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424
Son circunstancias atenuantes
de la responsabilidad administrativa
de las personas jurídicas las siguientes:
La adopción e implementación
por parte de la persona jurídica,
después de la comisión del delito de
cohecho activo transnacional y
antes del inicio del juicio oral,
de un modelo de prevención,
Modelo de Prevención
Eximente por implementación de modelo de prevención
La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa
por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
si adopta e implementa en su organización,
con anterioridad a la comisión del delito,
un modelo de prevención
adecuado a su naturaleza, riesgos,
necesidades y características,
consistente en
medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o
para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
El modelo de prevención
debe contener como mínimo
los siguientes elementos:
a. Una persona u órgano,
designado por el máximo órgano de administración
de la persona jurídica,
que ejerza la función
de auditoría interna de prevención y
que cuente con el personal,
medios y facultades necesarios
para cumplirla adecuadamente.
Esta función se ejerce
con la debida autonomía
respecto del órgano de administración,
sus propietarios, accionistas o socios,
salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,
donde puede ser asumida directamente
por el órgano de administración.
b. Medidas preventivas referidas a:
1. La identificación de las actividades o
procesos de la persona jurídica
que generen o incrementen riesgos
de comisión del delito de cohecho
activo transnacional.
2. El establecimiento de procesos específicos
que permitan a las personas
que intervengan en estos,
programar y ejecutar sus tareas o
labores de una manera que
prevenga la comisión del delito de
cohecho activo transnacional.
3. La identificación de los procesos de administración y
auditoría de los recursos financieros
que permitan a la persona jurídica
prevenir su utilización en la comisión
de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.
4. La existencia de sistemas de denuncia,
protección del denunciante,
persecución e imposición de
sanciones internas en contra de los
trabajadores o directivos
que incumplan el modelo de prevención.
c. Un mecanismo de difusión y
supervisión interna del modelo de prevención,
el cual debe ser aprobado
por un reglamento o similar emitido por la
persona jurídica.
Elementos y requisitos necesarios para la
implementación del modelo de prevención.
En el caso de las empresas del Estado o
sociedades de economía mixta,
el modelo de prevención
se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades
que corresponden a los órganos de control institucional
como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
Se excluye también la responsabilidad administrativa
de la persona jurídica,
cuando cualquiera de las personas naturales
señaladas :
*-administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales y
órganos colegiados,
siempre que actúen en el ejercicio
de las funciones propias de
su cargo.
*-Las personas naturales
que prestan cualquier tipo de servicio
a la persona jurídica,
con independencia de su naturaleza,
del régimen jurídico en que se encuentren
o de si media relación contractual y que,
estando sometidas a la autoridad y control
de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o
autorización de estos últimos.
*-Las personas naturales, no ejerza
el debido control y vigilancia
por parte de los administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales u
órganos colegiados de la persona jurídica.
comete el delito
eludiendo de modo fraudulento
el modelo de prevención debidamente implementado
Efectos jurídicos y valoración
El fiscal o el juez, según corresponda,
verifican la efectiva implementación y
funcionamiento del modelo de prevención.
Si en el curso de las diligencias preliminares
se acredita la existencia de un modelo de prevención
implementado con anterioridad
a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
el fiscal dispone el archivo de lo actuado,
mediante decisión debidamente motivada.
En caso de que la investigación
preparatoria se hubiese formalizado,
el juez puede, a petición del Ministerio Público,
dictar auto de sobreseimiento
de conformidad con la normatividad procesal vigente.
Certificación del modelo de prevención
El modelo de prevención
puede ser certificado por terceros
debidamente registrados y acreditados,
con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de todos los elementos