El 30 de diciembre del 2015 se publico la Ley que Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes
Objeto de la Ley
-Prohíbese el uso del castigo físico y humillante
-contra los niños, niñas y adolescentes.
-Esta prohibición abarca todos los ámbitos
-en los que transcurre la niñez y adolescencia,
-comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad,
-lugares de trabajo, entre otros relacionados.
Definiciones
Castigo físico: el uso de la fuerza,
-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
-con la intención de causar
-algún grado de dolor o incomodidad corporal,
-con el fin de corregir, controlar o cambiar
-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
-siempre que no constituya un hecho punible.
Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,
-denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,
-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
-con el fin de corregir, controlar o cambiar
-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
-siempre que no constituya un hecho punible.
Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes
en los términos siguientes:
Derecho al buen trato
-Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,
-tienen derecho al buen trato, que implica recibir
-cuidados, afecto, protección, socialización y educación
-no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo,
-en el que se le brinde protección integral,
-ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o
-representantes legales, así como de sus
-educadores, autoridades administrativas, públicas o
-privadas, o cualquier otra persona.
-El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,
niñas y adolescentes”.
09 de junio del 2018 se publico el DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MIMP
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes
Autoridades responsables
-Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas,
-independientemente de su ámbito funcional,
-identidad étnica y cultural, o
-modalidad de acceso al cargo,
-tienen la responsabilidad de PREVENIR,
-comunicar, sancionar y erradicar
-el castigo físico y humillante
-contra las niñas, niños y adolescentes
-en el marco de sus competencias.
-Esta responsabilidad también incluye
-a las autoridades de la jurisdicción especial,
-por el principio del interés superior del niño y
-en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política
-que dispone que la defensa de la persona humana y
-el respeto de su dignidad
-son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
En el hogar
-Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción,
-tienen derecho al buen trato y
-por lo tanto, las madres, padres y
-toda persona integrante del hogar
-que se encuentra ejerciendo su crianza,
-no pueden usar pautas o métodos de crianza
-que impliquen el uso del castigo físico y humillante,
-y que pudieran ser tolerados
-bajo la excusa de patrones culturales.
-En general, no se puede utilizar la violencia
-como forma de crianza o educación.
-La actuación de los programas, servicios y
-proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y
-sus familias debe estar orientada a
-PREVENIR situaciones de castigo físico y humillante,
-informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos,
-brindar pautas de crianza positivas,
-así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva,
-intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia.
En la escuela
-El castigo físico y humillante
-es incompatible con la educación,
-el respeto a la dignidad humana
-de la niña, niño y adolescente y
-los límites estrictos de la disciplina escolar.
-El/La docente, ante un mal comportamiento,
-debe emplear la comunicación
-con las niñas, niños y adolescentes
-de acuerdo a sus características,
-ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos,
-apoyándose en la evidencia
-de las razones, y la disciplina escolar.
En las instituciones educativas se debe:
-Implementar mecanismos que permitan
-diagnosticar, investigar, PREVENIR, sancionar y erradicar
-cualquier manifestación del castigo físico y humillante
de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.
-Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer
En la comunidad
Las municipalidades distritales
-deben diseñar estrategias de vigilancia comunal
-a fin de garantizar el rechazo y PREVENCIÓN del castigo físico y humillante
-hacia las niñas, niños y adolescentes
-mediante reglamentos internos,
-con la asistencia técnica de la
-Dirección de Sistemas Locales y
-Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
-del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
-Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas,
-los colegios profesionales, las asociaciones o entidades
-que trabajan temas de derechos humanos,
-cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante
-contra una niña, niño o adolescente
-deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente
-a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
-Especialmente, las instituciones académicas
-deben promover que las/los profesionales
-participen en actividades de PREVENCIÓN del castigo físico y humillante.
Castigo Físico y Humillante
Acciones de prevención
-Las acciones de prevención son el conjunto de medidas
-que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante,
-como las siguientes:
El Estado tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:
a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas,
-debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas
que no se vulnere el derecho al buen trato.
-debe implementar programas y proyectos de sensibilización y
educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y
también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato
Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias,
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
b) Los Gobiernos Regionales
deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción
por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la PREVENCIÓN
incluyendo campañas para sensibilizar a la población
c) Los Gobiernos Locales
deben garantizar que se realicen acciones de PREVENCIÓN
contra el castigo físico y humillante,
especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente,
además de promover la existencia de redes de protección local
y campañas de sensibilización.
Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios
para el fortalecimiento de las capacidades
de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y
todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de potestades de crianza o
educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.
Las instituciones educativas, públicas y privadas,
los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y
en general los organismos públicos, privados y comunales
que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes,
deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y
atención de la problemática del castigo físico y humillante,
con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/as en general.
Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva
en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante.
La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes
y el procedimiento para su atención,
debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia,