El 23 de Noviembre del 2015 se publico la ley 30364  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Objeto de la Ley

-prevenir, erradicar y sancionar

-toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado

-contra las mujeres por su condición de tales, y

-contra los integrantes del grupo familiar;

-en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad,

-por la edad o situación física

-como las niñas, niños, adolescentes,

-personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Principios rectores

Principio de la debida diligencia

-El Estado adopta dilaciones, todas las políticas orientadas a

-PREVENIR, sancionar y erradicar

-toda forma de violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar.

Derecho a la asistencia y la protección integrales

-Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales

-con el objeto de detectar la violencia,

-atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.

Promoción, prevención y atención de salud

-La promoción, PREVENCIÓN, atención y

-recuperación integral de la salud física y mental

-de las víctimas de violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar es gratuita

-en cualquier establecimiento de salud del Estado e

– incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica

-(laboratorio, imagenología y otros);

-hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y

-cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud.

Prevención de la Violencia, Atención y Recuperación de Víctimas

Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia

-La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar

-contra actos de violencia es de interés público.

-El Estado es responsable de promover la PREVENCIÓN

-contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.

-Es política del Estado

-la creación de servicios de atención y PREVENCIÓN contra la violencia.

-La creación y gestión de los hogares de refugio temporal,

-programas dirigidos a varones para PREVENIR conductas violentas y

-otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer

-e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los

-gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja

-En casos de violencia de pareja,

-la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público

-aplican la ficha de valoración del riesgo

-en mujeres víctimas de violencia de pareja

-como medida de PREVENCIÓN del feminicidio.

Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad

-El Instituto Nacional Penitenciario

-incorpora el eje de PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar

-dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal.

Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Creación, finalidad y competencia del sistema

-Créase el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y

-los Integrantes del Grupo Familiar,

-a fin de coordinar, planificar, organizar y

-ejecutar acciones articuladas, integradas y

-complementarias para la acción del Estado en la PREVENCIÓN,

-atención, protección y reparación de la víctima,

-la sanción y reeducación del agresor,

Integrantes del sistema

-Integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y

-los Integrantes del Grupo Familiar

-las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel,

-que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias

-regionales, provinciales y distritales de concertación

-para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Protocolo Base de Actuación Conjunta

-En PREVENCIÓN, atención, protección, detección precoz e

-intervención continuada, sanción y reeducación

-frente a la violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar

-contiene los lineamientos de articulación intersectorial

Responsabilidades sectoriales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

-Disponer las medidas necesarias

-a fin de implementar acciones de PREVENCIÓN y

-atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y

-respecto de las víctimas en mayor situación de vulnerabilidad.

El MINEDU

-Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar,

-contenidos sobre PREVENCIÓN del acoso y abuso sexual en niñas y niños.

El Ministerio del Interior

-Establecer, a través de sus órganos de línea,

-apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos

-para la adecuada ejecución, supervisión y control

-de las disposiciones de PREVENCIÓN, atención y protección

-contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,

Los gobiernos regionales y locales

-Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y

controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios,

para sensibilizar, PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones

relativas a la violencia sobre la mujer

garantizan, con la correspondiente objetividad informativa,

la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad

de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.

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