La Carta de las Naciones Unidas vigente desde 24 de octubre de 1945 , el estauto de la corte Internacional de Justicia ( CIJ) es parte integrante de la presente Carta; la accion preventiva lo describen de la siguiente forma, para tomar en cuenta aproposito del proximo fallo sobre el litigio maritimo.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
– la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin:
-tomar medidas colectivas eficaces para
*PREVENIR y eliminar amenazas a la paz, y
*para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y
-lograr por medios pacíficos, y
-de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, -el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo ACCION PREVENTIVA o coercitiva.
Mienbros
-Todo Miembro de las Naciones Unidas
que haya sido objeto de ACCION PREVENTIVA o coercitiva
por parte del Consejo de Seguridad
podrá ser suspendido por la Asamblea General,
a recomendación del Consejo de Seguridad,
del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro
ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN (ART 50)
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas PREVENTIVAS o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Articulo 53 .- El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad de PREVENIR NUEVAS AGRESIONES de parte de aquellos Estados