El tribunal constitucional en el EXP. N.° 2945-2003-AA/TC invoca el principio de solidaridad manifestando que es indubitable que en cualquier forma de vida comunitaria se hace necesario que esta se instaure y organice en relación con UN FIN COMPARTIDO y cuyos logros, de alguna manera, ALCANCEN A TODOS LOS QUE LA CONFORMAN.
 
Se deduce que toda persona o grupo tenga que regir sus RELACIONES COEXISTENCIALES bajo el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
 
La SOLIDARIDAD implica:
*La creación de un nexo ético y común
*Que vincula a quienes integran una sociedad política.
*Expresa una orientación normativa
*Dirigida a la exaltación de los sentimientos
*Que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua,
*Haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial
 
El principio de SOLIDARIDAD promueve el cumplimiento de un conjunto de DEBERES, a saber:
-El deber de todos los integrantes de una colectividad de
*Aportar con su actividad a la consecución del fin común.
*En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos, etc.) A FAVOR DEL GRUPO SOCIAL.
 
-El deber del núcleo dirigencial
*De la colectividad política
*De redistribuir adecuadamente
*Los beneficios aportados por sus integrantes;
*Ello sin mengua de la responsabilidad
*De adoptar las medidas necesarias para alcanzar los FINES SOCIALES.

Si deseamos un país con bases solidarias debemos iniciar con la educación desde la capacitación a las Madres gestantes

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