En el anexo V del oficio 577-09, la directiva “normas para la prevención” se propuso el MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LAFIT), el cual consiste en:

OBJETIVO
-El Código de Conducta tiene por objetivo establecer:
*Las bases mínimas de comportamiento responsable así como
*Los principios, deberes y normas éticas que la empresa,
*Como sujeto obligado bajo supervisión del organismo supervisor, debe conocer y cumplir, a fin de
*Propender al adecuado funcionamiento del SISTEMA DE PREVENCIÓN del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

DIFUSIÓN
-El sujeto obligado debe difundir
*Las leyes,
*Normas,
*Disposiciones internas,
*Manuales y
*Demás información que considere relevante en materia de PREVENCIÓN de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, entre sus trabajadores, según corresponda a su tipo de labor y función.
*Asimismo, debe entregar a cada uno de ellos un ejemplar del Código de Conducta para facilitar su cumplimiento.

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS
Los sujetos obligados y sus trabajadores entre los cuales se encuentran sus Directivos deben actuar en el ejercicio de sus actividades, bajo los siguientes principios:

-Respeto y adecuación a las normas
*Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades
*Adecuando su conducta hacia el respeto a la Constitución Política del Estado
*A las Leyes y a la normativa vigente en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como
*Al presente Código de Conducta y al Manual para la PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

-Idoneidad
*Garantizando la aptitud técnica y moral, en el desarrollo de sus actividades
*Aprovechando las oportunidades de capacitación para el debido cumplimiento de sus funciones y
*En especial, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

DEBERES ESENCIALES
-Los sujetos obligados, sus trabajadores entre los cuales se encuentran sus Directivos deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley, su Reglamento y demás normas reglamentarias para la prevención del LAFIT, poniendo especial diligencia en los siguientes aspectos:
*Deber de Informar
*Deber de Registro
*Deber de Reserva

-Los sujetos obligados deberán adoptar medidas destinadas a respaldar a sus trabajadores en el desarrollo de las actividades que realicen para el efectivo cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
-En ningún caso, el sujeto obligado o sus trabajadores podrán adoptar represalias o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores, sus clientes u otras personas integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Detección de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.

RESPECTO A POLÍTICAS PREVENTIVAS DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:

a. Designar un Oficial de Cumplimiento que reúna los requisitos previstos en la normatividad legal y reglamentaria vigentes, y, cuando corresponda, designar oportunamente al nuevo Oficial de Cumplimiento.
b. Identificar tipologías de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y difundirlas entre los trabajadores y directivos del sujeto obligado, manteniéndolos permanentemente informados y conscientes de los riesgos que las conductas permisivas pueden acarrear.
c. Cumplir con los programas de capacitación en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
d. Conocer y estar al tanto del marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, difundiendo entre sus directivos y trabajadores las actualizaciones legales y reglamentarias respectivas.

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