Realizada en Estocolmo, 24 de agosto de 1996, la tarea primordial de combatir la explotación sexual comercial de los niños es una responsabilidad de los Estados y la familia. La sociedad civil desempeña también UN PAPEL ESENCIAL EN LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS frente a la explotación sexual comercial. Por esta razón resulta imperativo la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores sociales para contrarrestar tal explotación.

COOPERACION
El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, reitera su compromiso en favor de los derechos del niño y hace un llamamiento a todos los Estados en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales y la sociedad civil para:
*Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin;
* Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para PREVENIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN EL COMERCIO SEXUAL y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual comercial;
*Desarrollar e Implementar planes y PROGRAMAS INTEGRALES, QUE INCLUYAN LAS DIFERENCIAS DE GÉNERO, PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL comercial de los niños, y proteger y asistir a las
víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad;
*Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, en la PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS.

PREVENCIÓN
a) proporcionar a los niños el acceso a la educación como un medio para mejorar su condición y hacer que la educación primaria sea obligatoria y gratuita para todos;

b) mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la explotación sexual
comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, apátridas, ilegales, y detenidos y/o recluidos en instituciones estatales;

c) maximizar la educación sobre los derechos del niño e incorporar, siempre que sea apropiado, la Convención sobre los Derechos del Niño a la educación formal e informal
para todas las comunidades, familias y niños;

d) iniciar campañas de información y comunicación con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión pública y educar a los funcionarios del gobierno sobre los
derechos del niño y la ilegalidad y efectos nocivos de la explotación sexual comercial de los niños, y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de los niños;

e) promover los derechos del niño en la educación de la familia y en la ayuda para el desarrollo de la familia, comprendida la igualdad de responsabilidades de ambos
progenitores respecto a sus hijos, con una intervención especial para prevenir la violencia sexual contra los niños;

f) identificar o establecer redes de programas y supervisión para la educación grupal con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños;

g) formular o reforzar e implementar políticas económicas y sociales con contenido de género a nivel nacional para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual
comercial, a las familias y a las comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas
tradicionales nocivas y sus efectos sobre las niñas, y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo;

h) desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como
directriz la Convención sobre los Derechos del Niño;

i) examinar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas que conducen a o facilitan la explotación sexual comercial de los niños y adoptar reformas efectivas;

j) movilizar al sector de negocios, comprendida la industria turística, contra el uso de sus redes y establecimientos para la explotación sexual comercial de los niños;

k) estimular a los profesionales de los medios de comunicación para desarrollar estrategias que refuercen el papel de los medios en la provisión de información de la más
alta calidad, fiabilidad y normas éticas en relación a todos los aspectos de la explotación sexual comercial de los niños; y
l) focalizar campañas y programas informativos, educativos y de alcance sobre las personas involucradas en la explotación sexual comercial de los niños con el fin de
promover cambios en los comportamientos para hacer frente a dichas prácticas.

RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN:
*Tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijos; facilitar la recuperación y reintegración de las víctimas
infantiles en sus comunidades y familias; y cuando la institucionalización del niño sea necesaria, garantizar que ésta se mantenga durante el menor tiempo posible de acuerdo con el interés superior del niño;

*Promover medios alternativos de vida con servicios de apoyo adecuado para las víctimas infantiles y sus familias a fin de prevenir la ulterior explotación sexual; y

PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS:
*Promover la participación de los niños, comprendidas las víctimas infantiles, los jóvenes, sus familias, compañeros de grupo y otras personas que pueden ser asistentes potenciales de los niños para que puedan expresar sus puntos de vista y tomar medidas para prevenir y proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y ayudar a las víctimas infantiles para su reintegración en la sociedad; y

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