Finalidad
El Código tiene la finalidad de que los consumidores
-Accedan a productos y servicios idóneos y
-Gocen de los derechos y
–Los mecanismos efectivos para su protección,
*Reduciendo la asimetría informativa,
*Corrigiendo,
*PREVINIENDO
*Eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el Código.
Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales(Artículo 85.-)
Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS o del financiamiento del terrorismo.
Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 134)
Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor entre otras las siguientes:
*Evaluar la EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función.
Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 136)
Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, entre otras las siguientes:
*Implementar los MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
Mediante DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 encontramos las Facultades, normas y organización del INDECOPI
El procedimiento único de la comisión de protección al consumidor y de la comisión de represión de la competencia desleal
En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión podrá, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:
*El CESE PREVENTIVO DE LA PUBLICIDAD materia de denuncia.