- ¿Por qué la actuación tardía después del delito?
- ¿Por qué la tardanza post crimen?
- ¿Por qué ralentizar la intervención oportuna?
- ¿Por qué el sosiego ante la consumación delictiva?
- ¿Por qué la pachorra en no concurrir al lugar de los hechos?
- ¿Por qué la demora de verificar lo ocurrido?
- ¿Por qué el retraso de inspeccionar la escena del crimen?
- ¿Por qué la lentitud en no proteger los rastros del delito?
- ¿Por qué la parsimonia de no actuar con rapidez?
- ¿Por qué la calma en vez de accionar con presteza?
- ¿Por qué la quietud ante la alteración del lugar?
- ¿Por qué el reposo ante el deterioro de los indicios?
- ¿Por qué la relajación ante la destrucción de la evidencia?
- ¿Por qué la apacibilidad de no identificar en forma inmediata las huellas del delito?
- ¿Por qué la flema ante la contaminación de los vestigios?
- ¿Por qué la frialdad en no cumplir con su función?
- ¿Por qué la apatía en no asegurar los elementos materiales del delito?
- ¿Por qué la indolencia en no preservar la integridad de la escena de las pruebas?
- ¿Por qué la despreocupación en no acudir raudo ante el suceso delictuoso?
- ¿Por qué la indiferencia frente al accionar delictual?
El valor probatorio de identificar rápidamente las pistas del delito es vital; sin embargo, se pone después lo que debía estar antes, se ¡prepostera!, por que suele inspeccionarse el lugar del delito meses después, cuando debía ser antes, el mismo día del crimen, ¿por qué Preterir?, “hacer caso omiso” a su función¸ ¿por qué pretermitir?, “dejar de un lado” su deber funcional; cuando el art 330.3 del código procesal penal peruano textualmente dice, “el fiscal podrá constituirse inmediatamente al lugar de los hechos”; claro dice podrá, no tendrá, una palabra que lo desvincula a su deber de actuar con inmediatez . El art 68.A refiere “ante la inminente perpetración de un delito, durante su comisión o para su esclarecimiento, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo”, entonces ¿por qué la indolencia?, el art 64 nos habla que el fiscal decide la “estrategia” ¿Qué estrategia es ir tardíamente al lugar de los hechos?, el art 192 nos habla de inspección ordenada por fiscal o juez, el art 208 sobre la pesquisa en lugar abierto, ¿Por qué la desidia?