El 02 de diciembre del 2019 se publico en el diario el Peruano el DECRETO DE URGENCIA No 019-2019 que modifica la LEY No 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos .
Medidas administrativas preventivas
Toda institución o entidad pública
SEPARA PREVENTIVAMENTE
al personal docente o administrativo,
cuando:
-Tenga denuncia presentada
ante la Policía Nacional del Perú o
el Ministerio Público, o
cuando el Juez Penal
haya emitido auto de apertura de instrucción,
tratándose del Código de Procedimientos Penales, o
el Ministerio Público haya formalizado y
continuado investigación preparatoria en su contra,
tratándose del Código Procesal Penal,
por alguno de los delitos:
a) Delitos de terrorismo y apología al terrorismo.
b) Delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.
c) Delitos de proxenetismo.
d) Delito de pornografía infantil.
e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.
f) Delito de trata de personas
g) Delito de explotación sexual.
h) Delito de esclavitud.
i) Delitos de tráfico ilícito de drogas.
j) Delito de homicidio doloso.
k) Delito de parricidio.
l) Delito de feminicidio.
m) Delito de sicariato.
n) Delito de secuestro.
o) Delito de secuestro extorsivo.
p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).
q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
La medida preventiva se mantiene
hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o
el archivamiento de la denuncia,
según corresponda,
sujeto a la vigencia del vínculo
con la institución pública o privada.