El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Finalidad
establecer instrumentos idóneos en aras
de proteger la salud pública y
asegurar el estatus sanitario de la zona y/o
compartimento donde se encuentran
los recursos hidrobiológicos.
Ámbito de aplicación
1. Sanidad e inocuidad en:
a. Los productos hidrobiológicos, productos
veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.
b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la
acuicultura y del medio natural (silvestre).
c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,
extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización y medios
empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras
y acuícolas, y en las áreas de producción.
2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la
determinación de la ausencia o presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico
Insumos empleados en la acuicultura:
Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para
promover la producción acuícola, así como para el
diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento
de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a
los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos
empleados en la acuicultura los acondicionadores del
medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de
uso en acuicultura.
Producto veterinario de uso en acuicultura:
Herramientas importantes para prevenir y controlar las
enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a
las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes
antimicrobianos y kit de diagnóstico.
En caso que SANIPES declare las donaciones
no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las
medidas administrativas preventivas correspondientes,
de acuerdo a la normativa nacional.
La actividad de fiscalización sanitaria es realizada
por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que
dictan y dan por concluidas las medidas administrativas
preventivas, de acuerdo a las disposiciones que
establezca SANIPES.
Medidas administrativas preventivas
SANIPES dicta y da por concluidas las medidas
administrativas preventivas, las cuales incluyen a las
medidas sanitarias de seguridad.
Las medidas administrativas preventivas en
el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades
pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o
inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un
posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus
sanitario de la zona y/o compartimento donde se
encuentran los recursos hidrobiológicos.
Las medidas administrativas preventivas
pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que
sean declarados por SANIPES como no aptos para su
uso, comercialización y/o fines a los que se destina.
Durante la fiscalización sanitaria que tenga
como propósito determinar la presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,
SANIPES también puede aplicar las medidas
administrativas preventivas, según corresponda.
Las medidas administrativas preventivas son
las siguientes:
cierre temporal de la infraestructura,
comiso o decomiso,
cuarentena sanitaria,
destrucción o desnaturalización,
disposición final,
incautación,
incineración,
inmovilización,
retención,
rechazo,
retiro del mercado,
retorno,
sacrificio,
suspensión de actividades,
suspensión de habilitación sanitaria,
suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.
SANIPES establece los procedimientos técnicos
para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas
administrativas preventivas.