El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”

El hostigamiento sexual

es una forma de violencia que se configura

a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,

y que no es bienvenida ni deseada

por la persona contra la que se dirige.

La importancia de prevenir y detectar

el hostigamiento sexual de manera temprana

reside en que, ante uno de estos casos,

la integridad de la víctima es afectada, y

es muy probable que se altere su situación

en el espacio institucional donde se desempeña,

creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.

El hostigamiento sexual puede determinarse

a partir de la primera manifestación y

no requiere de un rechazo explícito

para ser denunciado


Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):

Por hostilidad laboral

Tomando en cuenta que la hostilidad laboral

se expresa a través de acciones ejecutadas

por la institución empleadora

para motivar tu renuncia intencionalmente,

es importante que prestes atención

a los siguientes escenarios:

-Quien te hostigó sexualmente ocupa

un puesto de dirección o gerencia.

– La institución omitió iniciar la investigación

de cualquier caso de hostigamiento sexual o

-no adopta las medidas de protección,

prevención y sanción correspondientes


. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?

Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,

el diálogo acerca del hostigamiento sexual,

sus consecuencias y la forma de prevenirlo.


¿Cuáles son nuestras responsabilidades?

a) Medidas de prevención

– Evaluación y diagnóstico:

tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones

de hostigamiento sexual o

riesgos de que estas sucedan.

-Estas evaluaciones pueden formar

parte de otros exámenes,

como los que miden el clima laboral; y

deben incluir preguntas destinadas a

identificar acciones de mejora para

la prevención del hostigamiento sexual,

garantizando la protección de la privacidad e

intimidad de las personas entrevistadas.


Sugerencias:

Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,

de manera que se evalúe junto con otros riesgos

Incluir, en el plan de prevención,

un conjunto de medidas que favorezcan

una ambiente de trabajo saludable,

respetuoso y de convivencia armoniosa

entre todas las personas.


Capacitaciones:

debemos realizar

1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual

al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;

2) una capacitación anual especializada

para el área de recursos humanos,

las personas que integren el Comité de intervención

frente al hostigamiento sexual y

los demás involucrados en la investigación

y sanción del hostigamiento sexual

para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,

el desarrollo del procedimiento y

de los enfoques señalados en el artículo 5

del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)


Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:

debemos realizar campañas periódicas de información

que contribuya a identificar las conductas que

constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,

así como promover los canales de atención de

quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,

poniendo a disposición del público

los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y

la información básica del procedimiento.


Recuerda que:

Si se considerara que ha ocurrido

un hecho de hostigamiento sexual,

es recomendable que la empresa o institución pública

tome medidas preventivas para el futuro.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:

Tenemos la obligación de dictar alguna medida

que busque proteger y asegurar

el bienestar de la víctima

de forma preventiva.


Estas medidas pueden ser

1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,

2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,

3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,

4) otras.

Las medidas se extienden hasta

la emisión de la decisión final y,

durante el desarrollo del procedimiento.,

Pueden ser variadas según la necesidad del caso.

Recordemos que la rotación de la víctima

solo puede ser una medida de protección válida

cuando esta lo haya solicitado.

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