El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”
El hostigamiento sexual
es una forma de violencia que se configura
a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,
y que no es bienvenida ni deseada
por la persona contra la que se dirige.
La importancia de prevenir y detectar
el hostigamiento sexual de manera temprana
reside en que, ante uno de estos casos,
la integridad de la víctima es afectada, y
es muy probable que se altere su situación
en el espacio institucional donde se desempeña,
creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.
El hostigamiento sexual puede determinarse
a partir de la primera manifestación y
no requiere de un rechazo explícito
para ser denunciado
Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):
Por hostilidad laboral –
Tomando en cuenta que la hostilidad laboral
se expresa a través de acciones ejecutadas
por la institución empleadora
para motivar tu renuncia intencionalmente,
es importante que prestes atención
a los siguientes escenarios:
-Quien te hostigó sexualmente ocupa
un puesto de dirección o gerencia.
– La institución omitió iniciar la investigación
de cualquier caso de hostigamiento sexual o
-no adopta las medidas de protección,
prevención y sanción correspondientes
. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?
Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,
el diálogo acerca del hostigamiento sexual,
sus consecuencias y la forma de prevenirlo.
¿Cuáles son nuestras responsabilidades?
a) Medidas de prevención
– Evaluación y diagnóstico:
tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones
de hostigamiento sexual o
riesgos de que estas sucedan.
-Estas evaluaciones pueden formar
parte de otros exámenes,
como los que miden el clima laboral; y
deben incluir preguntas destinadas a
identificar acciones de mejora para
la prevención del hostigamiento sexual,
garantizando la protección de la privacidad e
intimidad de las personas entrevistadas.
Sugerencias:
Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,
de manera que se evalúe junto con otros riesgos
Incluir, en el plan de prevención,
un conjunto de medidas que favorezcan
una ambiente de trabajo saludable,
respetuoso y de convivencia armoniosa
entre todas las personas.
Capacitaciones:
debemos realizar
1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual
al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;
2) una capacitación anual especializada
para el área de recursos humanos,
las personas que integren el Comité de intervención
frente al hostigamiento sexual y
los demás involucrados en la investigación
y sanción del hostigamiento sexual
para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,
el desarrollo del procedimiento y
de los enfoques señalados en el artículo 5
del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)
Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:
debemos realizar campañas periódicas de información
que contribuya a identificar las conductas que
constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,
así como promover los canales de atención de
quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,
poniendo a disposición del público
los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y
la información básica del procedimiento.
Recuerda que:
Si se considerara que ha ocurrido
un hecho de hostigamiento sexual,
es recomendable que la empresa o institución pública
tome medidas preventivas para el futuro.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:
Tenemos la obligación de dictar alguna medida
que busque proteger y asegurar
el bienestar de la víctima
de forma preventiva.
Estas medidas pueden ser
1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,
2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,
3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,
4) otras.
Las medidas se extienden hasta
la emisión de la decisión final y,
durante el desarrollo del procedimiento.,
Pueden ser variadas según la necesidad del caso.
Recordemos que la rotación de la víctima
solo puede ser una medida de protección válida
cuando esta lo haya solicitado.