Acciones para prevenir la Revictimización en el acoso laboral
El 04 de septiembre del 2019 se publico el Decreto Supremo No 014-2019-TREl que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”
Objeto
Créase el servicio de orientación y acompañamiento
para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo –
“Trabaja Sin Acoso” como servicio exclusivo a cargo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma
oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de
hostigamiento sexual en el trabajo.
Componentes del servicio
El servicio “Trabaja Sin Acoso” comprende los
siguientes componentes:
2.1 Componente 1
Atención y orientación:
consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a,
el registro de sus datos personales y
la identificación de una posible situación de crisis.
2.2 Componente 2
Asistencia legal:
consiste en la identificación del caso
como uno de hostigamiento sexual en el trabajo,
el registro de los hechos narrados,
la orientación legal respecto de las alternativas
con las que cuenta el/la usuario/a,
la solicitud de realización de una actuación
inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y
la asistencia legal durante el procedimiento interno
de investigación y sanción del hostigamiento sexual,
así como en los procesos judiciales que
buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.
2.3 Componente 3
Asistencia psicológica:
consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a,
la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta
del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando
sea necesario, el acompañamiento psicológico durante
las etapas del procedimiento interno de investigación
y sanción del hostigamiento sexual, así como en los
procesos judiciales que buscan proteger y reparar los
derechos afectados.
Derecho de tramitación
El servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.