El Jueves 4 de abril de 2019 se publico en el diario oficial el Peruano la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO mediante el DECRETO SUPREMO N° 008 -2019-MIMP; en la cual hace algunas referencias en prevención que comparto algunos extractos.

En materia de responsabilidad por violaciones a derechos humanos,

La Corte IDH ha señalado que el Estado

tiene el deber de adoptar medidas de PREVENCIÓN y

protección a partir del conocimiento de una

situación de riesgo real e inmediato

para un individuo o grupo de individuos determinado, y

por la posibilidad razonable de

PREVENIR O EVITAR ese riesgo.

Así, dicho deber de especial protección,

denominado doctrina del riesgo previsible (Abramovich, 2010, 174),

Requiere la presencia de cuatro elementos:

– Existencia de una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; esto es, se requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo en lo inmediato.

– Existencia de una situación de riesgo que amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad.

– El Estado conoce el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o PREVERLO; especialmente cuando es el creador del riesgo (doctrina del riesgo creado).

– El Estado pueda razonablemente PREVENIR O EVITAR la materialización del riesgo.


Nivel de transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas

El séptimo reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Informe de Adjuntía Nº 009-2014-DP/ADM, noviembre 2014) reveló una ausencia de lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la gestión pública de recursos humanos de los gobiernos regionales, unida a una poca presencia de las mujeres en los puestos directivos y una falta de medidas afirmativas para promover su acceso y permanencia en este tipo de puestos, así como prácticas de discriminación de género que afectan el clima laboral; desconocimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual y falta de acciones para su PREVENCIÓN, atención y sanción; desconocimiento de la normativa sobre lenguaje inclusivo y poco uso del mismo en la comunicación oficial de los gobiernos regionales; así como la falta de implementación de medidas de conciliación entre la vida laboral y, familiar y personal. (Defensoría del Pueblo, 2014, 87-111,117-138).


Objetivo prioritario

OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres

Lineamiento

1.1. Implementar medidas de atención

y protección para mujeres víctimas de

violencia e integrantes del grupo familiar.

1.2. Implementar medidas de PREVENCIÓN

de la violencia contra las mujeres en

favor de la ciudadanía.

Servicio

1.2.1. Estrategia comunitaria de PREVENCIÓN de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,

considerando prioritariamente aquellas

en situación de vulnerabilidad

1.2.3. Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de

información que promueva el ejercicio del derecho a

la denuncia de la violencia contra las mujeres, e

informe sobre los mecanismos de

PREVENCIÓN, protección y sanción existentes.

1.2.4. Promoción de una convivencia escolar democrática y

la PREVENCIÓN de la violencia contra niñas, niños y

adolescentes en las instituciones educativas.

1.2.5. Información en plataforma virtual para la detección y

PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres en adolescentes y

jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fiable y con pertinencia cultural


OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres

Lineamiento

5.5 PREVENIR el hostigamiento sexual laboral

en las entidades públicas y privadas.


Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y

la prevención del racismo

1.5 Fomentar la coordinación, cooperación y el seguimiento

de las actuaciones de las instancias públicas y privadas

en materia de la lucha contra la discriminación étnico-racial.

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