EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

*Las edificaciones públicas y privadas

que brinden u ofrezcan servicios al público

deben contar con ambientes y rutas accesibles

para permitir el libre desplazamiento y

atención de la persona con discapacidad

en igualdad de condiciones que las demás,

de conformidad con las normas técnicas

de accesibilidad para las personas con discapacidad.


*Los espacios públicos y privados de uso público

con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,

deben ser :

-accesibles

-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y

-cumplir con los estándares de diseño universal.


*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores

que realizan actividades y espectáculos públicos

-habilitan y acondicionan

-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos

-para el uso de la persona con discapacidad,

-así como la señalización correspondiente”.


*Las municipalidades

-sancionan

-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y

-las de adecuación urbanística y arquitectónica

-para las personas con discapacidad

-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.


*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar

-el incumplimiento de dichas normas y

-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente

-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

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