El 20 de abril de 2016 se publico en el diario oficial el peruano la ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población – ley 30423
Objeto de la Ley
fortalecer la Autoridad de Salud
de nivel nacional,
con el fin de garantizar la PREVENCIÓN,
control de riesgos y enfermedades
de la población,
en cumplimiento de su rol conductor
de la política nacional de salud.
Entiéndase por riesgos de salud pública,
al incremento de la probabilidad
de que se produzca un hecho o daño a la salud
de las personas, que se expresa en enfermedad,
accidente, incapacidad o muerte.
medidas de respuesta
efectivas e inmediatas
de carácter temporal,
con el propósito de ANTICIPAR,
mitigar y dar respuesta
ante situaciones
que pongan en riesgo
la salud de las personas
El Centro Nacional de Epidemiología,
Prevención y Control de Enfermedades,
como órgano desconcentrado
del Ministerio de Salud,
es responsable de
monitorear, organizar, dirigir y ejecutar
las medidas de respuesta efectivas e
inmediatas de carácter temporal,
en coordinación con los
gobiernos regionales,
gobiernos locales y
organismos del Ministerio de Salud
competentes en la materia”
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156
publicada el 06 -12-2013
a) Riesgo elevado.-
–Constituye la situación en la cual
-el riesgo identificado
-para la ocurrencia de enfermedades
-con potencial epidémico
-se incrementa progresivamente y
-las medidas implementadas
-no lo controlan,
-con lo cual se incrementa
la probabilidad de ocurrencia de epidemias.
-La autoridad sanitaria nacional
-es la instancia responsable
-de establecer esta condición.
b) Epidemia.-
–Constituye la ocurrencia
-de una enfermedad transmisible
-en un número de casos
-por encima de lo esperado
-en un lugar y período de tiempo determinado,
-que tiene el potencial
-de rápida diseminación en la población
c) Brote epidémico.-
–Constituye el aumento inusual
-en el número de casos relacionados,
-de aparición súbita
-y diseminación localizada en un espacio específico.
-Un brote es una situación epidémica
-limitada a un espacio localizado.
d) Pandemia.-
–Constituye la ocurrencia de una
-enfermedad de tipo epidémica
-que se extiende y expande
-hacia muchos países,
-incluso a través de los continentes
-y que por consecuencia
-afecta a casi toda o a una buena
-parte de la población que los habita.
-Esta condición es formalmente declarada
-por la Organización Mundial de la Salud.
e) Daño a la salud.-
–Es el detrimento o menoscabo de
-la salud que sufre una población
-como consecuencia de
-brotes, epidemias o pandemias.
De los supuestos que constituyen la
configuración de una Emergencia Sanitaria
La consecución de uno o más de los supuestos
señalados en el presente artículo constituyen una
Emergencia Sanitaria:
a) El riesgo elevado o existencia de brote(s),
epidemia o pandemia.
b) La ocurrencia de casos de una enfermedad
calificada como eliminada o erradicada.
c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas
emergentes o reemergentes
con gran potencial epidémico.
d) La ocurrencia de epidemias de rápida
diseminación que simultáneamente
afectan a más de un departamento.
e) La ocurrencia de Pandemias,
declaradas por la Organización Mundial de la Salud
f) La existencia de un evento
que afecte la continuidad
de los servicios de salud,
que genere una disminución
repentina de la capacidad operativa de los mismos.
g) Las demás situaciones
que como consecuencia
de un riesgo epidemiológico elevado
pongan en grave peligro la salud y
la vida de la población,
previamente determinadas por el Ministerio de Salud