El 20 de abril de 2016 se publico en el diario oficial el peruano la ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población – ley 30423

Objeto de la Ley

fortalecer la Autoridad de Salud

de nivel nacional,

con el fin de garantizar la PREVENCIÓN,

control de riesgos y enfermedades

de la población,

en cumplimiento de su rol conductor

de la política nacional de salud.

Entiéndase por riesgos de salud pública,

al incremento de la probabilidad

de que se produzca un hecho o daño a la salud

de las personas, que se expresa en enfermedad,

accidente, incapacidad o muerte.

medidas de respuesta

efectivas e inmediatas

de carácter temporal,

con el propósito de ANTICIPAR,

mitigar y dar respuesta

ante situaciones

que pongan en riesgo

la salud de las personas


El Centro Nacional de Epidemiología,

Prevención y Control de Enfermedades,

como órgano desconcentrado

del Ministerio de Salud,

es responsable de

monitorear, organizar, dirigir y ejecutar

las medidas de respuesta efectivas e

inmediatas de carácter temporal,

en coordinación con los

gobiernos regionales,

gobiernos locales y

organismos del Ministerio de Salud

competentes en la materia”


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156

publicada el 06 -12-2013

a) Riesgo elevado.-

Constituye la situación en la cual

-el riesgo identificado

-para la ocurrencia de enfermedades

-con potencial epidémico

-se incrementa progresivamente y

-las medidas implementadas

-no lo controlan,

-con lo cual se incrementa

la probabilidad de ocurrencia de epidemias.

-La autoridad sanitaria nacional

-es la instancia responsable

-de establecer esta condición.

b) Epidemia.-

Constituye la ocurrencia

-de una enfermedad transmisible

-en un número de casos

-por encima de lo esperado

-en un lugar y período de tiempo determinado,

-que tiene el potencial

-de rápida diseminación en la población

c) Brote epidémico.-

Constituye el aumento inusual

-en el número de casos relacionados,

-de aparición súbita

-y diseminación localizada en un espacio específico.

-Un brote es una situación epidémica

-limitada a un espacio localizado.

d) Pandemia.-

Constituye la ocurrencia de una

-enfermedad de tipo epidémica

-que se extiende y expande

-hacia muchos países,

-incluso a través de los continentes

-y que por consecuencia

-afecta a casi toda o a una buena

-parte de la población que los habita.

-Esta condición es formalmente declarada

-por la Organización Mundial de la Salud.

e) Daño a la salud.-

Es el detrimento o menoscabo de

-la salud que sufre una población

-como consecuencia de

-brotes, epidemias o pandemias.


De los supuestos que constituyen la

configuración de una Emergencia Sanitaria

La consecución de uno o más de los supuestos

señalados en el presente artículo constituyen una

Emergencia Sanitaria:

a) El riesgo elevado o existencia de brote(s),

epidemia o pandemia.

b) La ocurrencia de casos de una enfermedad

calificada como eliminada o erradicada.

c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas

emergentes o reemergentes

con gran potencial epidémico.

d) La ocurrencia de epidemias de rápida

diseminación que simultáneamente

afectan a más de un departamento.

e) La ocurrencia de Pandemias,

declaradas por la Organización Mundial de la Salud

f) La existencia de un evento

que afecte la continuidad

de los servicios de salud,

que genere una disminución

repentina de la capacidad operativa de los mismos.

g) Las demás situaciones

que como consecuencia

de un riesgo epidemiológico elevado

pongan en grave peligro la salud y

la vida de la población,

previamente determinadas por el Ministerio de Salud

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