El 23 de Noviembre del 2015 se publico la ley 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Objeto de la Ley
-prevenir, erradicar y sancionar
-toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado
-contra las mujeres por su condición de tales, y
-contra los integrantes del grupo familiar;
-en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad,
-por la edad o situación física
-como las niñas, niños, adolescentes,
-personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Principios rectores
Principio de la debida diligencia
-El Estado adopta dilaciones, todas las políticas orientadas a
-PREVENIR, sancionar y erradicar
-toda forma de violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar.
Derecho a la asistencia y la protección integrales
-Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,
-destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales
-con el objeto de detectar la violencia,
-atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.
Promoción, prevención y atención de salud
-La promoción, PREVENCIÓN, atención y
-recuperación integral de la salud física y mental
-de las víctimas de violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar es gratuita
-en cualquier establecimiento de salud del Estado e
– incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica
-(laboratorio, imagenología y otros);
-hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y
-cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud.
Prevención de la Violencia, Atención y Recuperación de Víctimas
Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia
-La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar
-contra actos de violencia es de interés público.
-El Estado es responsable de promover la PREVENCIÓN
-contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.
-Es política del Estado
-la creación de servicios de atención y PREVENCIÓN contra la violencia.
-La creación y gestión de los hogares de refugio temporal,
-programas dirigidos a varones para PREVENIR conductas violentas y
-otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer
-e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los
-gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja
-En casos de violencia de pareja,
-la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público
-aplican la ficha de valoración del riesgo
-en mujeres víctimas de violencia de pareja
-como medida de PREVENCIÓN del feminicidio.
Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad
-El Instituto Nacional Penitenciario
-incorpora el eje de PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar
-dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal.
Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Creación, finalidad y competencia del sistema
-Créase el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,
-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
-los Integrantes del Grupo Familiar,
-a fin de coordinar, planificar, organizar y
-ejecutar acciones articuladas, integradas y
-complementarias para la acción del Estado en la PREVENCIÓN,
-atención, protección y reparación de la víctima,
-la sanción y reeducación del agresor,
Integrantes del sistema
-Integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,
-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
-los Integrantes del Grupo Familiar
-las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel,
-que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias
-regionales, provinciales y distritales de concertación
-para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Protocolo Base de Actuación Conjunta
-En PREVENCIÓN, atención, protección, detección precoz e
-intervención continuada, sanción y reeducación
-frente a la violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar
-contiene los lineamientos de articulación intersectorial
Responsabilidades sectoriales
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
-Disponer las medidas necesarias
-a fin de implementar acciones de PREVENCIÓN y
-atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y
-respecto de las víctimas en mayor situación de vulnerabilidad.
El MINEDU
-Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar,
-contenidos sobre PREVENCIÓN del acoso y abuso sexual en niñas y niños.
El Ministerio del Interior
-Establecer, a través de sus órganos de línea,
-apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos
-para la adecuada ejecución, supervisión y control
-de las disposiciones de PREVENCIÓN, atención y protección
-contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
Los gobiernos regionales y locales
-Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y
controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios,
para sensibilizar, PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Obligaciones generales de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones
relativas a la violencia sobre la mujer
garantizan, con la correspondiente objetividad informativa,
la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad
de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.