Nuevo ROF de las Fiscalías de Prevención del delito
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución
Las Fiscalías de Prevención del Delito:
tiene competencia:
para conocer acciones destinadas a
prevenir el delito
sin que ello signifique inicio de diligencias
preliminares, preparatoria o de otra índole
( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)
tiene funciones de:
recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,
diciendo si se justifica la intervención
del Ministerio publico
en razón del riesgo efectivo
de la posible comisión del delito.
El inicio del procedimiento preventivo:
se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,
a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas
sobre hechos que guarden relación
en el ámbito de su competencia.
El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:
cuando considere que existe un riesgo efectivo
de la posible comisión de un delito o
cuando los hechos revistan magnitud o
repercusión social en materia de prevención del delito.
El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:
1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o
que revistan repercusión social
2.- cuando los hechos denunciados se encuentran
vinculados con un proceso judicial o
administrativo en tramite,
cualquiera fuese su naturaleza
3.- cuando se trate de hechos
que presuntamente constituyen delito
sujetos al ejercicio de la acción penal pública
4.-Cuando se trate de hechos sujetos a
ejercicio de la acción penal privada y faltas
5.- cuando se solicite el otorgamiento
de garantías personales o posesorias.
Modelo de Prevención para el Delito de Cohecho
El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424
Son circunstancias atenuantes
de la responsabilidad administrativa
de las personas jurídicas las siguientes:
La adopción e implementación
por parte de la persona jurídica,
después de la comisión del delito de
cohecho activo transnacional y
antes del inicio del juicio oral,
de un modelo de prevención,
Modelo de Prevención
Eximente por implementación de modelo de prevención
La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa
por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
si adopta e implementa en su organización,
con anterioridad a la comisión del delito,
un modelo de prevención
adecuado a su naturaleza, riesgos,
necesidades y características,
consistente en
medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o
para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
El modelo de prevención
debe contener como mínimo
los siguientes elementos:
a. Una persona u órgano,
designado por el máximo órgano de administración
de la persona jurídica,
que ejerza la función
de auditoría interna de prevención y
que cuente con el personal,
medios y facultades necesarios
para cumplirla adecuadamente.
Esta función se ejerce
con la debida autonomía
respecto del órgano de administración,
sus propietarios, accionistas o socios,
salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,
donde puede ser asumida directamente
por el órgano de administración.
b. Medidas preventivas referidas a:
1. La identificación de las actividades o
procesos de la persona jurídica
que generen o incrementen riesgos
de comisión del delito de cohecho
activo transnacional.
2. El establecimiento de procesos específicos
que permitan a las personas
que intervengan en estos,
programar y ejecutar sus tareas o
labores de una manera que
prevenga la comisión del delito de
cohecho activo transnacional.
3. La identificación de los procesos de administración y
auditoría de los recursos financieros
que permitan a la persona jurídica
prevenir su utilización en la comisión
de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.
4. La existencia de sistemas de denuncia,
protección del denunciante,
persecución e imposición de
sanciones internas en contra de los
trabajadores o directivos
que incumplan el modelo de prevención.
c. Un mecanismo de difusión y
supervisión interna del modelo de prevención,
el cual debe ser aprobado
por un reglamento o similar emitido por la
persona jurídica.
Elementos y requisitos necesarios para la
implementación del modelo de prevención.
En el caso de las empresas del Estado o
sociedades de economía mixta,
el modelo de prevención
se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades
que corresponden a los órganos de control institucional
como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
Se excluye también la responsabilidad administrativa
de la persona jurídica,
cuando cualquiera de las personas naturales
señaladas :
*-administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales y
órganos colegiados,
siempre que actúen en el ejercicio
de las funciones propias de
su cargo.
*-Las personas naturales
que prestan cualquier tipo de servicio
a la persona jurídica,
con independencia de su naturaleza,
del régimen jurídico en que se encuentren
o de si media relación contractual y que,
estando sometidas a la autoridad y control
de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o
autorización de estos últimos.
*-Las personas naturales, no ejerza
el debido control y vigilancia
por parte de los administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales u
órganos colegiados de la persona jurídica.
comete el delito
eludiendo de modo fraudulento
el modelo de prevención debidamente implementado
Efectos jurídicos y valoración
El fiscal o el juez, según corresponda,
verifican la efectiva implementación y
funcionamiento del modelo de prevención.
Si en el curso de las diligencias preliminares
se acredita la existencia de un modelo de prevención
implementado con anterioridad
a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
el fiscal dispone el archivo de lo actuado,
mediante decisión debidamente motivada.
En caso de que la investigación
preparatoria se hubiese formalizado,
el juez puede, a petición del Ministerio Público,
dictar auto de sobreseimiento
de conformidad con la normatividad procesal vigente.
Certificación del modelo de prevención
El modelo de prevención
puede ser certificado por terceros
debidamente registrados y acreditados,
con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de todos los elementos
GARANTIZAR LA PREVENCIÓN, CONTROL DE RIESGOS Y ENFERMEDADES
El 20 de abril de 2016 se publico en el diario oficial el peruano la ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población – ley 30423
Objeto de la Ley
fortalecer la Autoridad de Salud
de nivel nacional,
con el fin de garantizar la PREVENCIÓN,
control de riesgos y enfermedades
de la población,
en cumplimiento de su rol conductor
de la política nacional de salud.
Entiéndase por riesgos de salud pública,
al incremento de la probabilidad
de que se produzca un hecho o daño a la salud
de las personas, que se expresa en enfermedad,
accidente, incapacidad o muerte.
medidas de respuesta
efectivas e inmediatas
de carácter temporal,
con el propósito de ANTICIPAR,
mitigar y dar respuesta
ante situaciones
que pongan en riesgo
la salud de las personas
El Centro Nacional de Epidemiología,
Prevención y Control de Enfermedades,
como órgano desconcentrado
del Ministerio de Salud,
es responsable de
monitorear, organizar, dirigir y ejecutar
las medidas de respuesta efectivas e
inmediatas de carácter temporal,
en coordinación con los
gobiernos regionales,
gobiernos locales y
organismos del Ministerio de Salud
competentes en la materia”
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156
publicada el 06 -12-2013
a) Riesgo elevado.-
–Constituye la situación en la cual
-el riesgo identificado
-para la ocurrencia de enfermedades
-con potencial epidémico
-se incrementa progresivamente y
-las medidas implementadas
-no lo controlan,
-con lo cual se incrementa
la probabilidad de ocurrencia de epidemias.
-La autoridad sanitaria nacional
-es la instancia responsable
-de establecer esta condición.
b) Epidemia.-
–Constituye la ocurrencia
-de una enfermedad transmisible
-en un número de casos
-por encima de lo esperado
-en un lugar y período de tiempo determinado,
-que tiene el potencial
-de rápida diseminación en la población
c) Brote epidémico.-
–Constituye el aumento inusual
-en el número de casos relacionados,
-de aparición súbita
-y diseminación localizada en un espacio específico.
-Un brote es una situación epidémica
-limitada a un espacio localizado.
d) Pandemia.-
–Constituye la ocurrencia de una
-enfermedad de tipo epidémica
-que se extiende y expande
-hacia muchos países,
-incluso a través de los continentes
-y que por consecuencia
-afecta a casi toda o a una buena
-parte de la población que los habita.
-Esta condición es formalmente declarada
-por la Organización Mundial de la Salud.
e) Daño a la salud.-
–Es el detrimento o menoscabo de
-la salud que sufre una población
-como consecuencia de
-brotes, epidemias o pandemias.
De los supuestos que constituyen la
configuración de una Emergencia Sanitaria
La consecución de uno o más de los supuestos
señalados en el presente artículo constituyen una
Emergencia Sanitaria:
a) El riesgo elevado o existencia de brote(s),
epidemia o pandemia.
b) La ocurrencia de casos de una enfermedad
calificada como eliminada o erradicada.
c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas
emergentes o reemergentes
con gran potencial epidémico.
d) La ocurrencia de epidemias de rápida
diseminación que simultáneamente
afectan a más de un departamento.
e) La ocurrencia de Pandemias,
declaradas por la Organización Mundial de la Salud
f) La existencia de un evento
que afecte la continuidad
de los servicios de salud,
que genere una disminución
repentina de la capacidad operativa de los mismos.
g) Las demás situaciones
que como consecuencia
de un riesgo epidemiológico elevado
pongan en grave peligro la salud y
la vida de la población,
previamente determinadas por el Ministerio de Salud
Acciones para Prevenir el Castigo Físico contra Niños, Niñas Y Adolescentes
El 30 de diciembre del 2015 se publico la Ley que Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes
Objeto de la Ley
-Prohíbese el uso del castigo físico y humillante
-contra los niños, niñas y adolescentes.
-Esta prohibición abarca todos los ámbitos
-en los que transcurre la niñez y adolescencia,
-comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad,
-lugares de trabajo, entre otros relacionados.
Definiciones
Castigo físico: el uso de la fuerza,
-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
-con la intención de causar
-algún grado de dolor o incomodidad corporal,
-con el fin de corregir, controlar o cambiar
-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
-siempre que no constituya un hecho punible.
Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,
-denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,
-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
-con el fin de corregir, controlar o cambiar
-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
-siempre que no constituya un hecho punible.
Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes
en los términos siguientes:
Derecho al buen trato
-Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,
-tienen derecho al buen trato, que implica recibir
-cuidados, afecto, protección, socialización y educación
-no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo,
-en el que se le brinde protección integral,
-ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o
-representantes legales, así como de sus
-educadores, autoridades administrativas, públicas o
-privadas, o cualquier otra persona.
-El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,
niñas y adolescentes”.
09 de junio del 2018 se publico el DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MIMP
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes
Autoridades responsables
-Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas,
-independientemente de su ámbito funcional,
-identidad étnica y cultural, o
-modalidad de acceso al cargo,
-tienen la responsabilidad de PREVENIR,
-comunicar, sancionar y erradicar
-el castigo físico y humillante
-contra las niñas, niños y adolescentes
-en el marco de sus competencias.
-Esta responsabilidad también incluye
-a las autoridades de la jurisdicción especial,
-por el principio del interés superior del niño y
-en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política
-que dispone que la defensa de la persona humana y
-el respeto de su dignidad
-son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
En el hogar
-Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción,
-tienen derecho al buen trato y
-por lo tanto, las madres, padres y
-toda persona integrante del hogar
-que se encuentra ejerciendo su crianza,
-no pueden usar pautas o métodos de crianza
-que impliquen el uso del castigo físico y humillante,
-y que pudieran ser tolerados
-bajo la excusa de patrones culturales.
-En general, no se puede utilizar la violencia
-como forma de crianza o educación.
-La actuación de los programas, servicios y
-proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y
-sus familias debe estar orientada a
-PREVENIR situaciones de castigo físico y humillante,
-informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos,
-brindar pautas de crianza positivas,
-así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva,
-intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia.
En la escuela
-El castigo físico y humillante
-es incompatible con la educación,
-el respeto a la dignidad humana
-de la niña, niño y adolescente y
-los límites estrictos de la disciplina escolar.
-El/La docente, ante un mal comportamiento,
-debe emplear la comunicación
-con las niñas, niños y adolescentes
-de acuerdo a sus características,
-ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos,
-apoyándose en la evidencia
-de las razones, y la disciplina escolar.
En las instituciones educativas se debe:
-Implementar mecanismos que permitan
-diagnosticar, investigar, PREVENIR, sancionar y erradicar
-cualquier manifestación del castigo físico y humillante
de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.
-Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer
En la comunidad
Las municipalidades distritales
-deben diseñar estrategias de vigilancia comunal
-a fin de garantizar el rechazo y PREVENCIÓN del castigo físico y humillante
-hacia las niñas, niños y adolescentes
-mediante reglamentos internos,
-con la asistencia técnica de la
-Dirección de Sistemas Locales y
-Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
-del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
-Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas,
-los colegios profesionales, las asociaciones o entidades
-que trabajan temas de derechos humanos,
-cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante
-contra una niña, niño o adolescente
-deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente
-a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
-Especialmente, las instituciones académicas
-deben promover que las/los profesionales
-participen en actividades de PREVENCIÓN del castigo físico y humillante.
Castigo Físico y Humillante
Acciones de prevención
-Las acciones de prevención son el conjunto de medidas
-que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante,
-como las siguientes:
El Estado tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:
a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas,
-debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas
que no se vulnere el derecho al buen trato.
-debe implementar programas y proyectos de sensibilización y
educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y
también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato
Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias,
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
b) Los Gobiernos Regionales
deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción
por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la PREVENCIÓN
incluyendo campañas para sensibilizar a la población
c) Los Gobiernos Locales
deben garantizar que se realicen acciones de PREVENCIÓN
contra el castigo físico y humillante,
especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente,
además de promover la existencia de redes de protección local
y campañas de sensibilización.
Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios
para el fortalecimiento de las capacidades
de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y
todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de potestades de crianza o
educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.
Las instituciones educativas, públicas y privadas,
los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y
en general los organismos públicos, privados y comunales
que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes,
deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y
atención de la problemática del castigo físico y humillante,
con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/as en general.
Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva
en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante.
La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes
y el procedimiento para su atención,
debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia,
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
El 23 de Noviembre del 2015 se publico la ley 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Objeto de la Ley
-prevenir, erradicar y sancionar
-toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado
-contra las mujeres por su condición de tales, y
-contra los integrantes del grupo familiar;
-en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad,
-por la edad o situación física
-como las niñas, niños, adolescentes,
-personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Principios rectores
Principio de la debida diligencia
-El Estado adopta dilaciones, todas las políticas orientadas a
-PREVENIR, sancionar y erradicar
-toda forma de violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar.
Derecho a la asistencia y la protección integrales
-Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,
-destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales
-con el objeto de detectar la violencia,
-atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.
Promoción, prevención y atención de salud
-La promoción, PREVENCIÓN, atención y
-recuperación integral de la salud física y mental
-de las víctimas de violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar es gratuita
-en cualquier establecimiento de salud del Estado e
– incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica
-(laboratorio, imagenología y otros);
-hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y
-cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud.
Prevención de la Violencia, Atención y Recuperación de Víctimas
Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia
-La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar
-contra actos de violencia es de interés público.
-El Estado es responsable de promover la PREVENCIÓN
-contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.
-Es política del Estado
-la creación de servicios de atención y PREVENCIÓN contra la violencia.
-La creación y gestión de los hogares de refugio temporal,
-programas dirigidos a varones para PREVENIR conductas violentas y
-otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer
-e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los
-gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja
-En casos de violencia de pareja,
-la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público
-aplican la ficha de valoración del riesgo
-en mujeres víctimas de violencia de pareja
-como medida de PREVENCIÓN del feminicidio.
Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad
-El Instituto Nacional Penitenciario
-incorpora el eje de PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar
-dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal.
Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Creación, finalidad y competencia del sistema
-Créase el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,
-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
-los Integrantes del Grupo Familiar,
-a fin de coordinar, planificar, organizar y
-ejecutar acciones articuladas, integradas y
-complementarias para la acción del Estado en la PREVENCIÓN,
-atención, protección y reparación de la víctima,
-la sanción y reeducación del agresor,
Integrantes del sistema
-Integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,
-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
-los Integrantes del Grupo Familiar
-las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel,
-que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias
-regionales, provinciales y distritales de concertación
-para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Protocolo Base de Actuación Conjunta
-En PREVENCIÓN, atención, protección, detección precoz e
-intervención continuada, sanción y reeducación
-frente a la violencia contra las mujeres y
-los integrantes del grupo familiar
-contiene los lineamientos de articulación intersectorial
Responsabilidades sectoriales
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
-Disponer las medidas necesarias
-a fin de implementar acciones de PREVENCIÓN y
-atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y
-respecto de las víctimas en mayor situación de vulnerabilidad.
El MINEDU
-Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar,
-contenidos sobre PREVENCIÓN del acoso y abuso sexual en niñas y niños.
El Ministerio del Interior
-Establecer, a través de sus órganos de línea,
-apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos
-para la adecuada ejecución, supervisión y control
-de las disposiciones de PREVENCIÓN, atención y protección
-contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
Los gobiernos regionales y locales
-Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y
controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios,
para sensibilizar, PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Obligaciones generales de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones
relativas a la violencia sobre la mujer
garantizan, con la correspondiente objetividad informativa,
la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad
de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
La prevención del acoso sexual en espacios Públicos
El 26 de Marzo del 2015 se publico la LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS – LEY 30314
Objeto de la Ley
–prevenir y sancionar el acoso sexual
-producido en espacios públicos
-que afectan los derechos de las personas,
-en especial, los derechos de las mujeres.
Obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos
-Adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas,
-las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos
-Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual
-en espacios públicos en sus planes operativos institucionales.
Obligaciones del Ministerio de Educación
-Adopta, en todos los niveles educativos,
-las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos
-Incluye en la malla curricular la enseñanza preventiva
-contra el acoso sexual en espacios públicos
-como forma de violación de derechos humanos.
–Establece mecanismos de prevención del acoso sexual en espacios públicos.
-Desarrolla estrategias y acciones institucionales
-para que las Unidades de Gestión Educativa Local y
-las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional,
-incorporen las acciones establecidas por el Ministerio de Educación
-para la prevención y atención de los actos de acoso sexual en espacios públicos.
Obligaciones del Ministerio de Salud
-difunde y evalúa estrategias para el desarrollo de acciones
-a favor de la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos e
-incorpora como parte de la atención de la salud mental
-en los servicios médicos a nivel nacional,
-la atención de casos derivados por esta causa.
Obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
-adopta las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
-Establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional
-que se pegue un aviso en donde se señale
-que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y
-son objeto de denuncia y sanción.
Obligaciones del Ministerio del Interior
adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
Realiza acciones dirigidas a la prevención del acoso sexual en espacios públicos
dentro de las campañas que ejecuta la Dirección de Comunicación e Imagen de la Policía Nacional del Perú (DIRCIMA).
Prevención en el uso de las tecnologías para las niñas, niños y adolescentes
El 25 de Octubre del 2014 se publico la LEY 30254 -Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Por Niños, Niñas Y Adolescentes
Se constituyo una comisión especial que ademas de proponer y definir lineamientos, coordina políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación; según la propia norma.
Tales campañas refiere la ley deben incluir una página web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños.
DECRETO SUPREMO N° 093-2019-PCM (14-05-2019) Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes
Son funciones de la Comisión Especial
-Coordinar las políticas generales relacionadas
-al uso seguro y responsable de las TIC
-por niños, niñas y adolescentes
-para la elaboración y difusión de campañas de
-información, prevención y educación.
Las empresas operadoras del servicio de Internet, instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa o institución similar:
-participan de manera voluntaria
-en el desarrollo de campañas de información, prevención y educación
-en materia del uso seguro y responsable de las TIC
-por niños, niñas y adolescentes,
-a solicitud de las entidades públicas
-responsables del cumplimiento de los lineamientos y políticas
-emitidas por la Comisión Especial.