Month: septiembre 2011

Nuevo ROF de las Fiscalías de Prevención del delito

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución

Las Fiscalías de Prevención del Delito:

tiene competencia:

para conocer acciones destinadas a

prevenir el delito

sin que ello signifique inicio de diligencias

preliminares, preparatoria o de otra índole

( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)

tiene funciones de:

recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,

diciendo si se justifica la intervención

del Ministerio publico

en razón del riesgo efectivo

de la posible comisión del delito.


El inicio del procedimiento preventivo:

se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,

a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas

sobre hechos que guarden relación

en el ámbito de su competencia.

El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:

cuando considere que existe un riesgo efectivo

de la posible comisión de un delito o

cuando los hechos revistan magnitud o

repercusión social en materia de prevención del delito.


El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:

1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o

que revistan repercusión social

2.- cuando los hechos denunciados se encuentran

vinculados con un proceso judicial o

administrativo en tramite,

cualquiera fuese su naturaleza

3.- cuando se trate de hechos

que presuntamente constituyen delito

sujetos al ejercicio de la acción penal pública

4.-Cuando se trate de hechos sujetos a

ejercicio de la acción penal privada y faltas

5.- cuando se solicite el otorgamiento

de garantías personales o posesorias.

Modelo de Prevención para el Delito de Cohecho

El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424

Son circunstancias atenuantes

de la responsabilidad administrativa

de las personas jurídicas las siguientes:

La adopción e implementación

por parte de la persona jurídica,

después de la comisión del delito de

cohecho activo transnacional y

antes del inicio del juicio oral,

de un modelo de prevención,


Modelo de Prevención

Eximente por implementación de modelo de prevención

La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa

por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

si adopta e implementa en su organización,

con anterioridad a la comisión del delito,

un modelo de prevención

adecuado a su naturaleza, riesgos,

necesidades y características,

consistente en

medidas de vigilancia y control idóneas

para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o

para reducir significativamente el riesgo de su comisión.


El modelo de prevención

debe contener como mínimo

los siguientes elementos:

a. Una persona u órgano,

designado por el máximo órgano de administración

de la persona jurídica,

que ejerza la función

de auditoría interna de prevención y

que cuente con el personal,

medios y facultades necesarios

para cumplirla adecuadamente.

Esta función se ejerce

con la debida autonomía

respecto del órgano de administración,

sus propietarios, accionistas o socios,

salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,

donde puede ser asumida directamente

por el órgano de administración.

b. Medidas preventivas referidas a:

1. La identificación de las actividades o

procesos de la persona jurídica

que generen o incrementen riesgos

de comisión del delito de cohecho

activo transnacional.

2. El establecimiento de procesos específicos

que permitan a las personas

que intervengan en estos,

programar y ejecutar sus tareas o

labores de una manera que

prevenga la comisión del delito de

cohecho activo transnacional.

3. La identificación de los procesos de administración y

auditoría de los recursos financieros

que permitan a la persona jurídica

prevenir su utilización en la comisión

de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.

4. La existencia de sistemas de denuncia,

protección del denunciante,

persecución e imposición de

sanciones internas en contra de los

trabajadores o directivos

que incumplan el modelo de prevención.

c. Un mecanismo de difusión y

supervisión interna del modelo de prevención,

el cual debe ser aprobado

por un reglamento o similar emitido por la

persona jurídica.


Elementos y requisitos necesarios para la

implementación del modelo de prevención.

En el caso de las empresas del Estado o

sociedades de economía mixta,

el modelo de prevención

se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades

que corresponden a los órganos de control institucional

como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

Se excluye también la responsabilidad administrativa

de la persona jurídica,

cuando cualquiera de las personas naturales

señaladas :

*-administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales y

órganos colegiados,

siempre que actúen en el ejercicio

de las funciones propias de

su cargo.

*-Las personas naturales

que prestan cualquier tipo de servicio

a la persona jurídica,

con independencia de su naturaleza,

del régimen jurídico en que se encuentren

o de si media relación contractual y que,

estando sometidas a la autoridad y control

de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o

autorización de estos últimos.

*-Las personas naturales, no ejerza

el debido control y vigilancia

por parte de los administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales u

órganos colegiados de la persona jurídica.

comete el delito

eludiendo de modo fraudulento

el modelo de prevención debidamente implementado


Efectos jurídicos y valoración

El fiscal o el juez, según corresponda,

verifican la efectiva implementación y

funcionamiento del modelo de prevención.

Si en el curso de las diligencias preliminares

se acredita la existencia de un modelo de prevención

implementado con anterioridad

a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

el fiscal dispone el archivo de lo actuado,

mediante decisión debidamente motivada.


En caso de que la investigación

preparatoria se hubiese formalizado,

el juez puede, a petición del Ministerio Público,

dictar auto de sobreseimiento

de conformidad con la normatividad procesal vigente.


Certificación del modelo de prevención

El modelo de prevención

puede ser certificado por terceros

debidamente registrados y acreditados,

con la finalidad de acreditar

el cumplimiento de todos los elementos

GARANTIZAR LA PREVENCIÓN, CONTROL DE RIESGOS Y ENFERMEDADES

El 20 de abril de 2016 se publico en el diario oficial el peruano la ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población – ley 30423

Objeto de la Ley

fortalecer la Autoridad de Salud

de nivel nacional,

con el fin de garantizar la PREVENCIÓN,

control de riesgos y enfermedades

de la población,

en cumplimiento de su rol conductor

de la política nacional de salud.

Entiéndase por riesgos de salud pública,

al incremento de la probabilidad

de que se produzca un hecho o daño a la salud

de las personas, que se expresa en enfermedad,

accidente, incapacidad o muerte.

medidas de respuesta

efectivas e inmediatas

de carácter temporal,

con el propósito de ANTICIPAR,

mitigar y dar respuesta

ante situaciones

que pongan en riesgo

la salud de las personas


El Centro Nacional de Epidemiología,

Prevención y Control de Enfermedades,

como órgano desconcentrado

del Ministerio de Salud,

es responsable de

monitorear, organizar, dirigir y ejecutar

las medidas de respuesta efectivas e

inmediatas de carácter temporal,

en coordinación con los

gobiernos regionales,

gobiernos locales y

organismos del Ministerio de Salud

competentes en la materia”


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156

publicada el 06 -12-2013

a) Riesgo elevado.-

Constituye la situación en la cual

-el riesgo identificado

-para la ocurrencia de enfermedades

-con potencial epidémico

-se incrementa progresivamente y

-las medidas implementadas

-no lo controlan,

-con lo cual se incrementa

la probabilidad de ocurrencia de epidemias.

-La autoridad sanitaria nacional

-es la instancia responsable

-de establecer esta condición.

b) Epidemia.-

Constituye la ocurrencia

-de una enfermedad transmisible

-en un número de casos

-por encima de lo esperado

-en un lugar y período de tiempo determinado,

-que tiene el potencial

-de rápida diseminación en la población

c) Brote epidémico.-

Constituye el aumento inusual

-en el número de casos relacionados,

-de aparición súbita

-y diseminación localizada en un espacio específico.

-Un brote es una situación epidémica

-limitada a un espacio localizado.

d) Pandemia.-

Constituye la ocurrencia de una

-enfermedad de tipo epidémica

-que se extiende y expande

-hacia muchos países,

-incluso a través de los continentes

-y que por consecuencia

-afecta a casi toda o a una buena

-parte de la población que los habita.

-Esta condición es formalmente declarada

-por la Organización Mundial de la Salud.

e) Daño a la salud.-

Es el detrimento o menoscabo de

-la salud que sufre una población

-como consecuencia de

-brotes, epidemias o pandemias.


De los supuestos que constituyen la

configuración de una Emergencia Sanitaria

La consecución de uno o más de los supuestos

señalados en el presente artículo constituyen una

Emergencia Sanitaria:

a) El riesgo elevado o existencia de brote(s),

epidemia o pandemia.

b) La ocurrencia de casos de una enfermedad

calificada como eliminada o erradicada.

c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas

emergentes o reemergentes

con gran potencial epidémico.

d) La ocurrencia de epidemias de rápida

diseminación que simultáneamente

afectan a más de un departamento.

e) La ocurrencia de Pandemias,

declaradas por la Organización Mundial de la Salud

f) La existencia de un evento

que afecte la continuidad

de los servicios de salud,

que genere una disminución

repentina de la capacidad operativa de los mismos.

g) Las demás situaciones

que como consecuencia

de un riesgo epidemiológico elevado

pongan en grave peligro la salud y

la vida de la población,

previamente determinadas por el Ministerio de Salud

Acciones para Prevenir el Castigo Físico contra Niños, Niñas Y Adolescentes

El 30 de diciembre del 2015 se publico la Ley que Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes

Objeto de la Ley

-Prohíbese el uso del castigo físico y humillante

-contra los niños, niñas y adolescentes.

-Esta prohibición abarca todos los ámbitos

-en los que transcurre la niñez y adolescencia,

-comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad,

-lugares de trabajo, entre otros relacionados.

Definiciones

Castigo físico: el uso de la fuerza,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con la intención de causar

-algún grado de dolor o incomodidad corporal,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,

-denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes

en los términos siguientes:

Derecho al buen trato

-Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,

-tienen derecho al buen trato, que implica recibir

-cuidados, afecto, protección, socialización y educación

-no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo,

-en el que se le brinde protección integral,

-ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o

-representantes legales, así como de sus

-educadores, autoridades administrativas, públicas o

-privadas, o cualquier otra persona.

-El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,

niñas y adolescentes”.

09 de junio del 2018 se publico el DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MIMP

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes


Autoridades responsables

-Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas,

-independientemente de su ámbito funcional,

-identidad étnica y cultural, o

-modalidad de acceso al cargo,

-tienen la responsabilidad de PREVENIR,

-comunicar, sancionar y erradicar

-el castigo físico y humillante

-contra las niñas, niños y adolescentes

-en el marco de sus competencias.

-Esta responsabilidad también incluye

-a las autoridades de la jurisdicción especial,

-por el principio del interés superior del niño y

-en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política

-que dispone que la defensa de la persona humana y

-el respeto de su dignidad

-son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En el hogar

-Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción,

-tienen derecho al buen trato y

-por lo tanto, las madres, padres y

-toda persona integrante del hogar

-que se encuentra ejerciendo su crianza,

-no pueden usar pautas o métodos de crianza

-que impliquen el uso del castigo físico y humillante,

-y que pudieran ser tolerados

-bajo la excusa de patrones culturales.

-En general, no se puede utilizar la violencia

-como forma de crianza o educación.


-La actuación de los programas, servicios y

-proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y

-sus familias debe estar orientada a

-PREVENIR situaciones de castigo físico y humillante,

-informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos,

-brindar pautas de crianza positivas,

-así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva,

-intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia.


En la escuela

-El castigo físico y humillante

-es incompatible con la educación,

-el respeto a la dignidad humana

-de la niña, niño y adolescente y

-los límites estrictos de la disciplina escolar.

-El/La docente, ante un mal comportamiento,

-debe emplear la comunicación

-con las niñas, niños y adolescentes

-de acuerdo a sus características,

-ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos,

-apoyándose en la evidencia

-de las razones, y la disciplina escolar.


En las instituciones educativas se debe:

-Implementar mecanismos que permitan

-diagnosticar, investigar, PREVENIR, sancionar y erradicar

-cualquier manifestación del castigo físico y humillante

de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.

-Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer


En la comunidad

Las municipalidades distritales

-deben diseñar estrategias de vigilancia comunal

-a fin de garantizar el rechazo y PREVENCIÓN del castigo físico y humillante

-hacia las niñas, niños y adolescentes

-mediante reglamentos internos,

-con la asistencia técnica de la

-Dirección de Sistemas Locales y

-Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

-del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas,

-los colegios profesionales, las asociaciones o entidades

-que trabajan temas de derechos humanos,

-cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante

-contra una niña, niño o adolescente

-deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente

-a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

-Especialmente, las instituciones académicas

-deben promover que las/los profesionales

-participen en actividades de PREVENCIÓN del castigo físico y humillante.


Castigo Físico y Humillante

Acciones de prevención

-Las acciones de prevención son el conjunto de medidas

-que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante,

-como las siguientes:

El Estado tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:

a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas,

-debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas

que no se vulnere el derecho al buen trato.

-debe implementar programas y proyectos de sensibilización y

educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y

también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato


Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias,

el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,

el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

b) Los Gobiernos Regionales

deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción

por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la PREVENCIÓN

incluyendo campañas para sensibilizar a la población

c) Los Gobiernos Locales

deben garantizar que se realicen acciones de PREVENCIÓN

contra el castigo físico y humillante,

especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente,

además de promover la existencia de redes de protección local

y campañas de sensibilización.

Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios

para el fortalecimiento de las capacidades

de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y

todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de potestades de crianza  o

educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.


Las instituciones educativas, públicas y privadas,

los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y

en general los organismos públicos, privados y comunales

que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes,

deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y

atención de la problemática del castigo físico y humillante,

con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/as en general.

Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva

en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante.

La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes

y el procedimiento para su atención,

debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia,

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

El 23 de Noviembre del 2015 se publico la ley 30364  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Objeto de la Ley

-prevenir, erradicar y sancionar

-toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado

-contra las mujeres por su condición de tales, y

-contra los integrantes del grupo familiar;

-en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad,

-por la edad o situación física

-como las niñas, niños, adolescentes,

-personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Principios rectores

Principio de la debida diligencia

-El Estado adopta dilaciones, todas las políticas orientadas a

-PREVENIR, sancionar y erradicar

-toda forma de violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar.

Derecho a la asistencia y la protección integrales

-Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales

-con el objeto de detectar la violencia,

-atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.

Promoción, prevención y atención de salud

-La promoción, PREVENCIÓN, atención y

-recuperación integral de la salud física y mental

-de las víctimas de violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar es gratuita

-en cualquier establecimiento de salud del Estado e

– incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica

-(laboratorio, imagenología y otros);

-hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y

-cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud.

Prevención de la Violencia, Atención y Recuperación de Víctimas

Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia

-La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar

-contra actos de violencia es de interés público.

-El Estado es responsable de promover la PREVENCIÓN

-contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.

-Es política del Estado

-la creación de servicios de atención y PREVENCIÓN contra la violencia.

-La creación y gestión de los hogares de refugio temporal,

-programas dirigidos a varones para PREVENIR conductas violentas y

-otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer

-e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los

-gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja

-En casos de violencia de pareja,

-la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público

-aplican la ficha de valoración del riesgo

-en mujeres víctimas de violencia de pareja

-como medida de PREVENCIÓN del feminicidio.

Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad

-El Instituto Nacional Penitenciario

-incorpora el eje de PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar

-dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal.

Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Creación, finalidad y competencia del sistema

-Créase el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y

-los Integrantes del Grupo Familiar,

-a fin de coordinar, planificar, organizar y

-ejecutar acciones articuladas, integradas y

-complementarias para la acción del Estado en la PREVENCIÓN,

-atención, protección y reparación de la víctima,

-la sanción y reeducación del agresor,

Integrantes del sistema

-Integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y

-los Integrantes del Grupo Familiar

-las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel,

-que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias

-regionales, provinciales y distritales de concertación

-para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Protocolo Base de Actuación Conjunta

-En PREVENCIÓN, atención, protección, detección precoz e

-intervención continuada, sanción y reeducación

-frente a la violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar

-contiene los lineamientos de articulación intersectorial

Responsabilidades sectoriales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

-Disponer las medidas necesarias

-a fin de implementar acciones de PREVENCIÓN y

-atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y

-respecto de las víctimas en mayor situación de vulnerabilidad.

El MINEDU

-Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar,

-contenidos sobre PREVENCIÓN del acoso y abuso sexual en niñas y niños.

El Ministerio del Interior

-Establecer, a través de sus órganos de línea,

-apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos

-para la adecuada ejecución, supervisión y control

-de las disposiciones de PREVENCIÓN, atención y protección

-contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,

Los gobiernos regionales y locales

-Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y

controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios,

para sensibilizar, PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones

relativas a la violencia sobre la mujer

garantizan, con la correspondiente objetividad informativa,

la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad

de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.

La prevención del acoso sexual en espacios Públicos

El 26 de Marzo del 2015 se publico la LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS – LEY 30314

Objeto de la Ley

prevenir y sancionar el acoso sexual

-producido en espacios públicos

-que afectan los derechos de las personas,

-en especial, los derechos de las mujeres.

Obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos

-Adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas,

-las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos

-Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual

-en espacios públicos en sus planes operativos institucionales.

Obligaciones del Ministerio de Educación

-Adopta, en todos los niveles educativos,

-las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos

-Incluye en la malla curricular la enseñanza preventiva

-contra el acoso sexual en espacios públicos

-como forma de violación de derechos humanos.

Establece mecanismos de prevención del acoso sexual en espacios públicos.

-Desarrolla estrategias y acciones institucionales

-para que las Unidades de Gestión Educativa Local y

-las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional,

-incorporen las acciones establecidas por el Ministerio de Educación

-para la prevención y atención de los actos de acoso sexual en espacios públicos.

Obligaciones del Ministerio de Salud

-difunde y evalúa estrategias para el desarrollo de acciones

-a favor de la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos e

-incorpora como parte de la atención de la salud mental

-en los servicios médicos a nivel nacional,

-la atención de casos derivados por esta causa.

Obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

-adopta las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:

-Establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional

-que se pegue un aviso en donde se señale

-que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y

-son objeto de denuncia y sanción.

Obligaciones del Ministerio del Interior

adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:

Realiza acciones dirigidas a la prevención del acoso sexual en espacios públicos

dentro de las campañas que ejecuta la Dirección de Comunicación e Imagen de la Policía Nacional del Perú (DIRCIMA).

Prevención en el uso de las tecnologías para las niñas, niños y adolescentes

El 25 de Octubre del 2014 se publico la LEY 30254 -Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Por Niños, Niñas Y Adolescentes

Se constituyo una comisión especial que ademas de proponer y definir lineamientos, coordina políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación; según la propia norma.

Tales campañas refiere la ley deben incluir una página web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños.

DECRETO SUPREMO N° 093-2019-PCM (14-05-2019) Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes

Son funciones de la Comisión Especial

-Coordinar las políticas generales relacionadas

-al uso seguro y responsable de las TIC

-por niños, niñas y adolescentes

-para la elaboración y difusión de campañas de

-información, prevención y educación.

Las empresas operadoras del servicio de Internet, instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa o institución similar:

-participan de manera voluntaria

-en el desarrollo de campañas de información, prevención y educación

-en materia del uso seguro y responsable de las TIC

-por niños, niñas y adolescentes,

-a solicitud de las entidades públicas

-responsables del cumplimiento de los lineamientos y políticas

-emitidas por la Comisión Especial.