LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Se publico la ley 30037 ( 07-06-2013 ) que previene la violencia en los espectaculos deportivos, cuya vigencia entra en 90 dias posteriores , y su reglamento en 60 dias, hago un resumen al respecto sobre los temas mas relevantes de la ley :
Objeto de la Ley
–PREVENIR y,
-Sancionar la violencia
-que se produzca con ocasión de los espectaculos deportivos
Calendarios anuales
-Los organizadores de espectáculos deportivos
-deben remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD),
-sus calendarios anuales
-a fin de que se coordinen las medidas de PREVENCION y seguridad.
-Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales
-deben determinar en los escenarios deportivos
-la ubicación de cada una de las barras, en sectores separados, claramente delimitados,
Desplazamiento de los hinchas e intervención de la Policía Nacional del Perú
-El desplazamiento de los hinchas a los estadios, recintos o complejos deportivos ,
–no puede realizarse interrumpiendo el normal tránsito peatonal ni vehicular por la vía pública.
-La Policía Nacional del Perú dispone las medidas de seguridad para el desplazamiento
-de los barristas o hinchas de una manera segura y pacífica a los escenarios deportivos.
-Los clubes deportivos y los organizadores del espectáculo deportivo son responsables de
-controlar el ingreso sin banderolas al recinto deportivo y la vigilancia del sector
Obligación del seguro para los espectadores
-Los organizadores de espectáculos deportivos
-están obligados a contar con una póliza de seguro
-a fin de cubrir contra riesgos de:
*LESIONES o
*MUERTES,
*así como los GASTOS de CURACION y
*el TRANSPORTE de HERIDOS,
-La cobertura del seguro del espectador comprende
–dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local
-en general donde se lleve a cabo el espectáculo deportivo y
–en el área de influencia deportiva ( 5 cuadras al rededor del escenario deportivo)
PREVENCIÓN, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS –Plan de protección y seguridad
-comprende aspectos relativos al:
*número probable de asistentes,
*capacidad del local,
*control de acceso al recinto deportivo,
*seguridad de las instalaciones,
*sistemas de :
…PREVENCION,
…alarma,
…detección
…incendios,
…evacuación,
…rescate,
…atención de emergencias médicas y
…demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú.
Sistema de vigilancia en espectáculos deportivos
-Toda persona que acuda a los escenarios deportivos debe estar:
–debidamente identificada y portar su documento de identidad.
-Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales
-son responsables de la grabación del ingreso y de la salida de las personas
-En los escenarios deportivos se acondicionan de cámaras de vigilancia y
-necesariamente con resguardo policial.
Postas médicas y ambulancias
-se acondicionan en forma obligatoria una posta médica
Verificación de requisitorias
-verificar de manera aleatoria que ninguna persona
-posea orden de captura
Registro de empadronamiento de integrantes de barras
–datos de identificación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos
Límite de edad para integrar una barra
-La edad mínima para integrar una barra es de 18 años de edad.
-De manera excepcional, los menores que hayan cumplido 16 años
-siempre que cuenten con la respectiva autorización escrita DE sus padres o sus representantes
Mecanismos de capacitación y PREVENCION
-Los clubes deportivos profesionales implementan
–programas de capacitación y PREVENCION de la violencia
-para los miembros de sus respectivas barras.
PROHIBICIONES E INFRACCIONES
-Está prohibido el ingreso a estadios, recintos o complejos deportivos de:
-personas en evidente estado de ebriedad o
-con alteración de su conciencia por efecto de:
*estupefacientes,
*sustancias psicotrópicas,
*estimulantes o
*sustancias análogas, o
*cualquier elemento que limite su adecuada identifi cación.
-También están prohibidos de ingresar quienes se resistan a
someterse a la prueba de aire espirado (alcoholemia),
-Personas que se encuentran con requisitoria
-del Poder Judicial.
-Personas que portan cualquier tipo de:
*objeto contundente,
*arma cortante,
*punzocortante o de
*fuego y
*todo tipo de artefactos pirotécnicos o similares.
-Todo tipo de bebidas alcohólicas,
*estupefacientes,
*sustancias psicotrópicas,
*estimulantes o
*sustancias análogas.
Infracciones de los organizadores de espectáculos deportivos
Infracciones graves:
-que pongan en grave riesgo la vida o la salud
-de quienes participen en los espectáculos deportivos o
-causen graves daños al patrimonio.
-que supongan un grave riesgo para los asistentes
-a los escenarios deportivos.
-La falta de previsión o la negligencia en
-la corrección de los defectos o anomalías detectados
Infracciones de los barristas, hinchas y espectadores
Infracciones graves:
a) La producción de cualquier riesgo o resultado lesivo
b) Los actos que perturben gravemente o interrumpan el espectáculo
c) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en los escenarios
d) El incumplimiento de la orden de desalojo
e) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas, el interior de los escenarios
f) La resistencia a someterse a la prueba de aire
Infracciones leves:
a) El ingreso al escenario deportivo con cualquier elemento que limite la adecuada identifi cación.
b) Arrojar al área de juego, a las tribunas o a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos que, no siendo peligrosos, perturben el desarrollo del espectáculo deportivo
Responsabilidad solidaria
-El club deportivo profesional, es solidariamente responsable
-por los daños materiales y personales que ocasionen
-los integrantes de sus barras
-dentro del recinto deportivo o en los alrededores,
Cancelación de espectáculos deportivos
-cuando no se cumplan las condiciones de seguridad
-exigidas en la presente Ley y en su reglamento.
Campañas educativas y PREVENTIVAS contra la violencia
-Créase la Comisión Nacional contra la Violencia
-que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por
*Ministro del Interior,
*Ministro de Educación,
*Ministro de Salud,
*Fiscal de la Nación,
*Presidente del Comité Olímpico Peruano,
*Jefe del Instituto Peruano del Deporte,
*Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,
*Director General de la Policía Nacional del Perú,
*Presidente de la Federación Peruana de Fútbol,
*Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y
*Presidente del Consejo de la Prensa Peruana.
-Esta comisión tiene por finalidad promover el espíritu deportivo a través de
-programas, campañas de PREVENCION y
-acciones correctivas que permitan a nuestra sociedad
-desarrollar valores y respeto mutuo entre afi cionados y deportistas.
Funciones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos
-Promover e impulsar programas de PREVENCION
-contra la violencia en los deportes en todos los niveles educativos.
-Promover programas de investigación sobre las causas y los efectos
-De la violencia en el deporte.
Financiamiento de campañas educativas
-La programación y ejecución de
-las campañas educativas y PREVENTIVAS
-tendientes a evitar la violencia
-en escenarios deportivos, a través de la
*prensa,
*radio,
*televisión,
*así como en escuelas, colegios, universidades y
*demás centros de enseñanza,
-es con cargo a los recursos de cada una de las entidades.