Hoy viernes 17 de mayo se publico la LEY Nº 30021 LEY DE PROMOCION DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Objeto de la Ley

*la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública,

*al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas,

*a través de las acciones de educación,

*el fortalecimiento y fomento de la actividad física,

*la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones

de educación básica regular y

*la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes

*para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.

Alimentación saludable.

*Es una alimentación variada,

*preferentemente en estado natural o

*con procesamiento mínimo,

*que aporta energía y

*todos los nutrientes esenciales

*que cada persona necesita para mantenerse sana,

*permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

Promoción de la educación nutricional

*El Ministerio de Educación promueve la enseñanza de la alimentación saludable, programas de promoción de hábitos alimentarios que contribuyan a mejorar

los niveles de nutrición.

*El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, realiza campañas

y charlas informativas especialmente a los alumnos y padres de familia.

*El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud difunden y promocionan a nivel nacional, en los medios de comunicación masiva, las ventajas de la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales con alto contenido nutricional.

Los ambientes y la promoción de una alimentación saludable

*Las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los “kioscos y comedores escolares saludables”, en coordinación

-el Ministerio de Salud,

-el Ministerio de Agricultura,

-los gobiernos locales y

-los gobiernos regionales.

*Los kioscos y los comedores escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme a los estándares que establece el Ministerio de Salud, a través de un listado de alimentos adecuados para cada edad, basado en el reglamento.

*Los establecimientos de salud públicos y privados promueven “kioscos y comedores

saludables”

La promoción del deporte y de la actividad física

*Promover la práctica de la actividad física de los alumnos en la cantidad mínima diaria establecida para cada edad.

*Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, fomentan la implementación

de juegos infantiles en parques y espacios públicos.

Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas

La publicidad NO DEBE:

a) Incentivar el consumo inmoderado de alimentos con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas,

b) Mostrar porciones no apropiadas a la edad del público al cual está dirigida.

c) Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños,

que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales

d) Generar expectativas , sensación de superioridad o inferioridad.

e) Indicar como beneficios obtención de fuerza, ganancia o pérdida de peso, adquisición de estatus o popularidad.

f) Representar prejuicios o cualquier tipo de discriminación,

g) Crear una sensación de urgencia o dependencia

-ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.

-Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso

-tampoco hacer referencia a los sentimientos

i) Promover la entrega de regalo, premio

j) Utilizar testimonios de personajes reales o fi cticios conocidos o admirados por los niños

k) sugerencias referidas a que se puede sustituir desayuno, el almuerzo o la cena.

l) Alentar ni justificar el comer forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

m) Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.

 

Principio de veracidad publicitaria

*Los mensajes publicitarios deben ser:

-claros,

-objetivos y

-pertinentes,

*teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes.

Fiscalización y sanción

*Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

*Ministerio de Educación,

*los gobiernos regionales

*las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en sus respectivas jurisdicciones.

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