PREVENCION PARA UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Hoy viernes 17 de mayo se publico la LEY Nº 30021 LEY DE PROMOCION DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Objeto de la Ley
*la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública,
*al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas,
*a través de las acciones de educación,
*el fortalecimiento y fomento de la actividad física,
*la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones
de educación básica regular y
*la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes
*para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.
Alimentación saludable.
*Es una alimentación variada,
*preferentemente en estado natural o
*con procesamiento mínimo,
*que aporta energía y
*todos los nutrientes esenciales
*que cada persona necesita para mantenerse sana,
*permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
Promoción de la educación nutricional
*El Ministerio de Educación promueve la enseñanza de la alimentación saludable, programas de promoción de hábitos alimentarios que contribuyan a mejorar
los niveles de nutrición.
*El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, realiza campañas
y charlas informativas especialmente a los alumnos y padres de familia.
*El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud difunden y promocionan a nivel nacional, en los medios de comunicación masiva, las ventajas de la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales con alto contenido nutricional.
Los ambientes y la promoción de una alimentación saludable
*Las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los “kioscos y comedores escolares saludables”, en coordinación
-el Ministerio de Salud,
-el Ministerio de Agricultura,
-los gobiernos locales y
-los gobiernos regionales.
*Los kioscos y los comedores escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme a los estándares que establece el Ministerio de Salud, a través de un listado de alimentos adecuados para cada edad, basado en el reglamento.
*Los establecimientos de salud públicos y privados promueven “kioscos y comedores
saludables”
La promoción del deporte y de la actividad física
*Promover la práctica de la actividad física de los alumnos en la cantidad mínima diaria establecida para cada edad.
*Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, fomentan la implementación
de juegos infantiles en parques y espacios públicos.
Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas
La publicidad NO DEBE:
a) Incentivar el consumo inmoderado de alimentos con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas,
b) Mostrar porciones no apropiadas a la edad del público al cual está dirigida.
c) Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños,
que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales
d) Generar expectativas , sensación de superioridad o inferioridad.
e) Indicar como beneficios obtención de fuerza, ganancia o pérdida de peso, adquisición de estatus o popularidad.
f) Representar prejuicios o cualquier tipo de discriminación,
g) Crear una sensación de urgencia o dependencia
-ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.
-Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso
-tampoco hacer referencia a los sentimientos
i) Promover la entrega de regalo, premio
j) Utilizar testimonios de personajes reales o fi cticios conocidos o admirados por los niños
k) sugerencias referidas a que se puede sustituir desayuno, el almuerzo o la cena.
l) Alentar ni justificar el comer forma inmoderada, excesiva o compulsiva.
m) Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.
Principio de veracidad publicitaria
*Los mensajes publicitarios deben ser:
-claros,
-objetivos y
-pertinentes,
*teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes.
Fiscalización y sanción
*Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
*Ministerio de Educación,
*los gobiernos regionales
*las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en sus respectivas jurisdicciones.
La Prevención en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-TR (02-05-13) se identifica la importancia de promover una cultura de prevención, encontrando lo siguiente:
I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.-
–tiene por objeto prevenir:
*los accidentes de trabajo,
*enfermedades profesionales y
*reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de los trabajadores (as)
*que sean consecuencia del trabajo,
*guarden relación con la actividad laboral o
*sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.
II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL
*Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, onsiderando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.
*Gestión integral
*Responsabilidad
*Universalización
*Atención integral de la salud.
*Participación y diálogo social.
III.- EJES DE ACCIÓN
EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO
necesidades de protección
EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN
cultura de prevención
EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO
fortalecimiento de la fiscalización
EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.
EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIAL
universalización del aseguramiento
EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL
participación efectiva de los actores sociales
En observancia de lo dispuesto en:
*la Constitución Política del Perú,
*la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N° 957,
*los compromisos internacionales sobre la materia
*la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;
*en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional