Month: septiembre 2011

La Prevención con los Productos Pirotécnicos

Conforme el anexo 02 del D.S. Nº 014-2002-IN. Reglamento de la Ley N° 27718 que regula la fabricación, importación, exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos encontramos la relación de PRODUCTOS PIROTECNICOS PROHIBIDOS:

1. AVION DE PERLAS
2. BINLADEN
3. BOLITAS MAGICAS
4. BOMBA TRUENO
5. CALAVERA
6. COHETE DE TROYA
7. COHETE CHICLAYANO
8. COHETE HUANUQUEÑO
9. COHETE ROJO
10. COHETECILLO
11. COHETON
12. CHAPANA
13. CHOCOLATE
14. JALA PITA
15. MAGIC WHIP
16. MAMARATA
17. MASAIC
18. PILI CRACKERS
19. RASCAPIE
20. RATA BLANCA
21. TRONADOR

De la capacitación de las personas en medidas de seguridad será impartida por la DICSCAMEC a:

Las personas dedicadas a la:
*fabricación, importación, exportación,
*transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicos,
*requerirán de una capacitación especializada en medidas de seguridad,
*con el fin de PREVENIR y reducir los riesgos o accidentes
*que involucren daños a las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente,

Obligatoriedad de la póliza de seguro
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la realización de actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación,transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicosdetonantes, deberá contar con una Póliza de Seguro obligatoria contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad.

De las medidas de seguridad en los depósitos

a. Será para el almacenamiento exclusivo de productos pirotécnicos o insumos químicos.
b. Se mantendrán con las puertas cerradas, permitiéndose el ingreso sólo de personas autorizadas.
c. No se permitirá la ejecución de otras actividades que representen riesgo en su interior.
d. Debe contar con extintores operativos y cilindros con arena, para ser utilizados en casos de amago de incendio.
e. Se deberán establecer zonas de seguridad para la evacuación rápida del personal.
f. Deberá contar con personal de seguridad permanente.
g. Deberá tener las siguientes señales de prevención: “PELIGRO”; “PROHIBIDO FUMAR”, “INGRESO RESTRINGIDO”, “PRODUCTOS PIROTECNICOS”, y la “CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAJE (expresado en el sistema internacional de unidades)”; las mismas que
serán colocadas en lugares visibles.
h. Así mismo, debe contar con letreros de señalización como: “EXTINTORES”, “ARENA”, “ALARMA”, “BOTIQUIN”, “AGUA”.
i. En la puerta de ingreso deberá estar colocada una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personas que ingresen a la instalación.
j. En el ingreso deberá colocarse una barra o placa de descarga de mano

De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos por medio de

Animales de carga
En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales de carga, deberá tenerse en cuenta que los arneses que se utilizan sean perfectamente acondicionados de modo que no molesten o lastimen al animal; no se utilizarán cabestros
metálicos.

A través de ferrocarriles
por ningún motivo el vagón que lleva el producto pirotécnico podrá ser utilizado simultáneamente para llevar pasajeros; y éste deberá ir de preferencia al final del tren.

A través de vía fluvial o lacustre
el cuidado, manejo, vigilancia y demás precauciones, serán los adecuados y similares a los utilizados en el transporte terrestre.

En vehículos
Cuando los vehículos que transporten productos pirotécnicos, se desplacen en convoy, mantendrán entre ellos una distancia de seguridad no menor a 20 metros. En caso de incendio en uno de los vehículos, el resto del convoy se estacionará a una distancia de seguridad no menor de 100 metros, a fin de evitar la propagación del incendio hacia ellos.

De la prohibición de comercializar o vender directamente al público productos pirotécnicos

Queda prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes, o deflagrantes de uso recreativo.

Esta comercialización sólo está permitida a través de la realización de espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC.

La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos se efectuará en los lugares de fabricación y/o en las zonas que determine la Municipalidad competente, donde se ofrecerán mediante catálogos o
la exhibición de las estructuras desactivadas sin carga pirotécnica.

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o empleen productos pirotécnicos de uso industrial deberán estar autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la
DICSCAMEC, dichas personas deberán llevar un registro de venta de estos productos e informar mensualmente a la DICSCAMEC, quedando prohibida su venta a menores de edad, bajo la responsabilidad penal que establece la Ley.

De la obligación de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de espectáculos pirotécnicos

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de espectáculos pirotécnicos, deberán de solicitar la correspondiente autorización a la DICSCAMEC, para lo cual han decumplir los requisitos exigidos por el TUPA, así como las disposiciones dictadas al respecto. Esta autorización será renovada anualmente; y el solicitante debe contar obligatoriamente con un depósito autorizado para el almacenamiento de sus productos.

Medidas preventivas para la destrucción de productos pirotécnicos

La destrucción de productos pirotécnicos, se realizará teniendo en cuenta los procedimientos, condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento y las que sean pertinentes, con el fin de reducir los riesgos o accidentes que afecten a las personas, la propiedad pública y privada, así como al medio ambiente.

D.S. Nº 005-2006-IN.- Aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación y otras actividades con productos pirotécnicos, a la Ley Nº 28627.

*De las medidas de prevención en el caso de estacionamiento de vehículos que transportan productos pirotécnicos.

Los vehículos que transportan material pirotécnico por ningún motivo deberán estacionarse en zonas de riesgo para la carga que trasladan; si fuese necesario estacionar el vehículo en la vía pública, el conductor, además de cumplir con las disposiciones de tránsito vigentes, deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida. Si el estacionamiento fuera durante la noche, se colocarán los distintivos de seguridad correspondientes, tales como: conos y bengalas de seguridad, y otros.

*Clasificación Productos Pirotécnicos

a. De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos destinados a la recreación y/o diversión.

b. De uso industrial: Son los que están destinados a fines técnicos o de seguridad, tales como:
1. Para la aplicación en meteorología.
2. Dispersión de aves.
3. Aplicaciones en construcción.
4. Acoplamientos de cables.
5. Iniciadores contra incendios.
6. Iniciadores de bolsas contra choque.
7. Pruebas de impermeabilidad.
8. Seguridad disuasiva.
9. Seguridad en carreteras o ferrovías.
10. Seguridad, auxilio o supervivencia.
11. Demás aplicaciones afines.
Su clasificación está detallada en el Anexo 02 que forma del presente Reglamento.

c. De uso militar: Son los empleados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para el cumplimiento de

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Estas son mis fuerzas!!!!

No!
me podrás
vencer

Mi antología
no!
lo permite

Mi coraje
no sera puesto
en duda

Mi lucha
constante
como Caceres, lo es!

Caballero
como Grau
me dignifica

El mar
como Jose olaya
un braceo !

La inmortalidad
como Leoncio Prado
recordada…..

No olvides
el Perú nuevo
de Mariategui

Debes estar alerta
a los cuentos quechuas
de Arguedas

La iniciativa
por la vida
de Sanchez Carrión

Para mis letras
no estarás
resguardecido

Si he de perecer
recuerda
a Calcuchímac

Invocando mis principios
no estoy dispuesto ….
a ceder ……
Autor: Pedro Del Carpio (más…)

Prevención en el Bulling

Conforme el D.S 010-2012 , art 3.a del Reglamento de la ley 29719, el acoso entre estudiantes (bulling) es:

-Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de:
*hostigamiento,
*faltas de respeto
*maltrato verbal o físico

-que recibe un estudiante en forma reiterada
-por parte de otros estudiantes
-con el objeto de intimidarlo y/o excluirlo,
-atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

En La ley 29179, en su art 1 señala como objeto de la ley es establecer los mecanismos para:
*Diagnosticar
*PREVENIR
*Evitar
*sancionar y
*Erradicar

-La violencia
-El Hostigamiento
-La Intimidación y
-cualquier acto considerado como acoso

Entre los alumnos de las instituciones educativas

la ley regula la PROHIBICION del acoso escolar, en cualquier de su modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

El Ministerio de educación tiene como obligación elaborar una directiva, clara y precisa orientada a:
*diagnosticar,
*PREVENIR,
*evitar,
*sancionar y
*erradicar
-la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos , de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa

D.S 010-2012 , art 3.j del Reglamento de la ley 29719 describe a la violencia como el- Uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea un grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o pueda causar lesiones muerte, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones.

D.S 010-2012 , art 3.g del Reglamento de la ley 29719 describe a las normas de convivencia como instrumento pedagógico o conjunto de pautas que contribuye a la interacción respetuosa entre las y los integrantes de al comunidad educativa tiene por objeto facilitar la comunicación, el dialogo y la solución pacifica de conflictos, así como promover hábitos, costumbres y practicas que construyen a relaciones democráticas.

Art 4 del D.S 010-2012.- Todas las iniciativas del estado, al sociedad civil y las familias, deben priorizar en toda acción, aquellas que sean mas beneficiosas para el desarrollo integral de las y los estudiantes, niños, niñas y adolescentes.

Ley 27337 Art 138 El fiscal de familia tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y adolescente

Conforme la Ley General Educación Nº 28044 ; Art. 53 a la Educación del menor de edad le corresponde “Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; y recibir un buen trato y adecuada orientación.

Reglamento de Educación Básica Regular (D.S. Nº 013-2004-ED. Art. 25º. F Proceso pedagógico, es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza aprendizaje, dentro o fuera del aula. Todo proceso pedagógico de calidad, en el marco de una pedagogía para la diversidad, requiere: “Asumir responsabilidades directas en la orientación permanente de sus estudiantes.”

Reglamento de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa (Art. 19, inciso c y Art. 24, inciso C La generación de un entorno educativo armonioso, confiable , eficiente, creativo y ético

RD Nº 343-2010-ED – anexo 1 numeral 3 de las Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas.” señala que frente al acoso escolar la institución educativa tiene la responsabilidad de tomar medidas para detenerlo y PREVENIRLO .

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