Como lograr “bridging the gap between law and society” (La reducción de la brecha entre la ley y la sociedad) sin llegar al “capitis deminutio ” (cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía). La presente convención fue adoptada en cartagenas de indias, Colombia en 09-12-85 y aprobado el 12-1290, cuyas pautas preventivas exponemos:

Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar
*La tortura en los términos de la presente Convención.

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura
*Todo acto realizado intencionalmente
*Por el cual se inflijan a una persona
*Penas o sufrimientos físicos o mentales,
*Con fines de investigación criminal,
*Como medio intimidatorio,
*Como castigo personal,
*Como medida preventiva,
*Como pena o
*Con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura
-La aplicación sobre una persona
*De métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o
*A disminuir su capacidad física o mental,
*Aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura
-Las penas o sufrimientos físicos o mentales
*Que sean únicamente consecuencia de
*Medidas legales o inherentes a éstas,
*Siempre que no incluyan
*La realización de los actos o
*La aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Serán responsables del delito de tortura:
-Los empleados o funcionarios públicos
*Que actuando en ese carácter
*Ordenen, instiguen, induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o que,
*Pudiendo impedirlo, no lo hagan.

Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos
*Ordenen, instiguen o induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o sean cómplices.

De conformidad con lo que se obligan las partes
Los Estados partes tomarán medidas efectivas
-Para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se asegurarán
*De que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
*Constituyan delitos conforme a su derecho penal,
*Estableciendo para castigarlos sanciones severas
*Que tengan en cuenta su gravedad.

Igualmente, los Estados partes tomarán
-Medidas efectivas para prevenir y sancionar,
-Además, otros tratos o penas
*Crueles,
*Inhumanos o
*Degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se comprometen a informar a
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
*Acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y
*De otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención.

De conformidad con sus atribuciones,
-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos procurará analizar,
*En su informe anual,
*La situación que prevalezca en los Estados miembros de la Organización
*De los Estados Americanos
*En lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura.

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