En vigor desde 3 de enero de 1976 en su art. 12 el pacto cuyo alcance es universal (mundial) encontramos lo siguiente:

-Los Estados Partes en el presente Pacto
*Reconocen el derecho de toda persona
*Al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

-Entre las medidas que deberán adoptar
*A fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
*Figurarán las necesarias para:

a) La reducción de:
*La mortinatalidad y
*De la mortalidad infantil, y
*El sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de
* La higiene del trabajo y
*Del medio ambiente;

c) LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES
*Epidémicas,
*Endémicas,
*Profesionales y
*De otra índole, y
*La lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones
*Que aseguren a todos asistencia médica y
*Servicios médicos en caso de enfermedad.

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