Naturaleza y ámbito
Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son:
*Órganos del Ministerio Público
*Encargados de representarlo en las acciones destinadas a:
a.-Prevenir la comisión de delitos,
b.-Las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte, y
c.-De participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.
Los Fiscales de Prevención del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de:
*La criminalidad en el ámbito de su competencia, y
*Participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;
*Orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.
Atribuciones
– Velar por la defensa de la legalidad,
*Los derechos y dignidad de las personas y
*Actuar correctamente en las acciones y
*Operativos de prevención del delito.
– Ejecutar acciones preventivas del delito e
*Intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas,
*Las difundidas por los medios de comunicación y
*De oficio alusivas a las materias de prevención del delito,
*Supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.
– Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades
*para llevar a cabo las acciones de prevención.
-Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías
*Remitirán lo actuado al Fiscal competente.
-Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención
*A fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad
-Ejercer las demás atribuciones
*Que le delegue el Órgano de Gobierno
Funciones
-Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas
*Para la realización de acciones y operativos de prevención del delito,
*Decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público,
*En razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales.
-Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras
*Para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito.
-Participar en las acciones y operativos solicitados
*En los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y
*Ejecutar acciones de prevención del delito de oficio.
-Promover y desarrollar campañas de difusión
*Por los medios de comunicación social y otros,
*A fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y
*Las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva.
-Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda,
*La realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito.
-Proponer alternativas de acción
*orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia.
-Cumplir las demás funciones
*Que delegue el órgano de gobierno
Acciones y operativos
-Las denuncias y solicitudes de intervención preventiva
*Se atienden cuando el interés publico o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado
-El Fiscal de Prevención del delito sin perjuicio del cumplimento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos
*Levantara el acta correspondiente y
*Procurara acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles
*Para la investigación respectiva
*Derivando los actuados al fiscal provincial competente en caso de presunción del delito
-Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios
*De la posibilidad de comisión de delito
*se archivara definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante los casos que corresponda
felicitacionesa por la publicacion
espero
noticias en mi correo
con transparencia y seguir sacando adelante tan digna institucion
Agradezco por la información brindada.
Soy Director Fundador y Consejero General de la Asociación Civil sin fines de lucro: Colectivo Nacional Autónomo contra la Corrupción, Narcotráfico y Crimen Organizado, en siglas CONAU NAYCOR. Mis fonos: 360-1728 Y 990513356
Abrazos.
El reglamento no está completo, deberías publicarlo en su totalidad
para el conocimiento de los usuarios;
así como también debes publicar la resolución de la Fiscalia de la Nación que lo modifica (Nº 655-2003-MP-FN de fecha 03/05/2003).
Atentamente
Peruviano (Especialista en Prevención del delito)
Agradezco los comentarios, se pone siempre el numero de la ley como referencia, quien desee investigar, en cuanto a la resolución 655-2003- esta en http://blog.pucp.edu.pe/ite…
voy ilustrándome de a poco e indispensable para el cumplimiento de mis deberes y defensa de mis derechos.
es necesario conocer el ROF de la institución para solicitar servicio específico.
Felicitaciones: la comunicación es importante a los ciudadanos; ayuda a comprender y entender mejor a la institución. Sigan adelante. Magistrado cesante.
En una inspección de caracter administrativo, como se justifica la presencia del fiscal de prevención del delito, en caso de encontrarse una falta o error este seria de caracter administrativo no penal
las verificaciones pueden ser multisectoriales donde también participa el fiscal de prevención, el cual deberá prevenir que el ciudadano no genere conflictos que causen riesgos contra al vida, el cuerpo o la salud y por el lado de funcionario prevenir que incurran en una omisión de sus deberes funcionales
MUY BUENA LA PUBLICACION
Muy interesante cumplir y saber los deberes de la fiscalia en el peru.
Creo que, si no lo hace, está muy cerca de colisionar la función del Fiscal de Prevención con la propia y genuina de la Policía Nacion al. Agradecería algún comentario.
El año 2015 se modifico el ROF,
http://blog.pucp.edu.pe/blog/prevenciondeldelito/2019/09/26/nuevo-rof-de-las-fiscalias-de-prevencion-del-delito/
Que documento debemos hacer para que figure el peligro que pone este alcalde de Canchis Sicuani Cusco Jorge Quispe Callo al que hoy se le encontrado borracho, en el patrullero en el cual el general Vargas Policía mensiona que tiene una denuncia por violacion en vez de encabezar el reparto de canastas de víveres para nosotros que ya varios días vivimos a solo pan y agua.
Denunciar por el art 292 del código penal por violación de medidas sanitarias, al encontrarse en estado etílico durante la cuarentena. Se denuncia a la Policía y Fiscalía penal de turno del lugar. El fiscal hará la investigación, que de encontrar elementos corroborativos hará la acusación ante el juez, quien este último dictará sentencia; la misma que puede ser apelada en segunda instancia por quien resulte desfavorecido. Durante la investigación rige la presunción de inocencia y será tratado así hasta que se le declare culpable. que de ser así puede ser recluido en el penal e inhabilitado por el cargo. Se pude pedir la VACANCIA del cargo Conforme el ART 22 de la Ley orgánica de Municipalidad. De igual forma el procedimiento por el delito de violación
Gracias por compartir esta información