Conforme la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 539-99-MP-CEMP del 19 de julio de 1999 encontramos el reglamento de organización y funciones de las Fiscalías especiales de Prevención del Delito

Naturaleza y ámbito

Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son:
*Órganos del Ministerio Público
*Encargados de representarlo en las acciones destinadas a:
a.-Prevenir la comisión de delitos,
b.-Las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte, y
c.-De participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.

Los Fiscales de Prevención del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de:
*La criminalidad en el ámbito de su competencia, y
*Participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;
*Orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.

Atribuciones
– Velar por la defensa de la legalidad,
*Los derechos y dignidad de las personas y
*Actuar correctamente en las acciones y
*Operativos de prevención del delito.

– Ejecutar acciones preventivas del delito e
*Intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas,
*Las difundidas por los medios de comunicación y
*De oficio alusivas a las materias de prevención del delito,
*Supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.

– Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades
*para llevar a cabo las acciones de prevención.

-Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías
*Remitirán lo actuado al Fiscal competente.

-Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención
*A fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad

-Ejercer las demás atribuciones
*Que le delegue el Órgano de Gobierno

Funciones
-Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas
*Para la realización de acciones y operativos de prevención del delito,
*Decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público,
*En razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales.

-Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras
*Para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito.

-Participar en las acciones y operativos solicitados
*En los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y
*Ejecutar acciones de prevención del delito de oficio.

-Promover y desarrollar campañas de difusión
*Por los medios de comunicación social y otros,
*A fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y
*Las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva.

-Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda,
*La realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito.

-Proponer alternativas de acción
*orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia.

-Cumplir las demás funciones
*Que delegue el órgano de gobierno

Acciones y operativos

-Las denuncias y solicitudes de intervención preventiva
*Se atienden cuando el interés publico o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado

-El Fiscal de Prevención del delito sin perjuicio del cumplimento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos
*Levantara el acta correspondiente y
*Procurara acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles
*Para la investigación respectiva
*Derivando los actuados al fiscal provincial competente en caso de presunción del delito

-Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios
*De la posibilidad de comisión de delito
*se archivara definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante los casos que corresponda

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